Real Ordenanza de 29 de diciembre de 1751. PARA LA SUBSISTENCIA, RÉGIMEN y enseñanza de la Real Academia Militar de Matemáticas, establecida en Barcelona, y las particulares de Ceuta, Orán, unas y otras al cargo y dirección del Cuerpo de Ingenieros, para la enseñanza de los Oficiales y Cadetes del Ejército.

DON FERNANDO, etc. Acreditando la experiencia quanto conduce al mayor acierto en las operaciones Militares el deleytoso estudio y conocimiento de las Ciencias Matemáticas, y especialmente aquellas que conciernen al Arte de la Guerra, por lo mucho que contribuyen sus fundados preceptos y invariables reglas en los diferentes Ramos, y casos de la ofensiva y defensiva, además de las copiosas utilidades, que en la Paz suministran sus noticias para el común beneficio de mis Vasallos; y considerando que el medio más oportuno para conseguir esta importancia es el cuidado de instruir en Escuelas, o Academias formales de esta Ciencia a los mismos Individuos del Exército desde su juventud, por Profesores Militares, que, como tales, sepan elegir las materias conducentes al intento, y les pueden comunicar en su explicación a los Discípulos las reglas de la verdadera aplicación de sus preceptos en la práctica; y que la Real Escuela Militar de Matemáticas erigida en Barcelona al cargo del Cuerpo de Ingenieros por el Rey mi Señor, y difunto Padre, desde el año de ...... rectificada por su Reglamento de 22 de julio de 1739 y con su Real munificencia dotada de Maestros, fondos para su subsistencia, premios para los Discípulos aprovechados, y documentos para su enseñanza; como también las particulares, que asimismo tuvo a bien establecer en Orán y Ceuta, unas y otras con ventajoso fruto de sugetos que hanproducido, y se hallan en los Cuerpos de Ingenieros, y Artillería, y en otros del Exército, adequan enteramente los expresados fines, que mueven mi Real ánimo a promover esta Ciencia en mis Vasallos, mediante los premios, que para más estimular su aplicación a tan útil estudio, he determinado últimamente de ascensos en los Regimientos, y otras gracias: he resuelto renovar por el presente el referido Reglamento de 22 de julio de 1739, corrigiendo sobre las materias y instrucciones de enseñanza lo que la experiencia ha dictado convenir, señalando mayor número de Maestros con otras prevenciones, y mejorando el establecimiento de las referidas Escuelas particulares de Orán, y Ceuta, para aquellas Guarniciones, el todo, baxo las reglas siguientes.


TÍTULO PRIMERO. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE BARCELONA.

    Personas a cuyo cargo debe correr su dirección.

    Consistencia de los premios para los Discípulos.

    Fondos para la subsistencia de esta Escuela, y Gratificaciones de Maestros, y Discípulos.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA DE OFICIALES Y CADETES A LA ACADEMIA, Y DEL RÉGIMEN Y DOCTRINA DE ELLA.

    Nombramiento de Oficiales y Cadetes para concurrir al Curso, y sus circunstancias.

    Prevenciones para los Discípulos.

    Exercicios de la Academia en los asuntos de su enseñanza.

    Exámenes para el paso de los Discípulos de unas clases a otras: Conclusiones para la obtención de los premios; y reglas en la distribución de éstos.

TÍTULO TERCERO. ESCUELAS PARTICULARES DE ORÁN, Y CEUTA.




TÍTULO PRIMERO. DEL ESTABLECIMIENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE MATEMÁTICAS DE BARCELONA.

PERSONAS A CUYO CARGO DEBE CORRER SU DIRECCIÓN.

1. La dirección de la Escuela, o Academia de Barcelona en su enseñanza continuará, como hasta aquí, al cargo del Cuerpo de Ingenieros, y lo mismo las particulares, que es mi voluntad subsistan en las Plazas de Orán, y Ceuta, y qualesquiera otras Escuelas Militares de Matemáticas, que en adelante tuviere Yo a bien mandar erigir para la instrucción de los Oficiales y Cadetes de mis Exércitos en esta Ciencia.

2. Protector de ella será el Capitán, o Comandante General de Cataluña; su Inspector el Ingeniero General, y Substituto de éste el Ingeniero Director del Principado.

3. Para su régimen y doctrina subsistirá un Director, o Maestro principal, con cinco Ayudantes, todos Ingenieros, los que el Ingeniero General me propusiere, y en su conseqüencia Yo destináre; y para cuidar el aseo, instrumentos y muebles de la Academia, un Portero, que tenga las llaves de ella, nombrado por el Director, y aprobado por el Inspector de la misma Academia.

4. Hallándose dividido el todo del Curso en quatro clases, las tres primeras para enseñar en ellas los Tratados y asuntos de la Ciencia, y la quarta para el Dibujo; distribuirá en ellas el Director los referidos cinco Ayudantes, destinando segun tuviere por conveniente, uno para cada una de las tres primeras, y dos para la quarta, ó del Dibujo, quedando él sin clase determinada, para cuidar de todas, asistiendo diariamente a ellas, a fin de tener el tiempo que necesite para la mejor enseñanza y rectificación del Curso.

5. Dependiendo de la elección del Director las ventajas en el aprovechamiento de los Discípulos, cuidará el Ingeniero General de proponerme para ello, siempre que falte el actual, o que convenga removerlo, sugeto en quien no solamente concurra una consumada experiencia con una profunda y sólida Teoría, claridad y concisión en explicarse, sino también un natural agrado para la enseñanza, juntamente con la entereza que corresponde para hacerse respetar y obedecer de los Ayudantes y Discípulos.

6. La proposición para Ayudantes de la Academia, quando del mismo modo falten, o se hayan de mudar los actuales, se hará también por el Ingeniero General, pasándola a mis manos por las de mi Secretario de Estado y del Despacho Universal de la Guerra, para mi Real aprobación.

7. Procurará el Ingeniero General elegir estos Ayudantes de aquellos mismos que hayan sido Discípulos de la Academia, y en quienes advierta las circunstancias correspondientes, en especial la facilidad de enunciarse y hacer su explicación intelegible a todos, con dulzura de trato, tomando, para el mayor acierto, informes del Director.

8. El Director permanecerá de asiento en la Academia, a menos que por algún preciso destino de mi servicio, o por otros motivos que ocurran, tuviere el Ingeniero General por conveniente mudarle, proponiendome otro para su reemplazo; pero los Ayudantes se mantendrán en este exercicio solo por tiempo de dos Cursos, que componen seis años, relevándose despues de ellos con otros en la conformidad dicha, para continuar el servicio en la práctica de sus empleos de Ingenieros en las Direcciones que se les destinare.

