REGLAMENTO de S.M. para la creación y organización de un Cuerpo de Zapadores y Minadores en Alcalá de Henares.

EL REY.

Por quanto por mi Real Despacho de 6 de Agosto del año pasado de 1801 autorizé al Generalísimo de mis Armas, Príncipe de la Paz, para que conciliando todos los intereses, así militares como políticos, que son las bases de la constitución de los Exércitos en cada Estado, formase y dispusiese los planes y reglamentos necesarios para dar una nueva y mejor forma, distribución y fuerza a la Milicia que debe haber en mis dominios de la Península, reformando los abusos de su servicio actual y sus defectos constitutivos, restableciendo su disciplina, régimen y gobierno, el bien estar, y ventajas de los que se conducen dignamente en tan noble carrera: el premio y asistencia del soldado, la debida economía en los considerables gastos de este importantísimoramo del Estado, sus métodos de cuenta y razón, con todo lo que concierne a una completa constitución militar: desempeñado este objeto en todas sus partes por el expresado mi Generalísimo con el esmero y acierto que me prometí de sus talentos y zelo por mi Real servicio; y habiéndome en conseqüencia manifestado, por lo que respecta a mi Real Cuerpo de Ingenieros de Exército, entre otros puntos la necesidad de agregarle un número de Zapadores y Minadores, proporcionando a las urgencias de mi servicio, los quales exerciendo al mismo las funciones de Gastadores y Pontoneros, contribuirán en gran manera a la pronta execución y feliz éxito de las mas árduas e importantes operaciones de la guerra, economizando así en los gastos que estas ocasionan como durante la paz quantiosas sumas a mi Real Erario; y que para la mayor instrucción de estos individuos, que tanto interesa a mi servicio, pues de ella depende el logro de los fines indicados, era muy conveniente se eligiesen sus Oficiales entre los de Ingenieros, y se estableciese su quartel fixo durante la paz en Alcalá de Henares:

persuadido Yo de las grandes ventajas que resultarán a mi Real servicio, y de lo mucho que contribuirá al lustre y gloria de mis armas el que se realice quanto me ha propuesto acerca de este punto el zelo de mi expresado Generalísimo, he resuelto se verifique desde luego la formación del referido Cuerpo, el qual tomando su nombre de los distinguidos y arriesgados servicios de la Zapa y Minas, tendrá el título de Real, así por lo recomendable de su servicio como por su unión con el de Ingenieros; y que a este fin ínterin se imprimen los reglamentos relativos a su gobierno interior, instrucción, y servicio en paz y en guerra, formados por mi Generalísimo y aprobados por mí, se publique y observe puntualmente el reglamento particular relativo a su creación y organización, según se contiene en los artículos siguientes.

Artículo 1. El Real Cuerpo de Zapadores, ínterin no tenga Yo por conveniente aumentarlo con proporción a las urgencias de mi servicio, constará de un solo Regimiento de dos Batallones; cada uno de estos se compondrá de cinco Compañías, la una de Minadores, y las quatro restantes de Zapadores. Todas constarán de un primer Capitán, un segundo Capitán, un Teniente, dos Subtenientes, un Sargento de primera clase, quatro de segunda, ocho Cabos primeros, ocho segundos, dos Tambores, treinta y dos Minadores o Zapadores primeros, y setenta y dos segundos: en todo cinco Oficiales, y ciento veinte y siete plazas por Compañía.

2. La Plana mayor del primer Batallón constará de un Coronel, que será Xefe principal e inmediato de ambos Batallones ínterin se hallen en una misma Provincia, y solo del primero en el caso contrario; pero en uno y otro será Inspector general de ambos Batallones el Ingeniero general: de un Sargento mayor, un primer Ayudante mayor segundo Capitán, un segundo Ayudante mayor Teniente, un Subteniente de bandera: un Capellán, un Cirujano, un Maestro Armero, un Tambor mayor, y dos Pífanos primero y segundo.

3. La Plana mayor del segundo Batallón cosntará de un Teniente Coronel, que será segundo Xefe de ambos Batallones estando dentro de una misma Provincia, y solo Xefe principal e inmediato del segundo hallándose separados; en cuyo caso mantendrá correspondencia directa co el Ingeniero general, como Inspector de dicho Cuerpo, en lo tocante al gobierno económico del Batallón para que no se atrase el servicio; pero en todo lo demás recibirá las órdenes por conducto del Director-Subinspector: de un Sargento mayor, de otros dos Ayudantes primero y segundo, de un Subteniente de bandera: un Capellán, un Cirujano, un Maestro Armero, y dos Pífanos primero y segundo.

4. Sin embargo de que los Pífanos tienen su asiento en la Plana mayor, se agregarán en cada Batallón a la primera Compañía de Zapadores para percibir su pan, prest, y demás goces que les correspondan.

5. A este Cuerpo se le considerará la misma antigüedad que al de Ingenieros.

6. Cada Batallón tendrá una bandera igual en sus dimensiones a las que tienen los Regimientos de Infantería: la primera bandera será morada con el escudo de mis Reales armas, y ellema, Real Cuerpo de Zapadores y Minadores: la segunda ha de ser también morada, con la cruz de Borgoña y el mismo lema: en dos de sus ángulos tendrá un castillo, y en los otros dos un león.

7. Debiendo componerse este Cuerpo en su primera formación de Sargentos, Cabos, Soldados &c., sacados de los Regimientos de Infantería del Exército, se remitirá el correspondiente número de exemplares del presente Reglamento al Inspector general de Infantería para que los distribuya a los Coroneles de los expresados Regimientos, con prevención de que por tres días consecutivos se lea a la hora de la lista, a fin de que enterados de su contenido, todos los individuos de las clases referidas puedan solicitar se les incluya en el número de los que deben pasar a este nuevo Cuerpo.

8. El Inspector general de Infantería arreglará previamente el número de hombres con que debe contribuir cada Regimiento para completar las mil doscientas setenta y cinco plazas de que ha de constar el Cuerpo de Zapadores en su primera formación, y son diez Sargentos de primera clase, quarenta de segunda, un Tambor mayor, veinte Tambores, quatro Pífanos, ochenta Cabos primeros, ochenta segundos, y mil quarenta Soldados.

9. Si el número de individuos que en cada Regimiento solicite pasar al de Zapadores, y en quienes concurran las circunstancias que deben tener para ser admitidos, no completase el total con que debe contribuir, nombrará el Coronel los restantes entre los Soldados de su Regimiento, aunque sean de las clases de Cabos y Sargentos los que falten.

10. En el nombramiento de todos estos individuos, inclusos los que lo soliciten, observarán los Coroneles las prevenciones siguientes:

    1.ª Todos los individuos que nombren deben ser de buena conducta, honradez, subordinación y bizarría acreditada, si hubiesen tenido ocasión para ello; y además los Sargentos y Cabos tendrán la inteligencia y buena disposición que se requiere para llenar las funciones de sus empleos.

    2.ª La talla de los Cabos y Soldados medidos descalzos no ha de baxar de cinco pies y dos pulgadas: teniendo además de estas circunstancias la correspondiente robustez, sin cuya qualidad no podrían soportar las fatigas de su instituto, especialmente en los trabajos de campaña.

    3.ª Se han de nombrar con preferencia aquellos que en su juventud hayan sido Labradores, Aserradores, Herreros, Canteros, Carpinteros, o exercido otros oficios que exijan robustez y fuerza.

    4.ª Una parte de los nombrados ha de saber leer y escribir, a fin de que se pueda atender al reemplazo de Cabos y Sargentos.

    5.ª A lo menos les han de faltar a los elegidos tres años para cumplir el tiempo de su empeño, y sin esta circunstancia no se admitirán si no contraen otro nuevo para servir en el expresado Cuerpo; pues de lo contrario se ocasionarían gastos inútiles, y sería infructuosa la instrucción que se les diese.

    6.ª Se han de nombrar con preferencia los que voluntariamente deseen servir en los Zapadores o Minadores siempre que reunan las circunstancias referidas; siendo los Coroneles responsables de que concurran en los elegidos las qualidades expresadas.

11. Efectuado el nombramiento de los individuos que se señales a cada Regimiento, se formará una partida al cargo de un Sargento o Cabo de los que se destinen al Cuerpo de Zapadores, a fin de que los conduzcan inmediatamente a Alcalá de Henares.

12. Estos individuos han de llevar su medio vestuario en el estado de uso en que se halle, y todas las prendas menores que tengan al salir de sus Regimientos, respecto a tenerlas ya cargadas en su masita. Las deudas que hayan contraido en sus Cuerpos deben pasar al de Zapadores; pero éste no hará el pago de ellas a los referidos Regimientos hasta que las hayan satisfecho los deudores.

13. A proporción que los Coroneles den aviso al Inspector general de Infantería de haber efectuado el nombramiento de los individuos con que han de contribuir sus respectivos Regimientos, lo comunicará al Ingeniero general para su inteligencia y gobierno.

14. Al mismo tiempo se expedirán las órdenes correspondientes a mi Tesorero mayor, y demás a quienes sea necesario, incluyendo un exemplar de este Reglamento, a fin de que todos contribuyan a su cumplimiento en la parte que les toca.

15. Con algunos dias de anticipación al en que deben empezar a llegar a Alcalá de Henares las partidas para la formación del Regimiento de Zapadores, se hallarán en la expresada Ciudad el Coronel, un Subinspector, para cuyo encargome propondrá el Ingeniero general un Oficial, de quien tenga entera confianza; y además de estos individuos uno de los Sargentos Mayores, y a lo menos catorce Oficiales, los diez para que se entreguen de las Compañías, y los quatro restantes deberán ser los Ayudantes de ambos Batallones, u otros Oficiales de Compañía elegidos por el Subinspector, que exerzan las funciones de éstos ínterin se presentan en aquel destino.

16. Mientras se reunen los Capitanes, y puede nombrarse Oficial Habilitado, se encargará interinamente el segundo Capitán más antiguo de los que se halen en Alcalá de Henares para percibir los fondos necesarios para socorrer las Compañías y a los dos Batallones, hasta que reunidas a lo menos las dos terceras partes de los Capitanes, se proceda al referido nombramiento de Habilitadocon arreglo a la Ordenanza general del Exército.

17. El segundo Capitán que se encargue interinamente de laHabilitación retendrá el dos por ciento de agencias de las pagas que suministre a los Oficiales del Regimiento, dando al Sargento Mayor de cada Batallón elmedio por ciento correspondiente a los Oficiales del suyo, y tomando para sí el uno y medio restante que le pertenece.

18. A proporción que vayan llegandolas Partidas se entregarán las filiaciones al Subinspector, y éste las irá agregando a las Compañías; pero los Sargentos encargados de su conducción continuarán socorriéndolas hasta el día en que se apruebe la Compañía por el Subinspector, pues hasta entonces lasplazas son efectivas de los Regimientos de donde vienen; e igualmente sacarán las raciones de pan que correspondan a dichas Partidas.

19. Luego que se presenten en Alcalá de Henares los Oficiales de Ingenieros que han de servir en el Regimiento de Zapadores, se les destinará Compañía, y éstas se formarán a proporción que vayan llegando las Partidas, destinando para los Minadores a los Soldados más robustos y de menor talla, y en quanto sea posible que hayan exercido oficios análogos a este exercicio. Así que la primera Compañía esté completa se le presentará al Subinspector, quien la entregará al Oficial destinado a ella, y le dará a reconocer. Desde este día se nombrará Cabo de Quartel, Quarteleros, Rancheros y Aguadores, todo baxo la dirección del Comandante de la Compañía y del Subinspector. La Compañia se dividirá en ocho escuadras, y se socorrerán como a la Tropa de Infantería del Exército, por ser éste el haber que deben gozar hasta el día en que se les considere el de Zapadores o Minadores.

20. Formada y organizada la primera Compañía, se practicará lo mismo con la segunda, y sucesivamente con las restantes hasta el total del primer Batallón; y formado este, se dará a reconocer el Coronel por el Subdirector y los Oficiales de su Plana mayor con arreglo a la Ordenanza general del Exército. Luego que el Sargento Mayor haya tomado posesión, le entregará el Subinspector todos los documentos correspondientes a su empleo.

21. Así que esté formada la primera Compañia se establecerá su Guardia de Prevención, compuesta de un Sargento, un Cabo y ocho hombres, y se aumentará esta fuerza a proporción que se vayan formando más Compañias, y se necesite mantener mayor número de centinelas; y en estando formado todo el Regimiento se compondrá esta Guardia de un Oficial, dos Sargentos, dos Cabos, y un número de hombres proporcionado al respecto de quatro por cada Centinela, y dos Ordenanzas.

22. Al presentarse las Compañías al Subinspector entregará este al Capitán o Comandante de cada una tres listas de ella, una por talla, otra por antiguedad, y otra de las prendas de cada Soldado.

23. Dispondrá el Suinspector se compren las Ollas grandes y pequeñas que necesiten las Compañías, así para guisar sus ranchos, como para llevar la comida a los empleados de Guardia y a los Sargentos; pues el Batallón debe entregarse al Coronel con todos los menages de Compañía, que por una vez se costearán de cuenta de mi Real Hacienda.

24. Luego que el Coronel tome posesión de su Batallón, se harán los nombramientos de Sargentos y Cabos hasta completar el número que falte de ambas clases, y se nombrarán también las Minadores y Zapadores primeros y segundos.

25. En estando organizado el Batallón pasará lista por la tarde en la plazuela más inmediata al quartel, en donde el Ayudante de semana dará la orden diaria a los Sargentos.

26. El día anterior a último, en que las Partidas que han venido de los Regimientos de Infantería corren por cuenta de sus respectivos Cuerpos, se dará la orden a las Compañías y Oficiales para que pasen a recoger el prest y pagas que con arreglo a su fuerza les corresponda, y a los Oficiales con respecto a su graduación y circunstancias en que se hallen: detallando en la misma orden la cantidad de que han de extender los recibos, y dando al Habilitado una lista firmada del Mayor y visada del Coronel de lo que ha de satisfacer.

27. El segundo Batallón se formará y organizará siguiendo el mismo método establecido para la formación del primero.

28. Aunque faltare alguna Partida para completo de la quarta Compañia del segundo Batallón, no se dexará de aprobar y tener por formado el Regimiento, arreglando los extractos de revista el Comisario a la fuerza que le presentaren; y si la Partida llegare antes del 15 del mismo mes se incluirá en los extractos, pero si se detuviere mas días correrá por cuenta del Regimiento de donde viene.

29. Desde elprimer días del mes siguiente, en el que se considere formado el Regimiento, se abonará por Tesorería el alto prest de Zapadores y Minadores al todas sus plazas efectivas, y a los Oficiales de Plana mayor sus sueldos respectivos.

30. Desde el día en que la Tropa empiece a devengar el alto prest referido se le leerán a la hora de la lista y por tres días consecutivos los socorros que desde Sargento inclusive abaxo les concedo, e igualmente todas las gracias y recompensas que les dispenso.

31. Para Zapadores y Minadores primeros se elegirán en cada Compañía los Soldados que hayan exercido alguno de los oficios mencionados en el artículo 10, y sean acreedores a esta preferencia por sus demás circunstancias.

32. El nombramiento de Zapador o Minador primero lo hará el Capitán o Comandante de la Compañía; y presentándolo al Coronel, pondrá este su aprobación, que intervendrá el Sargento Mayor del Batallón a que corresponda, y los tres serán responsables de la buena elección de estos individuos.

33. Ningún Capitán podrá nombrar Zapador o Minador primero que no sea Soldado de su misma Compañía, sino en el caso de n tener en ella sugeto en quien concurran las circunstancias expresadas en el artículo 31; en cuyo caso dará parte a su Coronel para que de la orden a la Compañía que sigue a fin de hacer en ella la elección; y el Capitán de cuya Compañía sea el elegido sacará el reemplazo eligiendo uno de los Minadores o Zapadores segundos de la otra Compañía.

34. Para Cabo segundo se elegirá el Zapador o Minador primero de la misma Compañía que sepa leer y escribir, y tenga la instrucción y demás circunstancias que se requieren para el desempeño de sus funciones.

35. Para Cabo primero se elegirá entre todos los segundos del Batallón el que por su conducta e instrucción prometa mejor desempeño.

36. Para Sargento segundo de Zapadores o Minadores se nombrará el Cabo primero más antiguo de ambos Batallones, si no concurren en él circunstancias que obliguen a postergarle.

37. La misma regla se observará en el nombramiento de los Sargentos primeros de Zapadores y Minadores.

38. Los nombramientos de todos estos individuos los hará el Capitán de la Compañía, aprobará el Coronel, y pondrá el cónstame el Mayor, lo mismo que los de Zapadores y Minadores primeros; pero los Sargentos de primera clase deberán tener además de esto la aprobación del Inspector general.

39. Las Compañías de Zapadores y Minadores las cubrirán Oficiales de Ingenieros, que formarán escala general para sus ascensos con los demás de su Cuerpo, y serán rivativas las propuestas del Ingeniero general como lo han sido hasta ahora.

40. Todos los Oficiales de Compañía y los Abanderados servirán sus empleos por comisión; pero a los demás de Plana mayor se les expedirán sus despachos de los empleos que sirvan, y me los propondrá el Ingeniero general de la clase a que corresponda la vacante, en inteligencia de que para Sargentos mayores de los Batallones habrá de ser precisamente de los Sargentos mayores de Brigada.

