ORDENANZA que S.M. manda observar en el servicio del Real Cuerpo de Ingenieros. Promulgada el 11 de junio de 1803.
DON CARLOS IV, por la Gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córceha, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra Firme del mar océano: archiduque de Austria; duque de Borgoña, de Brabante y Milán; conde de Abspugr, Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc.
Por quanto hallándome plenamente satisfecho del zelo y conocimientos del Generalísimo de mis Exércitos y Armada Príncipe de la Paz, le autoricé por mi Real Decreto de 6 de Agosto de 1801, para que conciliando todos los intereses así militares como políticos, que son las bases de una constitución militar bien ordenada, formase y dispusiese los Planes y Reglamentos necesarios para dar una nueva y mejor forma, distribución y fuerza a la Milicia que debe haber en mis Dominios de la Península, reformando los abusos de su servicio actual y sus defectos constitutivos, restableciendo su disciplina, régimen y gobierno, el bien estar y ventajas de los que se conducen dignamente en tan noble carrera, el premio y asistencia del Soldado, la debida economía en los considerables gastos de este importantísimo ramo del Estado, sus métodos de cuenta y razón, con todo lo demás que concierne a una completa constitución militar:
desempeñado este objeto en todas sus partes por el expresado mi Generalísimo con el esmero y acierto que me prometí de sus talentos y zelo por mi Real servicio; y habiéndome en conseqüencia presentado por lo que respecta a mi Real Cuerpo de Ingenieros una Ordenanza completa, cuya necesidad, además de los indicados principios y artículos generales relativos a toda la Milicia, está particularmente fundada en los defectos de ser el pie actual del expresado Real Cuerpo muy diminuto respectivamente al gran número de atenciones que abraza su servicio, así durante las operaciones de guerra, como en las guarniciones de las Plazas y demas comisiones y encargos que se le confían:
de ser la organización del mismo Cuerpo inadequada para que sus individuos adquieran en general la completa instrucción teórica y práctica que necesitan para el mejor desempeño de sus vastas, complicadas e importantes funciones:
de ser utilísima, y aun indispensable, la formación de un Cuerpo de Zapadores y Minadores, que exerciendo al mismo tiempo las funciones de Gastadores y Pontoneros, y dirigidos y mandados por Oficiales de Ingenieros, adquieran durante la paz en su Escuela práctica la instrucción necesaria para desempeñar en la guerra los importantes encargos de su instituto, economizando las sumas inmensas que se invierten en las obras de campaña por la impericia de los trabajadores que ordinariamente las executan, de que resulta, a mas de su imperfecta cosntrucción, un retardo en concluirlas que aumenta la pérdida de gente, y perjudica en gran manera a la celeridad de las operaciones de la guerra, de que depende freqüentemente su buen éxito:
en que el método que al presente se observa en la dirección de las obras, así por asiento como por administración, es poco conveniente y opuesto al servicio puramente militar y facultativo que deben hacer los Oficiales de Ingenieros, a cuyo cargo solo debe estar la dirección de las obras en quanto a la parte facultativa, para su más sólida y ventajosa construcción; y el intervenir en todos los gastos que ocasionen, como fiscales para zelar se observe la debida economía que tanto interesa al bien de mi servicio; y por último, en la necesidad de dar al Cuerpo de Ingenieros toda la consistencia militar que debe tener, y proporcionarle los privilegios y ventajas a que pueda aspirar un Cuerpo distinguido por su instrucción y sus constantes y buenos servicios:
he venido a aprobar la expresada Ordenanza, dividida en diez Reglamentos, que comprenhenden todos los ramos de constitución, instrucción y servicio del referido Real Cuerpo; y son los siguientes:
I. El de la constitución del Real Cuerpo de Ingenieros, en que se comprehende la del Regimiento Real de Zapadores.
II. El de las funciones y servicio de los Oficiales del Real Cuerpo de Ingenieros en las guarniciones de las Plazas en tiempo de paz.
