Real Ordenanza é Instrucción de 22 de Julio de 1739. PARA LA ENSEÑANZA DE LAS Mathemáticas en la Real y Militar Academia que se ha establecido en Barcelona y las que en adelante se formaren, en que se declara el pié sobre que deberán subsistir: lo que se ha de enseñar en ellas; las partes que han de concurrir en los sugetos para ser admitidos; y los premios y ascensos con que se les remunerará á los que se distinguieren por su aplicación.

DON PHELIPE, etc. Por quanto considerando lo útil é importante que es á la conservación de mis Reynos, explendor de mis Exércitos y bien de mis Vasallos que entre ellos haya sugetos inteligentes en la Matemática, de que dimanan los seguros aciertos de las operaciones Militares, Marítimas, y demás que se necesitan para el bien del público;



y reconociendo que el genio de mis Vasallos es tan proprio para el estudio de esta facultad, que se hallan actualmente algunos, que no obstante no haber Academias donde dedicarse á tan importante ciencia, han alcanzado, á costa de su propria fatiga, en Aulas particulares, habilitarse en las partes mas principales, proprias del ministerio en que están empleados, de que resultando conocidas ventajas a mi Corona, especialmente por lo que mira á los que se hallan en mis Exércitos, ya en los ataques, y defensas de Plazas, ya en dirigir con acierto las demás funciones Militares que se les han encargado:

se ha inclinado mi Real animo á establecer varias Academias, para que la Nobleza y juventud Española, principalmente los que sirven en la Milicia, tengan donde instruirse de una ciencia inseparable de ellos, con la forma y regularidad que conviene, no solo en lo que corresponde á un buen Oficial, sino también para que adornado con las demás partes Matemáticas, de que necesita para ser admitido en los Cuerpos de Ingenieros, y Artillería, pueda en ellos evacuar con acierto las importantes comisiones que se le confiaren, particularmente siendo Ingeniero; á cuyo fin, y para que desde luego se logren en mis Exércitos con mas extensión las ventajas premeditadas:

he resuelto erigir la primera Academia Militar en Barcelona, para cuyo establecimiento, admisión de Académicos y su enseñanza se observará lo dispuesto en los Artículos siguientes; con la advertencia de que este mismo Reglamento ha de servir para las que en adelante tuviere Yo á bien se formen en las demás partes de estos mis Reynos.

1. Será el Protector de la Academia el Ministro de la Guerra, y su sustituto el Capitán General del Exército y Principado de Cataluña: su Inspector el Ingeniero General, y su sustituto el Ingeniero Director encargado de las Fortificaciones en aquel Principado.

2. Para la enseñanza de los Académicos habrá un Director General de la Academia, con dos Ayudantes; y otro Director por lo concerniente al Dibujo, debiendo se todos quatro Ingenieros, los que Yo nombrare: y considerando lo honeroso de este exercicio, al que sin intermisión de tiempo estarán precisados, he venido en concederles por via de Gratificación, además de su sueldo, al Director General de la Academia trescientos escudos anualmente: al Director del Dibujo, y primer Ayudante ciento y ochenta escudos anuales a cada uno; y al segundo Ayudante ciento y cincuenta escuados en la misma forma; y uno y otro se les satisfará mensualmente por la Tesorería de aquel Principado, precediendo las Certificaciones de existencia del Director y visadas del Inspector; con la advertencia de que tendré presente ese singular merito en sus ascensos regulares.

3. Para las demostraciones prácticas, que se harán siempre que el Director tuviese conveniente, ha de haber en la Academia, como tengo resuelto, los instrumentos correspondientes, como son:

  • Dos Globos, terrestre y celeste, de á veinte y quatro pulgadas de diametro.

  • Una Sphera armilar de igual tamaño.

  • Un Semicírculo de bronce, con su pie, y dos anteojos, uno en la alidada y otro en el diametro.

  • Un Quadrante graduado, de diez y ocho pulgadas de radio, y un anteojo aplicado en él.

  • Dos Brújulas, ó Compases maritimos, la una de bronce graduada, de nueve pulgadas de diametro.

  • Un Quadrado Geometrico de metal, con sus pinulas, de doce á quince pulgadas de lado.

  • Un Nivel moderno, con sus pies movibles, y anteojo.

  • Dos Niveles de agua, con sus pies.

  • Otros dos de madera.

  • Dos Esquadras grandes de madera.

  • Dos Saltareglas.

  • Una Pantometra de madera.

  • Quatro Planchetas, con sus pies.

  • Quatro Compases de hierro, de quince á diez y ocho pulgadas de largo.

