Real Ordenanza e Instrucción de 4 de julio de 1718 para los Ingenieros, y otras personas, dividida en dos partes: En la primera se trata de la formación de Mapas, o Cartas Geográficas de Provincias, con observaciones y notas sobre los Rios que se pudieren hacer navegables, Cequias para Molinos, Batanes, Riegos, y otras diversas diligencias dirigidas al beneficio universal de los Pueblos; y asimismo al reconocimiento y formación de Planos, y Relaciones de Plazas, Puertos de Mar, Bahías, y Costas, y de los reparos, y nuevas obras que necesitaren, con el tanteo de su coste: En la segunda se expresan los reconocimientos, tanteos y formalidades con que se han de proponer, determinar y executar los obras nuevas, y los reparos que fueren precios en las Fortificaciones, Almacenes, Quarteles, Muelles y otras Fábricas Reales, y sobre conservación de las Plazas, y Puertos de Mar.

EL REY. Por quanto, conviniendo a mi servicio, y al bien de mis Vasallos, tener noticias individuales de la situación de las Ciudades, Villas, y Lugares, sus distancias, la calidad de los Caminos, cursos de los Rios, estado de los Puentes, y otras circunstancias, como también la constitución, y estado de las Plazas de Guerra, Puertos de Mar, Bahías y Costas, así por lo que este conocimiento se necesita para el acierto de las resoluciones de mi Real servicio, y para la comodidad de los Pasageros, Carreterías, y para otros interesados, como por el deseo que tengo de mandar hacer en los refeidos Caminos, en los Puentes, y en otros parages, los reparos, y obras que se consideren convenientes, haciendo construir también nuevos Puentes, y abrir otros Caminos, si fuere menester, obviando rodeos y malos pasas, a fin de facilitar la comodidad de los pasageros, y comerciantes, y la menos costosa conducción de los frutos, ganados y generos, de unos Pueblos a otros, comerciando, y comunicándose con recíproca conveniencia;



queriendo también, que al mismo tiempo, y para el mismo importante fin, y otros, se reparen, mejoren, y se conserven los Puertos de Mar, y que se reconozcan los Rios que se pudieren hacer navegables, y parages que pudieren ser apropósito para abrir canales, y Cequias, descubriendo también las aguas subterraneas, que no solo asegurasen el aumento del comercio, y el mayor beneficio de los pueblos, por la facilidad, y poquísimo gasto con que se transportarían los frutos, materiales, y generos de unas Provincias a otras, sino que diesen disposición para Molinos, Batanes, y otros ingeniso, y para el regadíos de diferentes campos, y tierras, que no producen por faltarles este beneficio;

esperando Yo, que con el de la Paz podré poner en execución el ánimo que siempre he tenido de fomentar, y costear gran parte de estas obras con caudales de mi Real Hacienda, y aun con el trabajo de algunas de mis Tropas, que emplearé gustoso en lo que tanto puede conducir al bien común de mis Vasallos; y hallandome bien informado de que en diversas ocasiones se han construido muchas Fortificaciones, y otras obras inútiles en las Plazas, y Puertos de Mar, y desperdiciadose en ellas considerables caudales de mi Real Hacienda, y de los Pueblos, por haberse executado sin planta, ni dirección de Ingenieros profesos de inteligencia, y sin la intervención de Ministros de Hacienda, que es precisa siempre en semejantes gastos, a causa de la licencia que algunos Cabos Militares, y otros se han tomado, de determinar, y hacer obras, sin que proceda orden, ni proyecto aprobado por Mí, de que ha resultado también haberse hecho algunas muy defectuosas, y otras enteramente contrarias a la defensa de las mismas plazas, por lo qual ha sido preciso demolerlas, causando nuevos gastos, con gran detrimento de mi Hacienda;

y deseando obviar en adelante estos, y otros inconvenientes, prescribiendo a los Ingenieros, y demás personas a quienes tocare, las reglas con que han de proceder en estas dos importancias, y atender a mi mayor servicio: he resuelto establecerlas en la forma que distintamente se explican en la Instrucción siguiente.

PRIMERA PARTE DE LA ORDENANZA, E INSTRUCCIÓN PARA LOS INGENIEROS

1. Se procurará siempre que el Mapa sea más ancho que alto, y orientado, de modo, que su parte superior corresponda derechamente al Norte.

2. El modo de levantar los Mapas queda al arbitrio de los Ingenieros, de cuya habilidad, y desvelo se espera la mayor justificación en las operaciones; pero después de levantado sobre la escala que les pareciere, le reducirán precisamente para ponerle limpio a una escala, en que por cada pulgada del pie de Francia, se comprehenderán mil tuesas de terreno, que es tamaño que ha parecido conveniente, para que en él se puedan distinguir bastantemente las circunstancias que habrán de notarse; y en caso que el Mapa llegase a ser excesivamente grande, y de difícil manejo, por la extensión de la Provincia, se dividirá en dos, tres, o quatro Mapas, pero todos debaxo de una misma escala, que ha de ser de la mencionada proporción de una pulgada del pie de Francia, por mil tuesas.

3. Se proporcionarán, e inscribirán en los Mapas las quatro escalas comunes de leguas Españolas, leguas Francesas, y millas de Italia, y otra por varas Castellanas, debaxo del principio sentado, de que entran en un grado diez y siete leguas y media Españolas.

4. En las Fronteras pondrán especial cuidado en la justificada delineación de los verdaderos terminos de uno, y otro Dominio, con reconocimiento, y nota de los mojones, y demás señales que determinen los confines; y no siendoles permitido hacer operación alguna en los parages de la dominación estrangera, y conviniendo incluir en el Mapa alguna porción de los confines por la otra parte, se valdrán a este fin de los mejores Mapas, y noticias que pudieran adquirir, en que se hallen inscriptos exactamente los referidos parages.

5. Delinearán con la mayor distinción todos los Caminos Reales, con expresión de los que fueren carretiles, o sólo de herradura, o sendas de a pie, y en las Fronteras, las gargantas, desfiladeros, o entradas por donde se comunican, y pueden comunicar los Dominios de una, y otra Jurisdicción, ya sea considerado el paso al respecto de los pasageros, y comerciantes, o ya al de Tropas, Artillería, bastimentos, y otras conveniencias, o dificultades para conducir Exércitos de una a otra parte, notando también en relaciones separadas, los reparos, y precauciones, que valiendose del arte, y de las ventajas de la misma situación, se pudieren aplicar para embarazarlo, o dificultarlo.

6. Señalarán precisamente todos los puestos de Aduanas Reales, donde se pagan derechos de entradas, y salidas a mi Real Hacienda, y notarán los parages por donde puedan introducirse, y practicarse fraudes, y Contrabandos en perjuicios de ella, y podrán embarazarse.

7. En lo general del Mapa cuidarán de representar las Plazas, Fuertes, Castillos, Villas, Lugares, y Casas de Campo, según la extensión que permitiere la escala, con los caminos que por ellos pasan, escribiendo el nombre de cada Plaza, Castillo, Ciudad, Villa y Lugar, claro, y distinto, con las mismas letras que fuere uso en el País, informándose para eso del Cura, o del Escribano de cada Lugar, el qual se los dará por escrito para mayor seguridad de la justificación, y notará el número de familias de cada Ciudad, Villa o Lugar, como también el número de personas de que conste cada una, con distinción de hombres, mugeres, mozos desde la edad de diez y ocho años en adelante, y gente de ambos sexos, que no llegaren a los diez y ocho años, haciendo distinción también de las familias que se compusieren de jornaleros; y asimismo las casas que hubiere en cada Población, en la mejor forma, que lo pueda adquirir; notando también el número, y consistencia de las Abadías, Conventos, Parroquias, y Eclesiásticos, y número de Religiosos, y Religiosas que hubiere en cada Comunidad, y sus rentas; a cuyo fin les darán los Corregidores, y Justicias las noticias, y auxilio que necesitaren.

8. Distinguirán asimismo, conforme lo permitiere la escala, las tierras labradas, las incultas, los Montes, Bosques, Caminos, Lagunas, Rios, y sus Puentes de fabrica de piedra, y de madera, procurando descubrir, y poner en uso las aguas subterraneas, y haciendo reflexión de los Rios que pudieren hacerse navegables, o se hallaren en tal disposición de terreno, y corriente de aguas, que ofrezcan facil conveniencia, así para abrir canales a la navegación, como azequias para Molinos, Batanes, y regadíos de los Campos, y tierras, que no producen por falta de este beneficio, a cuyo fin tomarán el nivel de los Rios, y demás aguas.

9. Reconocerán, y notarán con particular atención los Bosques, Alameda, y otros plantíos de Arboles, cuyas maderas fueren apropósito para fábrica, y Arboladura de Navios, y otros usos de Marina, en los parages que no estuvieren muy distantes de las Costas, como también para afustes, o Cureñas, y otras máquinas de Artillería, informándose si los tales Bosques pertenecen a Mí, a Comunidades, o a Particulares, sobre cuyo importante asunto harán el mejor concepto que les pareciere para el aumento de este género de maderas, en beneficio de mi Real servicio, y de mis Vasallos.

10. Dividirán el terreno en sus correspondientes Jurisdicciones, y Partidos hasta donde alcanzare el Mapa, separando sus términos por medio de una línea de puntos gruesos, como se estila ordinariamente, y expresando cada distrito con sus proprios nombres de Provincias, Partidos, Merindades, Vegueríos, Gobernaciones, u otros de que se usar en cada País, con expresión de los términos Raelengos, y de Señorío.

11. Demás de las circunstancias que pudieren notarse en el referido Mapa, formarán relaciones separadas en que describirán exacta, y curiosamente todo lo que observaren de la calidad del País, sus frutos, ganados, y otras cosas de que abundare, o careciere; los llanos, y quiebras, lo montuoso, caminos buenos, o malos, y qué reparos necesitan estos para hacerlos más carretiles, ensanchándolos, o empedrándolos, si el terreno fuese pantanoso, y si pueden dirigirse más derechos sin costa considerable, a fin de obviar rodeos que alargan las jornadas; observando también la cantidad, disposición, y capacidad de las Ventas, y si se necesitan mejorarlas, o añadir otras para la regularidad de los tránsitos, y conveniencias de los pasageros; y al mismo respecto notarán el estado de los Puentes, y los que convendría reparar, o aumentar, con expresión, y tanteo por mayor del coste que tendría cada una de las obras, y reparos que tuvieren por conveniente, según la disposición, y precios de materiales, y de jornales en cada parage.

12. Harán asimismo mención en estas Relaciones de los Lugares, y parages donde hubiere Fábricas de Paños, Sedas, Lienzos, y otros texidos, como también las de Papel, Cristales, Vidrio, Jabón, cria de Sedas, y otras qualesquier Artes, industrias, y oficios mecánicos, proprios de la cosecha, y manufactura del País, y gente que se emplea en cada una de ellas; expresarán sus calidades, y el número de Telares, o Fraguas de cada especie de manifacturas, y cómo se podría perfeccionar, y aumentar su beneficio: establecer nuevas Fábricas, y todo lo demás que pudiere auxiliar el comercio, y conducir a mi mayor servicio, y útil de mis Vasallos en cada Provincia; y con la misma atención reconocerán, y explicarán el estado, y consistencia de Fábricas de géneros de Guerra, como de Pólvora, de hierro colado, y batido, Minerales de todo género de metales, Cáñamos, Resinas, y otros qualesquiera generalmente proprios del uso, y consumo de la Guerra, por Mar, y Tierra, como también las conveniencias de Piedra, Ladrillo, Cal, Texa, Maderas, y otros materiales, que ofrecieren los contornos de las Plazas de Guerra, y Puertos, para construcción, y reparos de sus Fortificaciones, Almacenes, Quarteles, Muelles, y demás obras.

13. Visitarán todas las Plazas de Guerra, Castillos, y puestos fuertes, que se hallaren comprehendidos en la extensión del Mapa que hubieren de formar, a cuyo fin ordeno, que los Capitanes Generales, