EL DESASTRE DE ANNUAL

(17 de julio-9 de agosto de 1921)
EL EXPEDIENTE PICASSO
Breve historia del llamado Expediente Picasso y procesos subsiguientes que originó, papeles que conmocionaron a todos aquellos que los conocieron, originaron el pronunciamiento del general Primo de Rivera y provocaron, entre otras causas, la caída de la Monarquía.


El Expediente Picasso propiamente dicho consta de 10 piezas de 2418 folios (Expedientes 50.1 a 50.10) y dos piezas accesorias, una sobre una información mandada realizar sobre el comportamiento del regimiento de Infantería "Ceriñola" nº 42 por su coronel (Expediente 31.39), y otra con el testimonio de los prisioneros españoles liberados (Expediente 51.38). A ellos se unen los informes del fiscal militar (Expediente 51.25) y del fiscal togado (Expediente 51.22) Todo este contenido ha sido digitalizado y puede consultarse en el Portal de Archivos Españoles, donde aparece con el título de "Información Gubernativa instruida para esclarecer los antecedentes y circunstancias que concurrieron en el abandono de posiciones del territorio de la Comandancia General de Melilla en el mes de julio de 1921 (Expediente Picasso)" con signatura "FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO, Exp.50".

Junto con el Expediente Picasso propiamente dicho, el Archivo Histórico Nacional contiene otros tres conjuntos de expedientes íntimamente relacionados. Uno de ellos tiene por nombre "Causa ... para depurar las responsabilidades ... de los sucesos ... desarrollados ... en los meses de julio y agosto de 1921" (Expedientes 51.1 a 51.21, 51.24, 51.26, 51.27, 51.30 y 51.36). Otro conjunto trata de la investigación de ciertos hechos de septiembre de ese año y tiene por título "Causa ... para depurar las responsabilidades ... de los sucesos ... desarrollados ... en el mes de septiembre de 1921" (Expedientes 51.31 a 51.35). El tercer conjunto es un expediente para investigar la marcha de las causas incoadas (Expediente 51.29). Todas ellas están públicamente accesibles y pueden verse en la signatura "FC-TRIBUNAL_SUPREMO_RESERVADO, Exp.51".

Debido a que PARES se limita a ofrecer al visitante acceso tan solo a las fotografías de los folios de los expedientes, sin ofrecer índice alguno que permita al investigador manejarse por los expedientes, nosotros hemos realizado esta labor y ofrecemos en nuestra web al visitante un fácil acceso a todos los expedientes, mediante páginas específicas para cada una de las piezas, donde se lista la relación de documentos que contiene cada pieza, un breve resumen del contenido del documento y acceso al mismo, ofreciendo tanto su transcripción como las imágenes de los folios.

CONJUNTO EXPEDIENTES ASUNTO
1 50.1 a 50.10, 51.23, 51.37, 51.38, 51.39, 51.25 y 51.22. Información gubernativa instruida por el general Picasso ("Expediente Picasso").
2 51.1 a 51.22, 51.24, 51.26, 51.27, 51.30 y 51.36. Causa en única instancia para depurar las responsabilidades del Mando.
3 51.31 a 51.35. Causa en única instancia por la operaciones de Melilla en septiembre de 1921.
4 51.29. Inspección judicial sobre los procedimientos incoados por los sucesos ocurridos desde la ocupación de Abarrán hasta la pérdida de Monte Arruit.

Como caso particular, del primer conjunto hemos extraido lo siguiente para el visitante de este sitio web:

CONJUNTO ASUNTO
1 Declaraciones tomadas por el general Picasso.


Tras el derrumbamiento de la Comandancia General de Melilla en julio y agosto de 1921, el Alto Comisario, trasladado inmediatamente a esta plaza para organizar su defensa, solicitó al vizconde de Eza, a la sazón Ministro de la Guerra, mediante telegrama de 2 de agosto de 1921, que un oficial general nombrado por aquel investigase los hechos y depurase las responsabilidades que hubiera lugar. El ministro contestó al Alto Comisario con otro telegrama de 4 de agosto informándole del nombramiento del general Picasso como juez especial para que instruyese una información escrita de carácter gubernativa para investigar los hechos ocurridos, sin perjuicio de lo que pudieran dictaminar las autoridades judiciales al respecto. Ese mismo día, mediante la Real Orden de 4 de agosto de 1921 el ministro de la Guerra nombró al general Picasso, destinado en el Consejo Supremo de Guerra y Marina, para que investigara en la propia plaza de Melilla los hechos ocurridos en julio pasado. Sin embargo, el desastre se reveló de tal envergadura que el gobierno de Allendesalazar se vió obligado a dimitir el 14 de agosto. El nuevo gobierno, presidido por don Antonio Maura, nombró a don Juan de la Cierva como nuevo ministro de la Guerra, quien pronto quiso limitar el alcance de las investigaciones.