III. El de las obras de fortificación, de sus proyectos, y modo de seguirlas.
IV. El de las comisiones particulares que se confían a los Ingenieros.
V. El del servicio del Real Cuerpo de Ingenieros en campaña.
VI. El de las obligaciones de todos los individuos del Regimiento Real de Zapadores y Minadores.
VII. El del gobierno interior del referido Regimiento.
VIII. El de la instrucción teórica y práctica de los Ingenieros, Zapadores y Minadores.
IX. El del servicio durante la paz y en tiempo de guerra del expresado Regimiento.
X. El del Juzgado privativo del Real Cuerpo de Ingenieros.
Transcripción de lo publicado en el Estudio Histórico del Cuerpo de Ingenieros realizado en 1911 sobre la Ordenanza de 1803.
La nueva Ordenanza determina por separado las funciones de los distintos empleos. Según ella, los Directores aparecían ya con el carácter de Subinspectores, que conservaron durante muchos años, y se llamaban Directores Subinspectores. Las obligaciones que para ellos establecía eran, en lo esencial, iguales que las que marcaba la Ordenanza anterior [de 1768], aunque en algunos aspectos las precisó y completó más: así, por ejemplo, no se limitaba a establecer que el Director Subinspector debía hacerse cargo de los planos y documentos, sino que determinaba había de disponer se formase una colección completa de todos los planos para constituir un atlas, cuyo tamanño debía ser tal, que las hojas tuvieran 27 pulgadas del pie de Burgos de altura y 18 de ancho, doblándose con arreglo a estas dimensiones los mapas y planos, y fijaba escalas, así como los datos estad´siticos de toda clase que debían acompañar a los planos.
Con el nombre genérico de Archivo aparecía bien definido lo que despues se llamó Depósito Topográfico, nombre que aún conserva [en 1911]. Entre los datos estadísticos había muchos relativos a asuntos que hoy no competen al Cuerpo, y, en cambio, no eran tan precisos y minuciosos como hoy lo son los referentes a los inmuebles propiedad del Estado afectos a servicios militares. Establecía que el Director podía dejar cerrados con una cubierta sellada con su sello y una apuntuación firmada por él, aquellos papeles que juzgase conveniente tener reservados, los cuales, a su regreso, le serían entregados en igual forma por el oficial que quedara mandando durante su ausencia; de hacerse esto, debía consignarse en el inventario correspondiente, firmado por dicho oficial y el Director Subinspector.
En esta Ordenanza apareció ya como preceptiva la revista anual de inspección que el Subdirector había de pasar a las plazas, debiendo verificar la primera al encargarse de la Dirección.
Considerando que la profesión de ingeniero abarca muchos y diversos ramos y que cada uno requiere especiales talentos e inclinación (son palabras textuales del art. 16, tít. II del Reglamento II), debía el Director elegir, para las comisiones que se ofrecieran, a los Ingenieros que considerase más a propósito, sin sujetarse para ellos a antigüedad o empleo.
Estimaba de gran importancia que los Ingenieros tuvieran mucha práctica en formación de diseños y levantamiento de planos y mapas, para lo cual disponía que el Director debía obligar a sus subalternos a que se aplicaran a estos objetos.
Aparecen en esta Ordenanza las Memorial anuales que debían redactar los oficiales respecto a asuntos de la profesión, que elegía, a principio de año, una Junta formada por el Director, coronel, teniente coronel y Sargento mayor de brigada, y después se sorteaban, remitiendo este último a cada oficial el tema o asunto que le hubiere correspondido, el cual debía desarrollar en una Memoria, que había de ser presentada a fines de Noviembre o antes. No cabe aquí detallar las vicisitudes por que pasaron estas memorias, que no eran exclusivas del Cuerpo de Ingenieros.
Estudio histórico del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. Edición facsímil. Inspección de Ingenieros. Madrid, 1987. Pág,s. 169 a 175.