41. No se removerán los Oficiales de Zapadores y Minadores sin urgente motivo, que se expresará en la propuesta, observándose esto en especial con los individuos de Plana mayor, por ser los que principalmente mantienen la disciplina, subordinación y buen orden de los Regimientos; mas si la aptitud y desempeño de estos últimos y demás Oficiales de Compañía no correspondiese al concepto que se había formado de ellos al tiempo de su nombramiento, se separarán de estos encargos dándoles otros destinos en que puedan ser más útiles.

42. Si quando se promueva un Oficial de Zapadores o Minadores hubiese en el Regimiento una vacante en la clase a que es ascendido, la ocupará precisamente siempre que no haya manifestado poca inclinaciòn o aptitud a este servicio, por cuya razón convenga darle otro destino.

43. Siempre que para atender a las urgencias de mi servicio tenga Yo por conveniente aumentar la fuerza de este Regimiento con doscientas o trescientas plazas, se distribuirán por partes iguales entre todas las Compañías de ambos Batallones.

44. Si las circunstancias exigiesen un aumento más considerable, se formará un tercer Batallón de la misma fuerza que los dos primeros: sacando de estos el Teniente Coronel, un Sargento mayor, un primer Ayudante, otro segundo, y dos Oficiales por Compañía, que se reemplazarán con otros del Cuerpo de Ingenieros. Los Sargentos primeros del tercer Batallón se sacarán de los de esta clase de los dos primeros Batallones: de estos se tomarán también algunos Sargentos segundos, completando su número con Cabos primero; y lo mismo se observará respecto a los Cabos primeros y segundos, sacando también algunos Soldados por Compañía, que se distribuirán en todas las Escuadras del nuevo Batallón, completando los tres con Quintos o Reclutas, o bien con Soldadossacados de los Regimientos del Exército, según Yo tenga por conveniente mandar.

45. Todos los reemplazos o aumentos del Cuerpo de Zapadores que Yo determine se hagan en tiempo de guerra, se practicarán al menor rezelo de rompimiento en el mismo parage, y baxolas reglas indicadas para su primera formación: y siempre que este Cuerpo se halle distribuido en las divisiones del Exército en campaña, se reemplazarán sus baxas con Soldados de Infantería de las respectivas divisiones en que se halle empleado, pasando a este fin el Xeje de Ingenieros de la misma división una noticia al General que la mande, para que éste dé las órdenes convenientes a fin de que se verifique inmediatamente el reemplazo de las baxas.

46. Verificada la primera formación de este Cuerpo se establecerán para su entretenimiento o reemplazos en tiempo de paz las correspondientes banderas de Recluta en los parages que se consideren mas oportunos, siguiendo las mismas reglas que en los demás Cuerpos de mi Exército.

47. Siempre que alguna Compañia o Compañías se destinen a las divisiones del Exército, se agregarán durante su permanencia en ellas al Regimiento más antiguo de la división a que correspondan, y por él recibirán el prest, pagas &c. como si fuesen Compañías del mismo Regimiento, incluyéndolas en los extractos de Revista como agregadas a la Plana mayor; pero en todo lo relativo a su gobierno interior e instrucción estarán únicamente sujetas al Coronel de Ingenieros de la diisión, Teniente Coronel, Sargento mayor de Brigada, Capitán de la Compañía, y demás Xefes naturales de ella.

48. Si con otro motivo u objeto se destinasen Compañías sueltas o piquetes a las Provincias, percibirán su haber y demás goces, observando el mismo método que se sigue en los Regimientos de Infantería.

49. El uniforme de os Zapadores y Minadores en quanto a los colores será como el de los Oficiales de Ingenieros; pero la casaca ha de ser corta, los ojales de la solapa de galón de hilo blanco, y los castillos del cuello bordados, o de chapa según se juzgue más conveniente. Sobre las armas usarán un casco de cuero fuerte, con cimera de piel de oso y pluma encarnada; y un coleto de cuero flexible como el de los Gastadores de Infantería.

50. El vestuario se compondrá de la casaca corta expresada, un chaleco con mangas, otro sin ellas: dos pantalones, un corbatín negro, dos camisas, dos pares de medias, dos de zapatos, unos medios botines de paño negro, y un gorro de Quartel con manga azul, vuelta encarnada y vivos blancos, que tendrá un escudo de mis Reales armas, y al rededor el lema, Real Cuerpo de Zapadores y Minadores; y a los lados del escudo el número de la Compañía de Zapadores o Minadores, y el del Batallón bordados en negro. Además de esto se les dará un capote con capucha que durará dos vestuarios: una mochila de piel de cabra o ternera que durará tres, y el casco expresado en el artículo precedente, que se dará con las fornituras, y durará tanto como estas.

51. Los Minadores se distinguirán de los Zapadores por tres alamares de galón de hilo blanco que llevarán en la buelta de la casaca; y a fin de que se distingan los Zapadores y Minadores primeros de los segundos llevarán dragonas blancas, que en los segundos serán azules.

52. El armamento de los Zapadores y Minadores será un fusil corto con bayoneta larga, el útil que les corresponda, y una hacheta pequeña de poco peso y buen temple. Los Sargetos y Cabos, además de su arma, llevarán un sable y una pistola a la cintura.

53. En consideración a las fatigas y riesgos del distinguido servicio de este Cuerpo gozarán al mes sus individuos de las clases de Sargentos, Tambores, Cabos y Soldados un prest proporcionado a estas, y al que Yo tenga a bien señalar a los de sus mismas clases de los demás Cuerpos de mi Exército, cuyo habler se expresará en el Reglamento respectivo, como también las gratificaciones que les concedo y deben disfrutar siempre que se empleen en los trabajos de su instituto así en tiempo de paz como en campaña.

54. Los individuos de la Plana mayor disfrutarán el haber mensual, y las raciones de campaña que se les señalarán en el referido Reglamento; pero los Subtenientes de bandera, y los Oficiales de Compañía gozarán los mismos sueldos y raciones que los demás individuos de sus respectivas clases del Cuerpo de Ingenieros.

55. No pudiendo los Sargentos del Cuerpo de Zapadores y Minadores ascender a Oficiales del mismo por carecer de los conocimientos facultativos que deben poseer los Ingenieros; y deseando Yo que permanezcan en un Cuerpo en que la experiencia y conocimientos que adquieran los puedan hacer muy útiles a mi Real servicio así en paz como en guerra; a fin de que continúen en él sin que les falte la debida recompensa a su mérito y servicios, les concedo a proporción de estos los grados y sobresueldos que expresará el Reglamento referido, y les asegurarán sus adelantos, y al fin de su carrera una honrosa y cómoda subsistencia mediante las salidas que les señalará el mismo Reglamento.

56. Además de las recompensas indicadas en el artículo precedente, en particular para los Sargentos, lo serán en general para todos los individuos de esta clase, y para los Cabos y Soldados de Minadores y Zapadores todos los empleos de Sobrestante, Guarda-Parques, Zeladores, Rondiles, y otros dependientes de las obras de fortificación que les destino exclusivamente, y se conferirán a proporción de su mérito a aquellos individuos a quienes acomoden estos destinos, siendo privativo del Ingeniero general el proponérmelos.

57. Asímismo disfrutarán los individuos del Cuerpo de Zapadores y Minadores de todos los premios y recompensas generales establecidas, y que en adelante tenga Yo a bien establecer para mi Exército, obteniéndolos los individuos de este Regimiento en los mismos términos que los demás de mis Tropas.

58. Por último gozarán los Oficiales y Soldados de Minadores y Zapadores, y lo mismo los demás Oficiales del Cuerpo de Ingenieros, de todos los fueros, exenciones y prerogativas que gozan los de mi Cuerpo de Artillería sin exención alguna, por ser esta mi voluntad, a fin de estimular con estas gracias a que sus individuos se dediquen con el maor zelo al exacto cumplimiento de todos sus deberes, y darles una prueba anticipada de lo gratos que me serán los importantes servicios, que así en paz como en geurra pueden y deben hacer a mi Corona, dedicándose con esmero al mas puntual desempeño de todas las funciones de su instituto.

Por tanto mando que el presente Reglamento, comprehendido en los expresados cincuenta y ocho artículos se observe puntualmente en todas sus partes desde el día de su publicación, anulando quanto a su contexto se oponga y esté anteriormente mandado en qualesquiera otras ordenanzas, reglamentos o providencias; por ser así conveniente a mi Real servicio, y al mayor lustre del citado mi Real Cuerpo de Zapadores y Minadores.

Dado en Fraga a cinco de Setiembre de mil ochocientos y dos.

YO EL REY.

Joseph Antonio Caballero
Es copia del original.
Caballero.






  • Reglamento de S.M. para la creación de un cuerpo de zapadores y minadores en Alcalá de Henares. De orden superior. Madrid, en la Imprenta Real. Año de 1802.