  • Doce Mapas Geográphicos grandes, aforrados de lienzo, con marcos lisos y uniformes.

  • Una Pendula para arreglar las horas.

  • Dos Paralelepipedos, uno rectángulo, y otro obliquangulo, de madera, de un pie de altura, y base correspondiente.

  • Dos Prismas iguales, que juntos formen un Paralelepipedo.

  • Dos Pyrámides Cónicas, una recta, y otra escalena, cortadas por diversas partes, para manifestar en sus secciones la Elypse, Hypérbola y Parábola.

  • Dos Cilindros, el uno recto y el otro escaleno, cortados por sus exes.

  • Los cinco Cuerpos Regulares, Cubo, Tetaedro, Octaedro, Dodecaedro e Iscosaedro.

  • Un Flanco de Baluarte, con una porción de cara y cortina, dividido en partes para mostrar su sólido.

  • Cinco Arcos de diversos generos, divididos en sus dovedas correspondientes.

  • Veinte y quatro Piquetes, herrados puntas y cabezas, de á quatro pies y seis pulgadas de alto cada uno.

  • Quatro Mazos pequeños de madera para clavar los Piquetes.

  • Doscientas Tuesas de cuerda de cañamo.

  • Una Cadenilla de hierro de diez Tuesas de largo.

  • Quatro Tuesas y dos Varas Castellanas de madera de Haya.

Los asientos comodos para escribir, con sus encerados, y las mesas de delinear, con los demás utensilios. Y respecto de que se necesita una persona, asi para encargarse de todos los instrumentos referidos como para la limpieza y aseo de la Academia y demás que ocurra, se eligirá un Portero por el Director General, quien lo propondrá al Inspector, para que despues de aprobado por éste se entregue de todos los instrumentos y pertrechos dichos, siendo responsable de ellos, y cuidando de su aseo, como del de la Academia, por cuyo encargo se le asistirá por mi Tesorería, en virtud de Certificación del expresado Director General de su existencia, con ciento y ochenta escudos anuales.

4. El Curso de las Matemáticas durará tres años, tiempo suficiente para enseñar en la Academia con bastante estensión la Teoría, y alguna Práctica de todo lo que necesita saberse para las operaciones de la Guerra, y construcción de Plazas, el que se dividirá en quatro clases, empleando en cada una nueve meses: en la primera y segunda se explicarán las partes de que debe hallarse instruido qualesquier Oficial del Exército, para executar con acierto los encargos que se le confiaren; y en la tercera y quarta lo demás que ha de saber un Ingeniero, y Oficial de Artillería, para el desempeño de sus empleos; pues con esta disposición de quatro clases se conseguirá, que de nueve en nueve meses se empiece y acabe el curso saliendo los Académicos de la quarta y admitiendo otros nuevos en la primera.

La enseñanza en la primera correrá á cargo del segundo Ayudante, en la segunda al del primero, en la tercera al del Director General, y en la quarta al de Director del Dibujo: con la advertencia de que el Director General podrá en cada clase indiferentemente explicar lo que le parezca necesario para mayor inteligencia de lo que se dicta: y mando expresamente que despues de comenzado el Curso, por ningun pretexto se admita Discipulo alguno, hasta que se buelva á principiar, ni se muden de una clase a otra, aunque se viniese a disminuir el numero de ellos por qualquier motivo, á fin de evitar la confusion que de lo contrario se originaria con la interrupción de lecciones: y para que gentes extrañas no interrumpan con el bullicio la enseñanza, tambien ordeno se continúe lo que tengo prevenido, para que de la Guardia mas immediata asista á la puerta de la Academia, en las horas que estuviere abierta, un Cabo y dos Soldados á la orden de su Director.

5. Sin embargo de que esta Academia se establece para los que sirven en mis Exércitos, y de todos los que hubieran de entrar en ella deberian ser Oficiales y Cadetes de los Regimientos de Infanteria, Caballeria y Dragones que existieran en aquel Principado de Cataluña: mando se reserven quatro plazas para el ingreso de igual numero de Caballeros particulares, que se impongan en esta tan importante ciencia.

6. El número de Discipulos que deberá admitirse siempre que se de principio á la primera clase no excederá de quarenta, y serán diez y ocho Oficiales, y diez y ocho Cadetes, y quatro Caballeros particulares: con prevención de que todos han de saber la Artimética, y no ser mayores de treinta años ni menores de quince, pues en otra forma no se admitirán; y para ello se observará lo siguiente.

7. Dos meses antes que se dé principio a la primera clase, el Inspector de la Academia pasará un papel de aviso al Capitán General, á fin que en su conseqüencia expida orden á los Coroneles y Comandantes de los Regimientos que se hallaren en aquel Principado, para que elijan cada uno en el suyo los Oficiales y Cadetes que se le pidieran, cuidando el referido Capitán General que haya siempre en la Academia algunos de cada Cuerpo; y los Coroneles y Comandantes de que todos los que nombraren sean de buena conducta, facil comprehension y de la edad referida, con circunstancia de presentarse un mes antes en Barcelona, para que tengan tiempo de prepararse, y que el Director General pueda tantear sus talentos e inclinaciones, á fin de que si hubiese alguno inhabil para aquel estudio, informe de ellos al Inspector, y éste al Capitán General, á fin de que mande se restituya à su Cuerpo, y reemplace con otro, que de la enseñanza saque el fruto que se desea.

Y por lo que toca a los Caballeros particulares que pretendieran entrar en la Academia, deberán hacer su instancia por el Director General de ella, justificando con papeles autenticos ser naturales de los Dominios y Provincias de esta Monarquia, de conocida Nobleza, o Ciudadanos Honrados, de buena conducta, y de la edad referida, á fin de que informando de todo la Inspector, le dé la orden correspondiente a su admisión, por ser mi Real animo que todos sean sugetos condecorados, para que se mantenga esta Academia con la estimación que conviene.

8. A todos los Oficiales y Cadetes que en la expresada forma fuesen elegidos y admitidos en esta Real Academia, mando se les pase por presentes en las Revistas de sus Cuerpos, aunque estos salgan de aquel Principado, pues deben permanecer en ella hasta que se concluya el Curso, si fueren aptos para adelantarse en esta importante ciencia, precediendo Certificación de su existencia en la expresada Academia, firmada por el Director General, y visada de su Inspector; y tambien ordeno a sus Coroneles y Comandantes que tengan presente el merito de estos Individuos para proponerlos en las vacantes de empleos que haya en sus respectivos Cuerpos, por ser mi Real animo sean preferidos á otros de iguales circunstancias: y á fin que todos estos Oficiales y Cadetes Academicos puedan con mayor alivio practicar los estudios, de que ha de resultar el desempeño de sus empleos en mi Real servicio: tambien he mandado que por la Tesoreria de aquel Principado se satisfaga mensualmente su sueldo a los Oficiales, y seis escudos a cada Cadete, á mas de su Prest de ayuda de costa mensual, para su manutención con decencia, pagandoseles a unos y á otros puntualmente al fin del mes, precediendo la correspondiente Certificacion en la forma referida de su existencia en la Academia:

y como algunos de los Oficiales y Cadetes Academicos tendrán sus respectivos Regimientos de Guarnición en las demás Plazas de aquel Principado, para que en la de Barcelona puedan lograr del alojamiento, y demás que gozarían si estuviesen unidos en sus Cuerpos: ordeno al Capitan General que es o fuere en aquel Exército, disponga que á los referidos Oficiales y Cadetes Academicos se les aloje en aquella Capital, y gozen de los mismos utensilios que se les dá en sus Regimientos, por ser mi Real animo contribuir con todo el alivio posible á los que se dedicaren con aplicacion á este provechoso estudio. Y asimismo ordeno á los Coroneles y Comandantes de los citados Regimientos, que una vez admitidos los Oficiales y Cadetes en la Academia, tengan entendido que es mi voluntad no se les emplee en cosa alguna del servicio todo el tiempo que se mantuvieran en ella, á fin de que tengan el suficiente para aprender la leccion que se les dictare; y que por ningun pretexto (pues aun de las Revistas semanarias y mensuales los relevo) pueden disculparse de no tener las horas necesarias para su aplicacion y aprovechamiento: teniendo igualmente entendido los expresados Coroneles y Comandantes, no podrán sacar de la Academia á los referidos Oficiales y Cadetes por cualquier motivo que sea, ni estos ausentarse de ella sin que preceda orden del Capitan General, quien la expedirá en vista de las justas razones que para ello hubiere.

9. Para conseguir la enseñanza segun esta idea, deberá el Director General elegir los Tratados mas utiles de las matematicas, ordenandolos con succesivo método para el pronto aprovechamiento de los Academicos, escribiendo las materias que se han de dictar, como doctrina suya, que ha de ser quanto en la Academia se explicáre, estendiendose en cada parte, según lo hallare conveniente; para lo que deberán asistirle sus Ayudantes, á quienes, despues de aprobados por el Inspector, entregará los Quadernos de lo que cada uno debe explicar, segun su respectiva clase, á las que los Academicos han de ir proveidos de papel, tinta, lápiz, y lo demás que se necesitare para escribir la lección; y de quince en quince días la pondran en limpio, haciendola ver a su respectivo Maestro.

10. El encargado de cada clase tendrá una lista de todos los Academicos de ella, por la que a la hora de la leccion los irá llamando para sentarse sin preferencia, con lo que vendrá en conocimiento de los que faltaren, y en caso que no sea por motivo justo, dará parte al Director para su remedio: previniendose que la leccion en cada clase será por mañana y tarde, a lo menos de dos horas cada una; en Verano de ocho á diez, y de quatro á seis; y en Invierno de nueve á once, y de tres á cinco: y que en el caso de encontrarse algun inconveniente en esta disposicion, no se podrá alterar sin que preceda la aprobación del Protector, en vista de los motivos que ocurran, debiendo estar todos los Discípulos descubiertos durante la lección, con modestia y compostura, atendiendo con el mayor cuidado y silencia á quanto se dictare y enseñare; y á fin que tengan algún interpolado descanso en la tarea de los estudios entre semana, se les podrá dár de asueto el Jueves, en caso que en ella no haya fiesta alguna.

11. Para dar principio al Curso se admitirán en el modo referido quarenta Academicos, que formaran la primera clase, y en ella se repasará la Aritmética, y explicará la extracción de raíces, los seis primeros Libros, once y doce de los Elementos de Euclides: la Geometría Práctica, inclusa una breve noticia de las Secciones Cónicas: el fundamenbto y uso del Canon Trigonométrico y Logarithmico, con la resolución de los triángulos rectilíneos: la proporción, aumento, disminución y transformación de las figuras: el uso de la Pantometra, Plancheta y demás instrumentos mas comunes aplicados a la Longimetría, y sólidos: la dirección y conducción de Minas, y el modo de nivelar.

Un dia á la semana de leccion extraordinaria se les declarará la descripción del Mundo en general, y en particular de la Esfera Celeste, los Círculos que sobre ella se consideran, y sus diversas posiciones.

Concluida esta clase en el tiempo referido, el Director General hará un examen general del aprovechamiento y capacidad de los Academicos, para que á los que hallare aptos á pasar á la segunda, los exponga al Inspector, y con su aprobación prosigan en ella sus estudios, como tambien los que por perezosos ó inhábiles no se hallaren en este estado, a fin que participandolo al Protector, o su sustituto, de la orden de que se restituyan a sus Cuerpos; pero si procede el atraso por enfermedad u otro accidente justo, bolverán a empezar la primera clase con los Academistas que de nuevo entraren, en la forma prevenida, admitiendose de estos solo el número que complete el de quarenta, respecto de no haber de exceder de éste el de los Discípulos que principiaren.

12. Con los Academicos que hubiesen salido aprovechados de la primera clase se empezará la segunda, y en ella se explicará la Fortificación moderna, defensiva y ofensiva, regular e irregular, Real y de Campaña, con el ataque y defensa de Plazas: el modo de acamparse y atrincherarse: las ventajas y defectos de los terrenos, como también de las líneas y ángulos de la Fortificación: su resolución trigonométrica, y el cálculo de sus sólidos: la Artillería con todas sus partes, y conocimiento de Pólvoras: los diversos géneros de Cañones y Morteros, con el repartimiento de sus metales y molduras que los adornan: su delineación y liga: la de sus Cureñas y Armas: el modo de probarlos y conocer sus defectos: las diversas punterías y proyecciones de las Bombas: la proporción de la Pólvora con que se cargan: los varios generos de fuegos artificiales, sus mixtos, y modo de usar de ellos: la forma de cargar y bolar los hornillos de las Minas, con la Pólvora que según para el efecto les corresponde: tambien se declararán las diferentes marchas y movimientos de un Exército según el País, y los Enemigos de quienes debe precaverse: cómo se han de ocupar los desfiladeros y eminencias: el modo de pasar vados y otros parages dificultosos, y qué medios se practican: el orden con que ha de marchar el equipage, tren de Artillería y municiones del Exército: y finalmente una noticia de los varios modos de formarle en Batalla, según las empresas que se mediten, y las urgencias en que se hallare.

De lección extraordinaria en un dia de la semana se les instruirá en la magnitud y figura de la tierra, fábrica y uso de los Globos Terrestre y Celeste, y Cartas Geográphicas; juntamente el conocimiento de los Planos, según los diversos colores con que se delinean, y lo que cada uno significa, con lo que quedarán instruidos plenamente los Academistas para desempeñar los encargos que se les hiciera de mi Real servicio.

Y como no todos tendrán la inclinación de proseguir con los estudios necesarios a un Oficial Ingeniero, o de la Artillería, se restituirán estos a sus Cuerpos, llevando una Certificación del Director General, visada del Inspector, para que se les atienda su mérito de Academista en las vacantes del Exército; á cuyo fin mando a los Coroneles y Comandantes de los Cuerpos de él, que en las propuestas que me haga, pongan una nota a los que hubieren sido Academistas, declarando el tiempo que lo fueron, su aplicación y aprovechamiento, para que teniéndolos Yo presentes, pueda promover los mas beneméritos á empleos condignos, y que fueren mas de mi Real servicio.

Los demás que de esta clase pretendan pasar a la tercera, serán examinados por el Director General, participando los que hallare aptos al Inspector para su aprobación; y los que no, se restituirán a sus Cuerpos en la forma antes dicha, con Certificación de sus estudios.

13. Con los aprobados de la segunda clase se dará principio a la tercera al mismo tiempo que las demás, y en ella se dictará la fuerza que se adquiere por medio de las Máquinas, la gravedad, movimiento, celeridad y equilibrio de los cuerpos: el arte de mover, levantar, conducir y repartir el agua: hacer los Rios navegables: adaptar los Puertos de Mar, remediando con el arte los defectos de la naturaleza: construir Muelles: la proporción y simetría de las cinco órdenes de Arquitectura: la de las varias partes de un edificio: la descripción de Plantas y Perfiles de ellos, así rectos como obliquos: la formación de la bóbedas y arcos mas comunes: el empujo de ellos contra los pies derechos, ó muros que los sotienen; y la robustez que estos han de tener para resistirle: la cantidad de los materiales, y el modo de emplearlos en las cosntrucciones de las obras: la forma de hacer seguros los cimientos sobre distintos terrenos, en aguas corrientes o quietas; con lo demás que el Director hallare preciso para la más perfecta instrucción de los Academistas.

De lección extraordinaria se les informará de la perspectiva Militar, y de la rigurosa de la Gnomonica, como tambien de la formación y uso de las Cartas Hidrográphicas, con el modo de resolver sobre ella los problemsa nauticos: y al fin de esta clase se hará examen en la conformidad prescripta para los que deberán pasar a la quarta; y lo que no, se retirarán a sus Cuerpos con Certificación de sus estudios, visada por el Inspector, para que se les atienda en sus ascensos.

14. Con los aprobados para la quarta clase se dará principio a ella, en la que por el Director del Dibujo, reglado a lo que dispusieren el Inspector y Director General, se enseñará el modo de delinear con limpieza, y de aplicar los colores, según práctica, para la demostración de sus partes, su distribución y decoración, con los adornos pertenecientes a todos los Edificios Militares, haciendo a este fin sus respectivos Planos, Perfiles y Elevaciones, empezando por un frente fortificado regular, en cuya mitad se manifieste lalatirid del muro, y estrivos en el fundamento; y en la otra la obra conclusa, y vista por la parte superior, cortando sobre ella varios perfiles para conocer sus alturas; y lo mismo se executará sobre el Plano en grande de un rebellín, o Contraguardia, como también en un Puente, Puerta, Cuerpo de Guardia, Cisterna, Garita, Quarteles, y Almacenes de toda especie, Arsenal, Hospital e Iglesia: y finalmente se les declarará todo lo que pertenece a la idea en que deben hacerse los Edificios Militares necesarios en una Plaza: se les instruirá en la forma de levantar Planos particulares y Mapas de Provincias: el modo de distinguir y representar sobre el papel las tierras labradas, las incultas, los Bosques, Barrancos, Caminos, Montañas, Peñas, Riberas de Mar, Rios, Pantanos, Casas, Jardines, y Huertas; como también la demostración de Trincheras, Baterías, líneas de circunvalación y contravalación en los ataques de Plazas, haciendoles ver diseños en grande de todos los instrumentos de Gastadores, Faginas, Salchichones, Manteletes y Gaviones: el modo de hacerlos y emplearlos, con todas las demás operaciones que se practican en ellos; como también en su defensa, los Campamentos, y Planos de Batallas de Exércitos, todo con los colores que les corresponden: la disminución y aumento de los Planos a mayor o menor: la reducción de las Escalas, y el modo de tomar y delinear la vista de una Plaza o terreno, para representarlo en el papel conforme se halla a lo natural; y generalmente la forma de proyectar, y estender los Proyectos que se idearen sobre los Planos que se necesite, con los perfiles, elevaciones y vistas correspondientes a la más clara inteligencia del pensamiento: las relaciones con que se deben acompañar, por las razones que mueven a ello, y las ventajas que se seguirán de su execución: y a fin de facilitar la comprehensión de los Academicos, será del cargo del Director del Dibujo formar todos los Diseños necesarios, asi para explicarles sobre ellos, despues de aprobados por el Inspector, y Director General de la Academia quanto conduce al fin, como para que copiandolos, y ayudados de la voz viva de él, se hagan desde luego cargo del modo con que deben executarse, imitandolos con puntualidad para su enseñanza.