9. Si por muerte, enfermedad o motivo de ausencia, faltare el Director de la Academia, se encargará de ella el Ayudante de mayor carácter, interin Yo destine el proprietario, o este se restituye a la Academia, proveyendo su Inspector interinamente para la enseñanza de la primera clase otro Ingeniero, o alguno de los Académicos aprovechados que hayan concluido el Curso; y se executará lo mismo si faltare algún Ayudante, hasta que Yo lo nombre.

10. Atendiendo al especial mérito que los Ingenieros destinados en esta enseñanza contrahen en mi servicio, será muy de mi Real agrado que el Ingeniero General en las Propuestas de ascensos que ocurrieren, me los haga presente, con expresión del tiempo que se hubieren empleado en este exercicio, prefiriéndolos a otros en igualdad de circunstancias, para manifestarles lo acepta que me es su ocupación, y mérito en esta enseñanza.

11. A los Oficiales y Cadetes Académicos, deseando asimismo darles expresivas señales de lo grata que me es la aplicación a esta Ciencia, y su aprovechamiento en ella, he resuelto establecer los premiso siguientes.

CONSISTENCIA DE LOS PREMIOS PARA LOS DISCÍPULOS.

12. El primer premio será una Medalla de oro, que he mandado imprimir del peso de seis doblones de oro, con una cadena del peso de otros cuatro, teniendo por una partemi Real Retrato, y escrito en torno: Ferdinandus VI. Hispaniarum, & Indiarum Rex, y por la otra un Leon descansando, y sobre él sentada Minerva, armada de sus atributos, señalando a varios Instrumentos Matemáticos, que están a su lado, y con esta orla: Nunc Minerva postea Palas.

13. Además de este premio, he tenido a bien destinar últimamente en cada uno de los Regimientos de mis Reales Guardias Españolas y Walonas, dos Vanderas y dos segundas Tenencias para sus Cadetes y Oficiales Académicos; una Sub-Tenencia y una Tenencia en cada Regimiento de Infantería, y un Estandarte en cada uno de los de Caballería y Dragones, con determinación de Compañías en que deben considerarse estos empleos, para que siempre que vaquen, no puedan proveerse en otros sugetos que en los que hubieren pasado con aprovechamiento el Curso entero en la referida Academia.

14. Asimismo ha sido mi voluntad declarar, que los ascensos de Academistas deben entenderse cada uno en sus respectivos Cuerpos Generales: a saber, Academicos Guardias Españolas en su Regimiento, e igualmente los de Walonas en el suyo; los de Infantería Española en qualesquier Regimiento de ella, y los Estrangeros en los de su Nación, y del mismo modo los de Caballería y Dragones, sin que los Academistas de unos Cuerpos puedan pretender ascenso en otros, aunque en ellos haya vacantes con este destino.

15. Y para que esto tenga su debido efecto, de presente, y en lo sucesivo, lo he establecido por punto de Ordenanza, y mandado comunicar esta mi Real Resolución a los respectivos Gefes de la Tropa, a fin que a medida que fueren vacando los referidos empleos, me den cuenta de ello, para su provisión en los más beneméritos.

FONDOS PARA LA SUBSISTENCIA DE ESTA ESCUELA, Y GRATIFICACIONES DE MAESTROS, Y DISCÍPULOS.

16. En quanto a los fondos que son necesarios para la subsistencia de esta Escuela, continuará en adelante la dotación establecida de quinientos y treinta escudos de vellón anuales, destinados a la compra de papel, colores, pinceles, y demás que se necesita en la calse del Dibujo, y para la satisfacción de jornales de Peones empleados en prácticas sobre el terreno, para pequeños reparos que se ofrezcan executar en las clases, y compostura de instrumentos, y costear en adelante la Medalla y Cadena de oro que debe servir de premio.

17. Al Director de la Academia se le continuará asimismo la gratificación anual asignada de trescientos escudos de vellón: a cada uno de los Ayudantes se le asistirá con ciento y ochenta, y con doscientos al Portero de la Academia.

18. A cada Cadete Académico se le continuarán como hasta aquí, desde que pasen a la segunda clase, seis escudos de vellón mensuales por via de ayuda de costa, para compra de Libros, Instrumentos y su manutención, además del Pan y Prest en su Regimiento.

19. El importe de las partidas referidas se suministrará por la Tesorería de Cataluña, entregando cada mes lo que corresponda al Ayudante, que por el Director de la Academia, con aprobación del Inspector de ella, se destinare a su percepción.

20. A este fin formará el Director de la Academia cada mes Relación, o Certificación firmada, que exprese los nombres de los Ayudantes, y del Portero, y también de los Cadetes que se hallaren en la segunda, tercera y quarta clase; en virtud de cuyo Instrumento, isado del Inspector de la Academia, se satisfará por la Tesorería de Cataluña al Ayudante Habilitado la cantidad de su importe, juntamente con el contingente mensual respectivo a los quinientos y treinta escudos anuales destinados para gastos de Academia.

21. Despues de satisfecho de su haber cada uno de los interesados, tomando de ello el Habilitado el correspondiente Resguardo, se depositará el caudal de gastos de Academia en la Arca de tres llaves, que hay en ella al cargo del Director, teniendo éste una llave, otra el Ayudante Habilitado, y la tercera el Ayudante de mayor carácter, asistiendo unos y otros al ingreso y salida de estos caudales, que se anotará en un Libro que habrá dentro de la Caxa, el todo con las formalidades establecidas.

22. Las compras de los géneros, y demás gastos, a que este fondo se destina, se executarán por disposición y a satisfacción del Director, con el acuerdo del Inspector de la Academia, vigilando éste a que el caudal no se invierta en otros fines que a los de su destino.

23. De tres en tres meses pasará a mis manos el Inspector de la Academia, por las de mi Secretario del Despacho de la Guerra, una Relación formada por el Director de ella, expresiva del caudal librado por aquella Tesorería, su distribución, y fondo que quedare existente.

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CONCURRENCIA DE OFICIALES Y CADETES A LA ACADEMIA, Y DEL RÉGIMEN Y DOCTRINA DE ELLA.

NOMBRAMIENTO DE OFICIALES Y CADETES PARA CONCURRIR AL CURSO, Y SUS CIRCUNSTANCIAS.

24. El número de Discípulos que existirán de pie fixo en la Academia será regularmente de doscientos y quarenta, al respecto de sesenta en cada una de sus cuatro clases.

25. Siendo mi voluntad que todos los Regimientos de Infantería, Caballería y Dragones de mi Exértico, en los quales he tenido a bien de señalar ascensos para los Cadetes y Oficiales Subalternos Academistas, desfruten con igualdad respectiva de esta enseñanza, y por consiguiente de los premios: los Directores y Inspectores de los expresados Regimientos llevarán la Escala de los Cuerpos, a quienes corresponda proveer los referidos Oficiales y Cadetes al principio de cada Curso, procurando a este fin, que siempre haya de pie fixo en la Academia Individuos de todos, regulándolos aproximadamente a ocho de cada uno de los Regimientos de Infantería de mis Reales Guardias: quatro de los otros sencillos, y dos por cada uno de los Regimientos de Caballería y Dragones, a cuyo fin se nombrará la quarta parte de este número a principio de cada Curso, que se empezará de nueve en nueve meses; y si en algunos Regimientos no hubiese Oficiales o Cadetes que soliciten pasar a este Estudio, podrán admitirse de otros hasta el completo del referido número.

26. Aunque esta Escuela se halla establecida para los Oficiales y Cadetes de mi Exército, se admitirán en ella, siempre que comience el Curso, hasta quatro Caballeros particulares que quisiesen dedicarse a este Estudio, debiendo para ello hacer su recurso al Protector algunos meses antes, para que despues de examinadas sus circunstancias y papales justificativos de su distinción, que deberá ser la misma que en mis Reales Ordenanzas se prescibe sobre la recepción de Cadetes en los Regimientos, prevenga lo conveniente el Inspector de la Academia para su admisión en ella.

27. Quatro meses antes que se haya de dar principio al Curso, me dará el Ingeniero General aviso de ello, a fin que por mi Secretario del Despacho de la Guerra, se pase el correspondiente a los Directores o Inspectores de las Tropas: los quales en su consecuencia harán la nominación de los Oficiales y Cadetes que les toque, según las noticias, que con prevención habrán tomado de sus Coroneles o Comandantes, sobre los que solicitasen emprender estos Estudios, eligiendo los sugetos de talentos requisitos para aprovechar esta Ciencia, que voluntariamente lo pretendan, solteros, y que a los menos tengan un año efectivo de servicio, y que su edad no exceda de treinta.

28. Nombrados en esta forma los Oficiales y Cadetes, se me pasará por los respectivos Directores o Inspectores de las Tropas, relación de ellos, con expresión de sus nombres, edad, empleos, Regimientos, y destinos en que estos se hallaren, a fin que Yo mande comunicar copia de ella al Protector de la Academia, para que previniendo lo conveniente al Inspector de ella, y éste al Director, se admitan al Estudio.

29. Al mismo tiempo se expedirán las Ordenes necesarias a los respectivos Capitanes o Comandantes Generales, e Intendentes de las Provincias donde se hallaren sus Cuerpos: a los primeros, para que en su conseqüencia les den luego los Pasaportes correspondientes a su marcha, de modo que puedan hallarse en Barcelona cosa de un mes antes de principiar el Curso, para prevenirse de los necesario; pues comenzado éste no se admitirá alguno hasta otro nuevo; y a los Intendentes, para que se les tenga presentes en las Revistas de sus Cuerpos, y se les continue la asistencia de su haber, cuidando de ello sus Regimientos, para que lo reciban con puntualidad.

30. Luego que los Oficiales y Cadetes lleguen a Barcelona, se presentarán con sus Pasaportes al Protector, y Inspector, y al Director de la Academia, a cuya orden estarán, interin se diere principio al Curso, y durante él.

31. Ordeno, y mando, que a todos los Oficiales y Cadetes, que en virtud de mi Orden, o Real Licencia fueren destinados para Academistas, se les tenga presentes en las Revistas, y asista mensualmente con su haber, solo en virtud de Certificación del Director de la Academia, visada por el Inspector de ella, de hallarse existentes en el Estudio, o en Barcelona, esperando a que se de principio al Curso; y lo mismo se observará aunque sus Cuerpos muden de destino a otra Provincia, mediante la expresada Certificación, sin necesitar para ello de nueva Orden.

32. Los Oficiales y Cadetes que durante el Curso fuesen ascendidos, no necesitarán de presentarse en sus Cuerpos para tomar posesión de sus nuevos empleos; pues es mi voluntad se les ponga en ella desde el día del Cumplase, mediante la Certificación del Director de la Academia, visada del Inspector de esta, de hallarse existentes en ella.

33. Así al Director y Ayudantes, como a los Oficiales y Cadetes Académicos, durante sus existencia en la Academia, se les subministrará por la Ciudad el equivalente a su alojamiento respectivo a cada uno, siendo mi voluntad facilitarles por todos medios su mas commoda subsistencia.

34. Desde que entraren en la Academia los Oficiales y Cadetes nombrados para cursar en ella, no se les empleará por sus Coroneles y Comandantes en servicio alguno, aunque sus Cuerpos de hallen de Guarnición en Barcelona, pues aun de las Revistas semanarias y mensuales quiero relevarlos, a fin de que agenas preocupaciones no les perturben la continuación de sus Estudios, y aprovechen todo el tiempo en sacar fruto de ellos; pero en quanto a los Regimientos de mis Reales Guardias de Infantería, siempre que estos se hallen en Barcelona ú otra Plaza de Guarnición, procurarán sus Coroneles o Comandantes de elegir aquel número de Oficiales que no pueda haber falta para el servicio.

35. Siempre que se comience el Curso, pasará el Inspector de la Academia a mis manos, por las de mi Secretario del Despacho de la Guerra, una relación firmada del Director de ella, de los nuevos Académicos, Oficiales, Cadetes y Particulares, con expresión de sus nombres, edad, grados y Regimientos.

36. Cada tres meses, remitirá igualmente otra relación general de todos los Academistas, distribuidos en las quatro clases, con noticia de su aprovechamiento en cada una de ella, distinguiéndolos con la expresión de sobresalientes, buenos y medianos.

37. Tendrá el Director un Libro de Asiento, en que notará el nombre, grado y edad de cada Académico, su Regimiento, su ingreso en la Academia y salida de ella, su asistencia a los Estudios, su aprovechamiento, inteligencia, y talentos, para dar en qualquier tiempo el informe que se le pida.

38. A excepción de los informes y noticias que se le pidieren en derechura al Director de la Academia, hará todas sus representaciones y recursos por mano del Ingeniero General, o de su Substituto, el Director del Principado.