Portada de la 1ª Pieza del expediente Picasso.


El general Picasso había comenzado sus investigaciones en Melilla el 13 de agosto, al día siguiente de su llegada a la plaza, fijando su juzgado en el número 32 de la calle O'Donnell de Melilla, principal izquierda. Pronto se dio cuenta que necesitaba conocer los planes de operaciones que habían guiado la actuación del general Silvestre y las tropas en el terreno, asi como para deslindar las iniciativas que las habían propulsado y el límite de la autorización recibida por el Comandante General. En ese sentido, el general Picasso envió al general Berenguer un escrito el 15 de agosto recabando la citada información. El general Berenguer trasladó el escrito al Ministro de la Guerra el 20 de agosto, solicitando instrucciones al respecto y manifestando así mismo que no se consideraba autorizado a proporcionar tal información por ser materia reservada.

Por Real Orden del 24 de agosto el nuevo Ministro de la Guerra, señor De la Cierva, aclaró al general Picasso el alcance de las actuaciones que se mencionaban en la Real Orden de su nombramiento, mencionado que los acuerdos, planes o disposiciones del Alto Comisario quedaban fuera de sus investigaciones, y que debía limitarse a los hechos realizados por los jefes, oficiales y tropa para deducir responsabilidades que en los casos en los que no se hubieran cumplido las oblicaciones militares.

El 31 de agosto el general Picasso remitió una carta al Sr. Ministro en la que mostraba su disconformidad con lo dictado en la última Real Orden recibida porque "... dicho sea en el mayor respeto, no parece sujeto proporcionado a mi representación ..." ya que el general entendía que la Real Orden de 4 de agosto le daba facultades para

    "... con arreglo al artículo 762 del Reglamento de Campaña, ... esclarecer los antecedentes y circunstancias que concurrieron en los sucesos de este campo ...", y añade que "... sería insigne sutileza concretar dicha responsabilidad a sucesos incidentales, consecuencia natural y obligada de los errores y desaciertos del mando."

Lo que pretendía el general Picasso era investigar sin exceptuar a nadie, incluidas las más altas instancias del mando:

    "Vine a la ingrata comisión que desempeño animado de la mejor conformidad, acometiéndola con empeño superior a mis fuerzas y, desde luego, ratifico que entró en mi ánimo, deliberadamente, envolver en las actuaciones al Alto Mando, por prestigio del mismo, por deber de justicia y por respetuoso afecto; pues si de algo tengo que tildarle es, en mi opinión, de "condescendencia"; y por ello he tomado como punto de partida de mis indagaciones el suceso lamentable y significativo de Abarrán.".

Por último, deja abierta al Sr. Ministro la posibilidad de aceptar su dimisión, ya que incluye estas palabras:

    "... por lo demás, me creo en el deber de participar a V. que he sido citado el 5 de septiembre para asistir a las sesiones de la Comisión Consultiva de la Sociedad de Naciones, de la que soy representante militar, por si esto facilitara otras soluciones que entrarán en su ánimo y que, de antemano, acato."

En su respuesta al general Berenguer mediante la Real Orden de 1 de septiembre, el Ministro reiteró su decisión, que volvió a reiterar el telegrama de 6 de septiembre dirigido a los generales Berenguer y Picasso en el que, además, solicita al Alto Comisario la formación de procedimientos:

    "...aunque es mi propósito ... que se juzguen esos tristes hechos con imparcialidad, serenidad y necesaria extensión ... parece llegado el momento de que los datos obtenidos o que se obtengan, se sometan a instrucción judicial, procurando ... formar tantos procesos como hechos ofrezcan caracteres singulares. Para ello, el Juez instructor deberá dar cuenta el Alto Comisario de cada uno de esos hechos, con su testimonio, y el Alto Comisario, haciendo uso de la jurisdicción que, como General en Jefe le corresponde, designará los jueces que sean necesarios ..."

El general Picasso decidió no dimitir y permaneció en Melilla a investigar los hechos. Tras finalizar sus investigaciones, el general Picasso regresó a Madrid el 23 de enero de 1922 con un abultado expediente de 2.433 folios.