En lección extraordinaria se les habilitará en el método que regularmente se sigue en las Obras Reales, asi las que se dan por Asiento, y se costean por arbitrios particulares, a cuyo fin se les enseñará la forma de hacer las Relaciones de gastos, Certificaciones de medidas, y condiciones con que se deben celebrar los Asientos, los tiempos mas a propósito para las obras, y las precauciones que se toman para su adelantameinto, y firmeza.

Aunque esta clase está ceñida al término de los nueve meses, como las demás, en cuyo tiempo parece pueden aprenderse las partes que en ella se dictares a los Academistas, para poder por sí despues perficionarse en el Dibujo: no por eso se dexará de permitir se quede por gracia especial algun corto numero de ellso, de suerte que no embaracen la enseñanza de los nuevos que empezaren; pero para ello deberá preceder licencia del Protector, haciendole presentes los motivos, y cesandoles la Gratificación que tenían durante el Curso anteriormente.

15. A fin de facilitar más la enseñanza a los Academicos, he destinado doscientos y cincuenta escudos anuales en la Tesorería de Cataluña, para la compra de papel de dibujar, colores, pinceles, y demás necesario en la quarta clase; y también para la satisfacción de los jornales de Peones que fueren precisos en las operaciones de la Campaña, que el Director General, con participación del Inspector, tuviere por conveniente se executen, para la mas plena instrucción de los Académicos, de lo que se les dicta en sus respectivas clases; y mando al Intendente, que es y fuere de aquel Principado, haga satisfacer puntualmente ese gasto, reglado a la referida dotación anual, mediante Relación firmada del Director General, y visada por el Inspector: con prevención a éstos, que para su formación habrá de preceder otra firmada por el Director del Dibujo, del papel, colores, y demás cosas que se hubieren comprado para delinear, con expresión de los distribuido, y existente que visada por el Director General, quedará en poder del Inspector, pues debe correr su compra, y distribución a cargo del citado Director del Dibujo: mandando asimismo al Capitán General de Cataluña, que siempre que por el Inspector se le avise, necesita de algun Cañon, Mortero, Bombas, Balas y Polvora para instruir a los Académicos en la práctica de las operaciones de Artillería, que se les dicta en la Academia, de la orden conveniente para su entrega.

16. Concluida la quarta clase, se les señalará a los Academicos que acabaron el Curso, dos meses de tiempo, para que renovando en ellos las especies de sus estudios, tengan disputas sobre todo lo aprendido entre sí, en presencia del Inspector y Director General, en una pieza separada de la Academia, a fin de que conociendo los talentos de cada uno, elijan tres de los mejores, para que en público mantengan Concluisones sobre los puntos que les tocare, en la forma siguiente.

17. Ochos dias antes de la primera Conclusión sortearán los Actuantes, en pública Academia, los puntos sobre que cada uno debe leer, y argüir, que serán señalados por el Inspector y Director General, de las partes que se les ha dictado; y también sortearán el orden, y preferencia con que lo hayan de executar.

18. Las Conclusiones se tendrán en la Academia, en la sala más a propósito, presidiendo en ellas el Substituto del Protector, quien convocará para los dias señalados seis Oficiales del Exército en aquel Principado, escogidos entre sus difernetes Cuerpos, haciendo siempre elección de los más inteligentes en las partes de la Matemática, que harán el oficio de Jueces para los premios, juntamente con el Inspector General, Director del Dibujo y Ayudantes de la Academia, los que tomarán sus asientos, reglándose para ello a la graduación y antigüedad de cada uno, en la forma que se practica en los Consejos de Guerra, concurriendo también todos los de la Academia, y demás aficionados que gustaren.

19. El Actuante a quien tocare la primera Conclusión hará de memoria media hora de erudición sobre el punto que le hubiese tocado, relacionando metódicamente las circusntancias de él, sus propriedades, las partes de que se compone, el fin y utilidades que de su uso e inteligencia se consiguen; la que acabada, el primero de los otros dos Opositores questionará al Actuante sobre los particulares que le pareciere y notare de su lección, arguyéndole durante media hora; y después executará lo mismo el tercero y en ihual tiempo, procurando hacerlo por distintos puntos y distinto término que el otro; despues de lo que, hecha la señal por el Presidente (para lo que tendrá en una mesa relox de arena, y campañilla) se finalizará el Acto hasta el día siguiente, que leerá el que le hubiere tocado en segundo lugar, arguyendole los otros dos en la forma referida, observando lo proprio con el tercer Actuante el dia inmediato.