39. Visitará de quando en quando el Capitán General la Academia, y con mayor freqüencia el Inspector de ella, para reconocer personalmente el estado en que se halle el Curso, y el progreso de los Académicos, alentándolos con su presencia y expresiones a la continuación en el mayor aprovechamiento.

PREVENCIONES PARA LOS DISCÍPULOS.

40. Por ahora continuará la Academia sus Exercicios en la Ciudadela, en el parage que se halla establecida, hasta que determine Yo otro más oportuno en la misma Plaza, donde con mayor comodidad de los Maestros y Discípulos se practique la enseñanza.

41. De la Guardia más inmediata a la Academia se proveerán un Cabo, con dos Soldados, que deberán estar a la orden del Director, y a la Puerta de ella mientras se halle abierta, cuidando de que no entre gente estraña, y de que no se interrumpa con el ruido la enseñanza.

42. Los Exercicios de la Academia seguirán sin intermisión alguna todos los días del año, a excepción de los Festivos, y de los Jueves, caso que en aquella semana no ocurriere otra Fiesta.

43. La asistencia a la Academia será por mañana y tarde, a lo menos de dos horas en cada una: en Verano regularmente de ocho a diez, y de quatro a seis; y en Invierno de nueve a once, y de tres a cinco, quedando sin embargo esta determinación al prudente arbitrio del Director, con aprobación del Inspector, el aumentar o disminuir estas horas, o mudarlas a otras, según el tiempo, y ocasión lo exigiere.

44. Todos los Académicos concurrirán con la mayor puntualidad a las horas de Academia señaladas; y si alguno por justo motivo le fuere preciso faltar, hará avisar de ello con tiempo a su Maestro, para que le sirva de inteligencia.

45. El Ayudante de cada clase, mediante lista de los nombres de los Academicos, que tendrá, reconocerá si están todos, anotando los que faltaren, para notificarlo al Director, y averiguar despues el motivo que lo haya ocasionado.

46. En la Academia estarán con la cabeza descubierta, sentados indistintamente, con la modestia y compostura que corresponde, y con todo silencio, atendiendo a lo que se dicta, para escribir, y a la explicación de la lección con el mayor cuidado.

47. Irán a la Academia prevenidos siempre de sus Quadernos para escribir, y de Compás, Regla, y Lápiz para tomar con primor enborrador las figuras de la lección: cuidando los Maestros que los Quadernos estén con toda curiosidad aseados, y que tengan, bien sea a continuación del escrito, o insertos en ellos, las figuras de su explicación.

48. A las dificultades que sobre la lección tuvieren, procurará satisfacer el Maestro, acomodando su explicación al genio de cada uno, repitiéndola con el mayor agrado las veces que sea necesario, hasta que se hallen enteramente impuestos y sus dudas desvanecidas.

49. A los Discípulos más sobresalientes de cada clase, destinará el Maestro de ella, para que fuera de la Academia, y en sus casas tenga a los otros freqüentes conferencias sobre las lecciones diarias, y no olvidar lo hasta alli estudiado, repasandolo continuamente, acudiendo en los puntos que no comprehendieren, al Director y Ayudantes, para su decisión.

50. Asi el Director, como los Ayudantes, podrán, según las faltas de los Académicos, amonestarlos a la corrección y reprehenderlos; y si el caso lo pidiere, mortificarlos con arrestos, dandose aviso de ello al Inspector, y éste al Protector, para su inteligencia.

51. Ningún Académico, siendo Militar, podrá separarse del Estudio voluntariamente, ú por motivos, que el Director tenga, sin orden del Protector, en conseqüencia de representación del Director, por manos del Inspector de la Academia.

52. Si por una continuada desidia e inaplicación, falta de respeto a los Maestros, ú otros motivos graves, tuviere el Director de la Academia por conveniente despedir a algún Académico, como deberá hacerlo en estos casos, lo participará al Inspector de ella, con expresión de las causales, a fin que el Protector de la orden necesaria para ello, y se restituya a su Cuerpo.

EXERCICIOS DE LA ACADEMIA EN LOS ASUNTOS DE SU ENSEÑANZA.

53. El Curso, como queda insinuado al Artículo quarto, se dividirá en quatro calses, dándose en las tres primeras quanto pertenece a las materias y tratados de la Ciencia, y en la quarta el Dibujo; y durará el todo de él tres años, de suerte, que de nueve en nueve meses deberá principiarse nuevo Curso con nuevos Académicos.

54. Los tratados y asuntos que se hubieren de dictar en la Academia, deberán disponerse y coordinarse por el Director de ella, dirigido todo por él, como doctrina propia, con aquella concisión o extensión que juzgare, según las materias, convenir al mayor fruto, teniendo para ello presente, que el fin de esta Academia es la instrucción de las Tropas solo en las partes de las Matemáticas concernientes al Arte de la Guerra, tomando de ellas solo lo preciso a este intento, prefiriendo siempre lo útil a lo deleytoso.

55. Para las demonstraciones prácticas, y explicación de las lecciones, se halla al presente proveida la Academia de los correspondientes instrumentos de su dotación, y son los siguientes, que mando se conserven en ella siempre en buen estado, y con aseo, renovándolos quando convenga: las tres Espheras, Terrestre, Celeste y Armillar; un Semicirculo graduado: Niveles de diversas especies: Planchetas: Compases: Mapas Geographicos: Modelos de los cinco Cuerpos Regulares, y de Prismas: Pyramides: Cilindros, y Conos cortados de diversos modos: de un Flanco de Baluarte, con porcion de Cara, y Cortinas; y de diversos generos de Arcos, como tambien Piquetes, Mazos, Cuerdas, y Medidas; y finalmente una Péndola para reglar las horas: Asientos cómodos para escribir, Lienzos encerados, y Mesas de delinear, con los demas Utensilios, al cargo y custodia todo del Portero de la Academia, y el Archivo, y Bibliotheca de ella a la del Director, o del Ayudante que éste destinare con acuerdo del Inspector.

56. Antes de dictar en la Academia los Quadernos pertenecientes a cada clase, los hará ver al Inspector, para que on su aprobación se escriban, omitiendo esta prevención quenado habiendose de dar en otro Curso, no hubiere hecho novedad en ellos.

57. Aprobados los Quadernos por el Inspector, los entregará el Director de la Academia a los Ayudantes, para que los dicten en sus clases, y de ellos no variarán cosa alguna sin consentimiento del Director, ni se estenderán en su explicación a otros asuntos, que los respectivos a aquellos de que traten, sin mezclar agenas especies, que solo perturban la genuina inteligencia de los Quadernos; y el Inspector cuidará se archive copia de estos en la Librería de la Academia.

58. Qualquier alteración que el Director de la Academia tuviere por necesaria o conveniente hacer en lo perteneciente a la enseñanza que aqui se establece, segun la experiencia fuese manifestando, la hará presente al Ingeniero General; y si no fuere asunto de mucha entidad, que mereciere mi Real atención, resolverá por sí lo que juzgare más útil.

59. Los asuntos, materias y tratados que deben componer el Curso de esta Academia, y que se deben dictar en ella en el tiempo de los tres años de su duración, repartidos en las quatro clases, segun parezca conveniente al Director, con el acuerdo del Inspector, serán los siguientes:

60. La Artihmetica, así numérica como literal, escribiendo de ella las quatro reglas de enteros, y quebrados, y las de proporción, con una ligera noticia de las progresiones Arithmetica y Geometrica, y el método de extraer raices, especialmente la cuadrada, y cúbica, el todo explicado por numeros y por letras, con exemplares aplicados al uso, que freqüentemente ocurre en la práctica de la Profesion de Ingenieros, Artillería, y Táctica.

61. La Geometría especulativa, contenida en los seis primeros Libros, once y doce de Euclides, ya sea siguiendo su orden y metodo, o bien reduciendo las materias a clases, juntando en una todas las que son de una especie, siguiendo a esto un breve tratado de las principales propriedades de las tres Secciones Conicas, Elipse, Parabola e Hiperbola.

62. La Geometría práctica comprehendiendo en su extension quanto pertenece a la dimension de lineas, superficies y solidos: el aumento, disminucion y transformación de unas figuras en otras: la explicación y uso de los instrumentos más comunes en la práctica, asi sobre el papel como sobre el terreno, estendiendose especialmente sobre el uso de la Plancheta, en el modo de levantar los Mapas, y Planos, y del Nivel, para tomar perfiles de los terrenos.

63. Inclusa en la Geometría práctica, se escribirá de la Trigonometría; el fundamento, cosntrucción, uso de Cañón Trigonométrico, la naturalieza de los logarithmos, y su aplicación a la práctica en la dimensión de distancias, y cálculos que requieren alguna precisión y justificación.

64. Desde que se dicte la Geometría práctica en adelante, se destinará algun dia cada semana para salir al campo el Director y AYudantes con los Academicos, a fin de instruirles en trazar sobre el terreno las figuras regulares por sencillos alineamientos, medir distancias y trasladar del papel al terreno, y del terreno al papel, qualquier linea, angulo o figura, poniendo en práctica las reglas que prescribieren las lecciones sobre el levantamiento de Planos y perfiles, en cuya conformidad se afiancen más en la inteligencia de ellas, y se hallen expeditos, como se requiere, para la execución.

65. En seguida se dara la fortificación defensiva y ofensiva, regular e irregular, real y de campaña, con el ataque y defensa de las plazas, segun el systema presente de hacer la Guerra, cuidando que al mismo tiempo delineen con la mayor limpieza las figuras correspondientes a uno y otro asunto.

66. Se declarará la formación, evoluciones y movimiento de los Batallones y Esquadrones; las diferentes marchas y movimientos de un Exército, segun el Pais, y los Enemigos de quienes haya de precaverse: cómo se han de ocupar los desfiladeros y eminencias, el modo de pasar los vados y otros parages dificultosos, y que medios se practican; el orden con que ha de marchar el Equipage, Tren de Artillería y Municiones del Exército; el modo de camparlo y los diferentes de formarle en Batalla, segun las empresas que se mediten y las urgencias con que se hallare, con quanto pertenece a la Táctica terrestre, disponiendolo todo con método de Ciencia, y conciso, para dar una idea general de las operaciones referidas.

67. Continuará la enseñanza con un breve tratado de Mecanica en general, a fin de dar una idea del movimiento de los Cuerpos y fluidos, tanto uniformes como acelerados, y de sus equilibrios; de las propriedades de los centros de gravedad, y oscilacion; de las fuerzas de la Maquinas simples y compuestas; el modo de calcularlas, extrayendo las que disminuyen los ludimentos; de la presion de los fluidos y sus propriedades, incluyendo las del ayre, para tener un perfecto conocimiento de las Maquinas hydraulicas, de manejar las aguas, y de trabajar en ellas.

68. Se dara asimismo un tratado Theorico de Artilleria sobre conocimiento de Polvoras y sus mixtos, los diversos géneros de Cañones y Morteros, el repartimiento de sus metales y molduras que los adornan, su delineación y la de sus Cureñas y Armas; el modo de probarlos y de conocer sus defectos; las diversas punterias y proyecciones de las Bombas; la construcción de Baterias de Cañones, Morteros y Pedreros, con el modo de servirlas; los varios generos de fuego artificiales, sus mixtos y modo de usar de ellos, la forma de dirigir las Minas, cargar y volar los Hornillos, con el calculo de la Polvora que segun el efecto que se quiera, les corresponda.

69. Para que los Academicos ya exercitados en la Theoria de Artillería puedan instruirse en su práctica, cuidará el Director de que en algunos de los dias de exercicio de fuego de la Escuela, que he mandado establecer en Barcelona al cargo del Cuerpo de Artillería, concurran a este fin a ella.

70. Se escribirá igualmente de la Cosmographia, o Descripción del Universo un breve Tratado sobre los principales círculos que se deben considerar en ambas Espheras, con las diversas posiciones de la Terrestre, la magnitud, figura y división natural y politica de ella, y la fabrica y uso de los Globos, y las Cartas Geographicas e Hidrographicas, incluyendo una breve noticia de los principales systemas del Universo.

71. Se dará tambien una breve noticia sobre la Descripción de los principales Reloxes Solares, con los principios de la perspectiva, asi rigorosa, como Caballera, o Militar.

72. La Arquitectura Civil, dando de ella la explicación de las cinco órdenes: la proporción y simetría de las varias partes de un Edificio: la descripción de plantas y perfiles de ellos, así rectos como obliquos: la formación de las Bobedas y Arcos mas comunes, su empujo contra los pies derechos o muros que los sostienen; y la rosbustez que les corresponde para resistirles, con los demás asuntos de esta naturaleza, que el Director hallare convenientes a la más perfecta instrucción de los Academicos.

73. Finalmente se les enseñarán los principios fundamentales del Dibujo, y aplicación de los colores, segun las Reglas de Arte, y convenio, empezando por los Planos generales, perfiles y elevaciones mas esenciales, como de un frente fortificado regular, que contenga no solo el Cuerpo de la Plaza, Foso, Contraescarpa, Camino cubierto y Esplanada, sino también Revellín, Contraguardia, y demás obras accesorias, cortando varios perfiles, que manifiesten las alturas, y el conocimiento de todas sus partes.

74. Entrando en mayor detalle, se continuará el Dibujo con Planos y perfiles en grande de un Revellín, Contraguardia, Puerta, Cuerpo de Guardia, Garita, Puente, Caponera, Rastrillo, Quarteles, y Almacenes de toda especie, Cisterna, Arsenal, Hospital, e Iglesia, y tambien Planos en grande de escaleras, armaduras para cubrir los Edificios, entarimados, y todo lo que pertenece a la idea en que deben hacerse las obras necesarias en una Plaza, y las que se construyen sobre terrenos, pantanosos, agua durmiente o corriente, como los Muelles, Inclusas y Diques, haciendo los cimientos sobre pilotage o zarpa.

75. Se les explicará también la forma los sondeos, y de levantar los Planos particulares, y Mapas de Provincias, en el modo de distinguir y representar las tierras labradas, las incultas, los Bosques, Barrancos, Caminos, Montañas, Peñas, Riveras de Mar, Rios, Pantanos, Casas, Jardines, y Huertas; como tambien la demonstración de Trincheras, Baterías, lineas de Circunvalacion y Contravalacion, Campamentos, y Planos de Batalla de Exércitos; y finalmente se les enseñará el modo de tomar y delinear la vista de una Plaza o terreno, para representarlo en el papel, conforme se halla a lo natural.

76. En la clase, y tiempo, que al Director le pareciere oportuno, se les instruirá en el modo de servirse de las reglas de Algebra, aplicandolas a algunas equaciones simples y quadradas; y asimismo de los elementos del calculo integral y diferencial, solo lo conducente a que con estos rudimentos puedan despues los que quisieren adquirir por sí mismos mayor inteligencia en esta parte, y comprehender los Autores, que se valen de este método para sus demonstraciones.

77. El Sabado de cada semana, en lugar de escribir leccion, se dedicará para Conferencias públicas entre los mismos Academicos de cada clase, nombrándose a este fin de antemano tres de ellos, que como Sustentantes respondan a los argumentos y preguntas que otros les hicieren sobre lo dado hasta entonces, principiando cada uno con un breve discurso en resumen del asunto que le hubiere tocado, copia de los quales discursos firmados se archivará en la misma Academia, a fin que por este medio se excite la emulación de unos a otros, sea mayor el progreso, y que en la Academia quede memoria se los aplicados.

78. Desde que los Academicos se hallaren en el Dibujo, y mientras se mantengan en él, procurará el Director que uno de sus Ayudantes, o bien por uno de los Academicos, se lea en voz alta a todos los Discípulos, durante el trabajo en los dias, y por el tiempo que le pareciere, las Ordenanzas Militares de Infantería, Caballería, Dragones, Guardias, Ingenieros, Artillería y Ministerio, respecto de que esta lección no les puede embarazar la aplicación y atención al Dibujo, para que todos se vayan instruyendo bien en ellas; y a este fin destinará el Director cada mes dos o tres dias en que se tengan Conferencias sobre los puntos que se les haya leido, para afirmarse más en su inteligencia.

EXÁMENES PARA EL PASO DE LOS DISCÍPULOS DE UNAS CLASES A OTRAS: CONCLUSIONES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PREMIOS; Y REGLAS EN LA DISTRIBUCIÓN DE ÉSTOS.

79. Para el paso de los Academicos de unas clases a otras, deberá preceder Examen general al fin de cada una, que executará el Director con sus Ayudantes, no solo para venir por ello en conocimiento del estado de su aprovechamiento en lo enseñado, y si se hallan en disposición de poder entender los tratados de la siguiente clase, sino para que se haga manifiesto a todos el progreso de unos, y la inaplicación de otros.

80. Los Academicos aprovechados, y que se hallasen bien impuestos, continuarán sus estudios en la clase siguiente; pero aquellos en quienes el Director reconociere, asi por el examen como por lo hasta allí experimentado, no ser a propósito por falta de talentos, rudeza o total inaplicación para proseguir el Curso, sin que de ellos pueda esperarse progreso, lo noticiará al Inspector de la Academia, a fin que participándolo éste al Protector, o Capitán General, dé la orden necesaria para que se restituyan a sus Cuerpos.

81. Si hubiere alguno que por motivo de enfermedad u otros justos, se hallase atrasado en la clase, se le dexará en ella por otros nueve meses, con tal que se reconozcan en él talentos, y aplicación correspondientes.

82. Sin embargo de lo que por punto general se previene en el Artículo 79 y se ha practicado siempre sobre el examen para pasar de una clase a otra; si algún Oficial o Cadete de mis Reales Guardias concurriese a la Academia solo con el fin de instruirse por mayor en los principios de esta Ciencia, podrá relevarsele de esta circunstancia; pero en el concepto, que no podrá pretender por razón de este estudio ascenso, ni premio alguno, no sugentandose, como los demás, a la ley del examen.

83. Al fin del Curso, y quarta clase, deberá haber un acto público de Conclusiones sobre las materias y tratados dados, mantenidas por tres Academicos, que se elegirán de los que hayan concluido el Curso con las circunstancias que en seguida se expresan, no solo para que con él se autorice la justificación del premio de la Medalla de oro, y ascensos, que es mi voluntad conferir a los más aprovechados, sino también para hacer ostensión de lo que se enseña en esta Real Academia, y del zelo de sus Maestros en el desempeño de esta importancia.

84. En el dia y hora señalados por el Inspector de la Academia, se juntarán en ella todos los Academicos que hayan finalizado el Curso, a excepción de aquellos que durante él no hubiesen pasado los respectivos examenes; y presentes el referido Inspector, el Director de la Academia y sus Ayudantes, se les entregará por el Portero a cada Académico una lista o nota de los nombres de todos ellos, a reserva del suyo proprio, para que por votos secretos elijan de entre sí mismos seis, los que tuvieren por más sobresalientes, que serán los que resultaren de la pluralidad de votos a favor de cada uno.

85. Esto hecho, saldrán de la Sala los Académicos, y quedándose en ella el Inspector, Director y Ayudantes, darán estos sus votos asimismo secretos sobre los seis elegidos, para reelegir de ellos tres, que serán los que deben mantener las Conclusiones.