A fines de ese mismo mes, el ministro de la Guerra remitió al Alto Comisario un "testimonio de la información gubernativa" elaborada por el general Picasso (Expediente 51.37), para que el general Berenguer, con esta información, procediese a esclarecer las responsabilidades en las que pudieran haber incurrido las fuerzas a sus órdenes. Recibido el testimonio, el general Berenguer lo pasó a su Auditor General es espera de su dictamen y, tras recibirlo, el 12 de septiembre de 1922 decidió abrir procedimiento judicial a veintidos jefes y oficiales, que fueron resueltos durante los siguientes meses.

El 18 de abril de 1922 el general Picasso entregó al ministro de la Guerra todo su expediente y un resumen final redactado por el propio general, que incluye sus demoledoras conclusiones (Expediente 50, con diez piezas). Por Real Orden comunicada el 21 de abril de 1922 el ministro de la Guerra lo trasladó al Consejo Supremo de Guerra y Marina, junto con la información que había formado el coronel del Regimiento de Infantería "Ceriñola" número 42 (Expediente 51.39) y el atestado referente a las declaraciones de los prisioneros españoles al recobrar la libertad (Expediente 51.38). El Consejó pasó todos los expedientes el 24 de abril para informe del fiscal militar.

El 26 de junio de 1922 el fiscal militar, don José García Moreno, remitió su informe al Consejo Supremo (Expediente 51.25), con las siguientes conclusiones:

  • Pasar lo actuado al reunido, en Sala de Justicia, por haber hallado indicios de responsabilidades penales, solicitando ratificar todos los testimonios y subsanar las deficiencias halladas.
  • Abrir expediente para detallar méritos y recompensas.
  • Comunicar lo actuado al Ministerio de la Guerra.

Dos días más tarde, el 28 de junio, el fiscal togado, don Angel Romanos, remitió un escrito al Consejo identificándose con el informe del fiscal militar (Expediente 51.22).

El 6 de julio de 1922 se reunió el Consejo Supremo de Guerra y Marina en pleno, acordando (1) pasar lo actuado al reunido, constituido en Sala de Justicia; (2) rechazar la formación de expedientes de recompensas; y (3) remitir al Ministerio de la Guerra una copia del expediente, del informe del fiscal militar y de los acuerdos del presente Consejo. La remisión se realizó el 10 de julio y tuvo entrada en el Ministerio de la Guerra el 14 de julio.

La Sala del Consejo acordó el 7 de julio de 1922 la formación de causa procesal a los generales Berenguer, como Alto Comisario; general Silvestre, como Comandante General de Melilla; y al general de brigada don Felipe Navarro Ceballos-Escalera, en calidad de segundo jefe de la Comandancia General de Melilla. Estas causas serían instruidas en instancia única en el propio Consejo (Expedientes 51.1 a 51.21, 51.24, 51.26, 51.27, 51.30 y 51.36). El resto de causas de jefes y oficiales serían instruidas por el general jefe del Ejército de España en África, por lo que el Consejo remitió los testimonios necesarios al fiscal militar de aquel ejército.

La causa contra los generales Berenguer y Navarro fue instruida por el general de división don Ataúlfo Ayala, actuando como secretario el relator auditor de brigada don Ángel Ruiz de la Fuente. Tras casi dos años de instrucción, el Consejo, reunido en Sala de Justicia, dictó sentencia el 26 de junio de 1924, condenando al general Berenguer a la pena de separación del servicio y pase a la situación de Reserva, y absolviendo de toda culpa y responsabilidad al general Navarro.

Durante el mes de septiembre de 1921 las tropas españolas reunidas en Melilla iniciaron la reconquista del terreno perdido en Melilla, bajo el incesante ataque de los rifeños. La situación de acoso era tan acusiante que hubo algunas posiciones que tuvieron dificultades de abastecimiento. Tal fue el caso de la posición de Tizza que, tras varios infructuosos intentos de socorro, vió como el 29 de septiembre un nuevo convoy se dirigía hacia ellos. Sin embargo, la operación no se realizó como se había planificado, detectándose negligencia en algunos jefes y oficiales. Por ello, el Consejo Supremo de Guerra y Marina abrió una segunda causa "para depurar las responsabilidades ... de los sucesos ... desarrollados ... en el mes de septiembre de 1921" a consecuencia del abastecimiento de la posición de Tizza (Expedientes 51.31, 51.32, 51.33, 51.34 y 51.35). Fueron procesados el general de división don José Cavalcanti Alburquerque y Padierna, nuevo Comandante General de Melilla, el general de brigada Carlos Tuero O'Donnell y los coroneles don Francisco Sirvent Betis y don Ricardo de Lacanal y Vilar. Año y medio después, el fallo del Consejo del 29 de febrero de 1924 absolvió al general Cavalcanti y condenó a los otros tres procesados a penas de entre seis meses y un año de prisión militar con la accesoria de suspensión de empleo durante la condena.