Acabada esta última Conclusión, se subministrarán por el Portero al Presidente, Inspector, Director General, a los seis Jueces elegidos, como también al Director del Dibujo y Ayudantes de la Academia, tres papeletas o votos a cada uno, con la expresión del primero, segundo y tercero premio; y teniendo prevenidas tres caxitas, en que estarán escritos los nombres de los tres Actuantes, cada uno en la suya, echarán los Jueces sus votos del premio que les parece correspondiente a cada uno en ellas, según lo que hubiese notado, las que despues de recogidas se publicarán en presencia de todos por el Director; y en conseqüencia formará una Relación individual de los méritos personales de cada uno, y de los particulares adquiridos en la Academia, la que con los votos del premio de que le han considerado digno, en la inteligencia de que el del Presidente en iguales valdrá por dos, para la preferencia del premio al en quien recayere, remitirá al Inspector, para que éste con su parecer lo embie todo a manos del Protector, a fin que en su vista expida la orden para la distribución de ellos a su Sustituto, en quien deberán estar, y para que informándome de todo, dispense Yo a los Actuantes las distinciones y ascensos que tuviere por convenientes, dandoseles asimismo la correspondiente Certificación, firmada por los Vocales, según el orden en que estuvieren sentados.

20. Los premios consistirán en tres Medallas de Oro, de valor de diez doblones cada una, que las traerán los que en quienes recayere colgadas en los ojales de la chupa, para distintivo de su aplicación, y honor proprio: la del primer premio tendrá por un lado mi Retrato, y escrito en contorno: Philippus Quintus, Hispaniarum, & Indiarum Rex; y por la otra la Fama, con un clarín en una mano, y con la otra señalando a varios instrumentos Matemáticos y Militares, que tendrá en aquel lado y por orla esta letra: Non nisi grandia canto: esta Medalla colgará de una cadena doble de Oro, del valor de quatro doblones. La del segundo premio tendrá asimismo mi Retrato en una parte, y por la otra un Leon descansando, y sobre él sentada Minerva, armada con sus atributos, y este letrero: Nunc Minerva Postea Palas, pendiente de una cadena de Oro sencilla, del valor de dos doblones; y para el tercero tendrá la Medalla también mi Efigie de un lado, y por el otro un Leon muerto, de cuyo cadáver sale un enjambre de Abejas, que se alimentan de él, con esta orla: Faciet dulcedo Leonem, colgando de una cinta de color de fuego, para cuyo gasto tengo dada la orden correspondiente al intendente de aquel Principado lo saisgafa con los demás que le he prevenido anualmente.

21. A todos los Academistas que hubiesen acabado el Curso se les dará una Certificación por el Director, visada por el Inspector, especificando en ella las partes en que mas hubiere adelantado, para que restituyéndose a sus Regimientos, estén prontos para quando Yo tuviere a bien emplearlos en otros fines de mi Real servicio, o en los Cuerpos de Ingenieros, o de Artillería, precediendo para esto el examen que he resuelto se haga de la suficiencia de los que solicitaren su ingreso en ellos, por la Real Junta de Fortificaciones, o por la de Artillería, establecidas en esta Corte; y prevengo, y mando a los Coroneles y Comandantes de sus respectivos Regimientos, dispongan, que los Oficiales y Cadetes que se restituyan a ellos en la forma referida, expliquen a los demás las partes de la Matemática que hubieren aprendido en la Academia, formándose a este fin una particular en cada Cuerpo, teniendo de leccion a los menos una hora cada día, a la que deberán concurrir todos los Oficiales y Cadetes, excepto los que estuviesen empleados en el servicio, o no pudieren asistir por otro motivo justo, dandome cuenta los referidos Coroneles y Comandantes quando se dé principio a esta conferencias, de los sugetos que concurren, y de los que se adelantan mas, por mano del Ministro de la Guerra, para que asimismo tenga Yo presente su aplicación en los ascensos, consiguiendose por esta disposición, no tan solamente el evitar la ociosidad, sino también que los unos repasen lo que antes han estudiado, y los otros el imponerse en ciencia tan indispensable a un Militar para el desempeño de los encargos que se le confian.

22. Tendrá el Director General un Libro de Asiento, en que notará el nombre, grado, y edad de cada Académico, su Regimiento, su ingreso y salida de la Academia: la asistencia a ella, su aprovechamiento, inteligencia y talentos, para dar en qualquier tiempo el informe que se le pida.

23. Asimismo deberá el Director General sacar un tanto de los Quadernos que diere a sus Ayudantes y Director de Dibujo, para la explicación de los Tratados respectivos a cada clase, con el Diseño de las figuras, y Planos correspondientes a venir en el mas pleno conocimiento de la forma en que se les instruye a los Academistas, los que entregará lo más breve que pueda, firmados de su mano, al Inspector, para que visandolos este, los diriga al Protector para su inteligencia, y a fin de que pueda pasar a mi Real noticia lo que sobre ello se le ofrezca.

24. De tres en tres meses entregará el Director General al Inspector una Relación, en que individualice los Académicos que hay en cada clase, con las notas de su aprovechamiento y aplicación, a fin que visada de él, la dirija al Protector, para que me de cuenta del adelantamiento de cada uno; con la advertencia, que la que corresponde al fin del Curso, sea despues de practicado el examen general, y con la mayor distinción, con lo que se podrá tener presente los sugetos mas proprios para reemplazar las vacantes de Ingenieros, y Artilleros en la forma antes dicha, y con los demás las de sus respectivos Cuerpos, segun sus méritos.

25. El Inspector de la Academia es el superior inmediato de ella, y por cuya mano se han de hacer todos los recursos que pueden ofrecerse para su perfecta subsistencia, y el que hará las Propuestas para el reemplazo de los empleos que vacaren en ella, eligiendo tres sugetos proporcionados para este fin, atendiendo con especial cuidado sean todos virtuosos, de buena índole, afables para con sus subalternos; y finalmente adornados de todas las partes que puedan hacerlos respetables, las que remitirá al Protector, a fin de que informándome de ellos, resuelva Yo lo más conveniente.

26. Así el Inspector, como el Director visitarán con freqüencia las clases, para que por sí mismos sean testigos del modo con que se practica la enseñanza, y si acaso se altera en algo lo establecido, para poner el remdio, y juntamente reconozcan la aplicación de los Discípulos, reprehendiendo y castigando las omisiones que notaren.

27. Todos los Académicos, de qualquier grado y clase que sean, estarán subordinados immediatamente a los Ayudantes y Director de Dibujo, y unos y otros al Director General, a cuyo cargo estará zelar y hacer vigilar sobre la conducta y aplicación de cada uno, para lo qual le doy plena autoridad de reprehenderlos y arrestarlos por las faltas que conociere; y en caso de merecer mayor castigo, o que se hayan de restituir a sus Cuerpos, lo participe al Inspector, para que éste solicite su efecto por medio del Capitán General.

28. Si por algún acontecimiento de enfermedad, u otro indispensable, faltase el Director General a su respectiva clase, deberá el día antes avisar al Inspector, para que con su acuerdo entregue el quaderno de lo que se dictare al primer Ayudante, para que lea la lección en la tercera clase, durante su ausencia; y en la misma forma el otro Ayudante leerá en la segunda clase, substituyendo a éste en la primera el Académico más adelantado de la segunda, interin que en caso necesario el Inspector dá cuenta al Protector para proveer lo conveniente: y si sucediese lo proprio con el Director de Dibujo, le substituirá, durante su ausencia, el Académico más aprovechado de su clase, con aprobación del Inspector, asistiendo unos y otros diariamente, por tarde y mañana, a las horas establecidas para la enseñanza:

Por tanto mando al Capitán General del aquel Principado de Cataluña, que es, o fuere, al Ingeniero General, al Intendente, y demás a quienes perteneciere lo arriba expresado, lo hagan cumplir, y guardar, sin contravenir en manera alguna, dando todo el auxilio, y favor que se necesitare para conseguir el fin de esta enseñanza, que así es mi voluntad; y que el Intendente del mismo Exército, y Principado prevenga lo conveniente a que en la Contaduría Principal se tome razón de este Reglamento.

Dado en San Ildefonso a 22 de julio de 1720.

YO EL REY.

Don Casimiro de Uztáriz.





  • Colección general de las Ordenanzas Militares, sus innovaciones y aditamentos, compuesta en diez Tomos, con separación de clases, por don Joseph Antonio Portugués. Madrid, en la Imprenta de Antonio Marín. Año de 1765. Tomo VI. Título Quarto. Páginas 858-883. Biblioteca Histórica de la Academia de Ingenieros del Ejército. Hoyo de Manzanares, Madrid.