86. Las materias del Curso, resumidas en las Conclusiones, se dividirán interpoladas en tres puntos principales; y escritos en tres cedulas con la numeración de primera, segunda y tercera se sortearán por los tres Académicos Sustentantes, para defender cada uno el suyo, según el mismo orden de las cedulas.

87. En el preciso término de quince dias despues del sorteo referido, se tendrán las Conclusiones, y en este tiempo podrán disponerse los Sustentantes a ellas, y prevenirse todo lo que se juzgare necesario a celebrar en este acto, para que sea con la mayor formalidad, pasando el Inspector de la Academia aviso de ello al Protector, para que señale la hora, y pueda cambidar para asistir a este acto a los Oficiales Generales, y otros Gefes de la Guarnición de la Plaza, al Intendente, y demás Ministros, y personas de distinción de la Ciudad, que le pareciere.

88. Se destinarán para las Conclusiones tres dias consecutivos, uno para cada Académico, comenzando el primero el de la cédula número primero, y por orden su orden los otros dos.

89. Las Conclusiones se tendrán en la Sala de la Academia, que pareciere más a propósito, y en ellas presidirá el Protector, sentándose a su derecha el Inspector, a su izquierda el Director, y el Sustentante en el parage destinado para responder, y demostrar sobre los argumentos que se le hicieren.

90. Se dará principio al acto por el Académico Sustentante, con media hora de lección, sobre los asuntos que le hubieren tocado, manifestando su utilidad y uso en las diferentes Artes y Ciencias, y especialmente de su aplicación a la Profesión Militar: arguyendosele en seguida por tiempo de hora y media sobre los puntos de su lección por los otros dis Sustentantes: y lo mismo se executará el segundo y tercero día por éstos, impugnándose reciprocamente unos a otros: pudiendo tambien qualquiera de los concurrentes arguirles sobre los puntos contenidos en las Conclusiones, hasta el completo de las dos horas que debe durar el acto.

91. Exhibirán despues los tres Sustentantes a los concurrentes los Planos que hubiren delineado, firmados de su mano, y rubricados por el respectivo Ayudante de la calse del Dibujo, para que se tenga del mismo modo patente su aplicación y aprovechamiento en esta parte tan esencial.

92. Despejada la Sala de los Academicos y circunstantes, y quedando solos el Protector con el Inspector y el Director, tendrán estos un rato de conferencia sobre la suficiencia y desempeño de los Actuantes, y seguidamente procederán a determinar la preferencia de los tres entre sí, distinguiendolos por primero, segundo y tercero, segun hallasen resultar de Justicia.

93. En consecuencia de lo acordado, y con expresión de la resulta de esta conferencia, formará el Director una representación al Inspector, exponiendo lo que se le ofrezca sobre cada uno de los Actuantes; y haciendo lo mismo a su continuación el Inspector, la pasará al Protector, para que dirigiendola éste a mis Reales manos, con su dictamen, determine Yo a quien de los tres se deberá dar la Medalla.

94. Los referidos tres Actuantes, como los mas aprovechados del Curso, tendrán desde luego, y con preferencia el que hubiere obtenido la Medalla, su regular ascenso, en caso de haber vacantes; y en defecto de estas, los respectivos de los grados que les correspondan, con opción a la primera que ocurra.

95. Así a los referidos tres Académicos, como los demás que hayan concluido el Curso, se le dará una Certificación firmada del Director, sellada con el Sello de la Academia, que deberá ser el mismo que el de la Medalla, y visada del Inspector, expresando las partes en que más hubiere sobresalido, y las circusntancias de su aprovechamiento y distinción en el estudio, con la que se restituirán a sus Cuerpos, para continuar su servicio en ellos, cuidando el Director se ponga en el Archivo copia de los discursos hechos por los tres Actuantes en las Conclusiones, para que en lo sucesivo se tenga noticia de ellos.

96. El Ingeniero General pasará a mis manos una Relación firmada por el Director de la Academia de los referido Academicos, expresando con toda distinción el aprovechamiento de ellos, puestos por orden de preferencia según su habilidad, sin atender a sus graduaciones, y divididos por sus Cuerpos Generales de Infantería, Caballería y Dragones, en tres clases, de sobresalientes, buenos y medianos, para tenerla presente en las vacantes que ocurrieren con este destino, a fin de proveerlos en los más benemeritos, precediendo los correspondientes informes del Inspector y del Director de la referida Academia, por si de los anteriores Cursos, asi de esta, como de las Escuelas de Oran y de Ceuta, hubiere otros más sobresalientes que hayan de preferirse.

97. No solo es mi voluntad atender a los Academistas con los ascensos señalados por premio de su aplicación, sino tambien con los que por su antigüedad y servicios les pueda corresponder en los demas empleos de sus Regimientos, para su regular ascenso, a cuyo fin me los propondrán los Directores quando les toque, bien sea durante el Curso, o despues de él, prefiriendolos por esta razón a otros de iguales circunstancias y mérito, que no haya estudiado, y quedandoles tambien su derecho al otro ascenso, por distinción de Academico para en llegando el caso de vacante.

98. Respecto de que para los Academicos que se hallaren de Tenientes o Capitanes, y concluyesen su Curso con aprovechamiento, no he tenido ahora por conveniente asignar premio al respecto de los demás: será de mi Real agrado que los Coroneles, Inspectores y Directores tengan presente este distintivo en las proposiciones que me hicieren para sus ascensos, a fin de poder Yo atender este merito en ellos, como es mi voluntad.

99. Habiendose restituido los Academicos a sus Regimientos, tendran entre sí sus conferencias, para cultivar esta Ciencia, y no olvidarla: y los Coroneles cuidarán que alguno de los más aprovechados se aplique a enseñar sus rudimentos a los demás Oficiales y Cadetes que se inclinaren a ella, asi para evitar la ociosidad como para disponerlos a que hagan mayor progreso quando pasen a la Academia.

100. Los Academicos que, despues de haber concluido el Curso, quisieran tener ingreso en los Cuerpos de Ingenieros y Artillería, me lo harán presente, para que mandandolos Yo examinar, reglado a lo que se prevendrá en las Ordenanzas para estos Cuerpos, puedan, siendo idoneos, y con las requisitas circunstancias, ser admitidos en las vacantes.

101. Como en las operaciones en Campaña, y en Obras considerables de Fortificación se suelen emplear Oficiales y Cadetes de mis Tropas para servir en calidad de Ingenieros voluntarios: mando al Ingeniero General prefiera a los Academistas que se inclinaren a ello, y alternarán con los Ingenieros, según se expresará en la Ordenanza de este Cuerpo, gozando el sueldo y raciones que se señalarán en ella.

TÍTULO TERCERO. ESCUELAS PARTICULARES DE ORÁN, Y CEUTA.

102. No siendo dale que todos los Oficiales y Cadetes que tuvieran inclinación a las Matemáticas puedan pasar para su estudio a la Academia de Barcelona: atento a la falta que harína en sus Cuerpos, para regular el servicio, sucediendo esto especialmente en las Plazas de Orán y Ceuta, por lo numerosos de sus Guarniciones: es mi voluntad continúen en una y otra las Academias particulares de esta Ciencia que hay erigidas en ellas, al cargo de un Ingeniero, baxo las reglas siguientes:

103. Serán Protectores de estas Academias los Comandantes Generales de las referidas Plazas, y Subinspectores los Ingenieros principales en ellas, por cuya mano harán sus recursos los Directores de las expresadas Academias, en lo que sobre ellas se ofrezca, al Ingeniero General, a cuya orden estarán, haciendome éste presente lo que necesite de mi Real resolución.

104. Los alquileres de la Sala destinada para cada una de estas Escuelas, como también los Instrumentos y otros gastos necesarios a la enseñanza, continuarán a satisfacerse por las Tesorerías de las referidas Plazas del fondo de Obras de Fortificación, y se asistirá de los mismos a cada Director con doscientos escudos de vellón al año, por via de gratificación, que he tendo a bien señalarles; y los respectivos Ministros de Hacienda dispondrán se libren por mesadas a los referidos Directores.

105. Si por muerte o enfermedad de algún Director de estas Academias particulares se hubiese de suspender la enseñanza, cuidará el Ingeniero Comandante de substituir a otro de la Plaza que la continue, reglándose para ello a la orden que de antemano le habrá dado para estos casos el Ingeniero General.

106. Para Academicos se admitirán en ellas los Oficiales y Cadetes de la Guarnición que quisieran dedicarse a este Estudio, precediendo el permiso de sus Coroneles, y la aprobación del Comandante General, quien deberá dar la orden al Ingeniero Comandante para su recepción en la Academia.

107. Aunque a estos Oficiales y Cadetes, no es mi voluntad se les releve de las Guardias por no recargar con ellas a los otros, mando sin embargo se les faciliten aquellas que estén más a mano de la Academia, y se permita a los Cadetes tomar para las Centinelaslas horas que no les impida la asistencia a las lecciones diarias.

108. Respecto de que por razón del servicio, que estos Academicos deben hacer, no podrán enteramente dedicarse al estudio, ni tampoco un solo Ingeniero que se destina para su enseñanza, llevar a un tiempo las quatro clases prescriptas para la Academia General: mando, que en estas particulares duce el Curso quatro años, dividido en dos clases de Discipulos, comenzandolo cada dos años.

109. En estas se darán los mismos asuntos que qudan expresados para la Matriz de Barcelona, y se observará en lo posible lo prevenido para esta, explicandose en el eprimero y segundo año lo correspondiente a la primera y segunda clase; y en los dos siguientes lo perteneciente a las otras dos, guardando en todo el mismo método: a cuyo fin remitirá el Ingeniero General a los Directores de estas Academias particulares, por medio de los Ingenieros Comandantes en Orán y Ceuta, los Quadernos de la General, para que se reglen a ellos.

110. Por la mañana, a las horas que parecieren proporcionadas, enseñará el Director a los Discípulos de la primera clase, y a la tarde a los de la segunda, o bien al contrario, disponiendolo todo con método y prudencia, de acuerdo con el Ingeniero Comandante, reglado a las Ordenes e Instrucciones del Ingeniero General.

111. A los Oficiales y Cadetes que, estando en estas Academias, quisieran pasar a la de Barcelona, los Directores o Inspectores de sus Cuerpos los tendrán presentes a este fin en el nombramiento que hicieren, según lo que se previente en los Artículos 27 y 28, y por el Director de la referida Academia se les admitirá y colocará, precediendo examen del estado de sus suficiencia, en la clase que a ella corresponda, para concluir el resto del Curso: y asi estos, como los que despues de fenecido el de las Academias particulares quisiesen pasar a la de Barcelona, entrarán como los demás a la elección para obtener los premios.

112. Si alguno de los Discípulos, cuyos Cuerpos saliesen de la Plaza para otras Guarniciones, quisieren continuar sus estudios en estas Academia, deberá para ello solicitar mi Real Licencia, por medio de sus Gefes, a fin que nohabiendo inconveniente, se lo permita, y que, mediante Certificación de los correspondientes Directores, visada de los Sub-Inspectores de las referidas Academias, se les tenga presente en las Revistas de sus Regimientos, y asista con sus sueldos, como mando se execute.

113. El Ingeniero General, o Comandante General del Cuerpo, como Inspector de todas estas Academias, zelará sobre el mas puntual cumplimiento de quanto en esta Ordenanza se previene, cortando en tiempo qualquier abuso que se introduxere, y representándome por mano de mi Secretario del Despacho de Guerra, los medios que le parecieren mas proprios a promover la enseñanza, y conseguirse el fruto que de ella se pretende.

114. Y deseando Yo por todos los medios que quedan referidos, asegurar el estudio de esta importante Ciencia, y estimular a su aplicación a mis Vasallos: por tanto ordeno, y mando a los Capitanes, o Comandantes Generales de las Provincias, Directores e Inspectores de mis Tropas, a los Ministros de mi Real Hacienda, Ingeniero General y demás personas a quienes competa la execución de quanto se previene en esta Ordenanza, la den entero y puntual cumplimiento, cada uno en la parte que le tocare, y se observe en lugar del antiguo Reglamento de 22 de Julio de 1739 para la Academia de Barcelona, que asi es mi voluntad.

Y para que tenga el debido efecto, la he mandado despachar y expedir, firmada de mi Real mano, sellada con el Sello secreto de mis Reales Armas, y refrendada de Don Cenón de Somodevilla, Marqués de la Ensenada, de mi Consejo de Estado, mi Secretario de Estado, y del Despacho Universal de la Guerra.

Dada en Buen Retiro a 29 de diciembre de 1751.

YO EL REY.

Don Cenón de Somodevilla.







  • Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, compuesta en diez Tomos, con separación de clases, por don Joseph Antonio Portugués. Madrid, en la Imprenta de Antonio Marín. Año de 1765. Tomo VI. Título Quarto. Páginas 889-925. Biblioteca Histórica de la Academia de Ingenieros del Ejército. Hoyo de Manzanares, Madrid.