El 3 de noviembre de 1922 el Ministro de la Guerra remitió al Presidente del Congreso de los Diputados una relación de testimonios deducidos del expediente y una serie de documentos y telegramas considerados de interés, que se completó con la remisión el dia 13 de siete documentos más. Durante ese mes hubo duros y graves debates en el Congreso sobre lo ocurrido en Melilla, produciéndose filtraciones a la prensa que exaltaron los ánimos de la opinión pública, pues se barajaba la cifra de 14.000 muertos.

El 10 de julio de 1923 se constituyó la Segunda Comisión de Responsabilidades, formada por 21 diputados que debían dictaminar sobre los sucesos de 1921, evaluar el grado de suficiencia de los tribunales militares y analizar el régimen político militar del Protectorado español en Marruecos. El 7 de agosto el general Berenguer fue llamado a declarar ante la Comisión, pero su condición de diputado impidió que la cosa fuese a mayores. El dia 11 de agosto se negó a la Comisión la vista de las actas de la Junta de Defensa Nacional, y comenzó a rumorearse que el propio Rey estaba implicado en el desastre. Ante el cariz que estaban tomando los acontecimientos y la falta de acuerdo de los miembros de la Comisión, acordaron convocar el Pleno de la Cámara para el 1 de octubre y que se efectuase una votación general sobre el asunto.

El Pleno nunca llegó a reunirse: el 13 de septiembre el Capitán General de Cataluña, general don Miguel Primo de Ribera, se pronunció con pleno consentimiento del Rey, disolvió las Cámaras y proclamó la Dictadura, finalizando así el proceso de depuración de responsabilidades.

El mismo dia 13 de septiembre el presidente de la Comisión, don Mateo Sagasta Echevarría, fue la Congreso a rescatar el Expediente Picasso, convencido de que el general Primo de Rivera quería destruirlo. Lo depositó en la Escuela Especial de Ingenieros Agrónomos, de la que era director y profesor, confiando su custodia a don Enrique Jiménez Girón, profesor de la Escuela. Allí permaneció hasta el advenimiento de la II República, pues el propio Mateo Sagasta devolvió el Expediente al Congreso en 1931. El 31 de julio de ese año el Congreso nombró una nueva Comisión de Responsabilidades para depurar las que quedaron en suspenso tras el golpe del general Primo de Ribera y las que posteriormente hubiera lugar. Sin embargo, los trabajos de la Comisión se centraron en las actuaciones políticas realizadas durante la Dictadura y no se realizó actuación alguna sobre los hechos de Marruecos.

La Ley de 10 de mayo de 1934 ordenó que toda la documentación de la Comisión pasase al Tribunal Supremo, donde el 1 de junio se inició una instrucción para averiguar las posibles responsabilidades de los sucesos de Marruecos (Expediente 51.28). Tras su pase al Ministerio Fiscal y su posterior estudio, el fiscal dictaminó el 23 de marzo de 1935 que no se descubrían más hechos punibles que los ya juzgados entre 1921 y 1924 en las causas contra el Mando de Melilla y otros generales, jefes y oficiales, por lo que procedía el archivo de todos los expedientes y documentos en el Archivo del disuelto Consejo Supremo de Guerra y Marina, y que para ello se debía entregar toda la documentación al Ministerio de la Guerra. El dictamen del fiscal fue corroborado por el auto del Tribunal Supremo del 9 de julio de 1935, que ordenó la entrega de la documentación al Presidente de las Cortes para su entrega al Tribunal Supremo.

La realidad fue que la documentación nunca se devolvió ni a las Cortes ni al Ministerio de la Guerra, y que permaneció en el Tribunal Supremo hasta 1990, fecha en que el tribunal remitió 56 expedientes reservados al Archivo Histórico Nacional, donde quedaron almacenados en la Sección de Fondos Contemporáneos.

FUENTES: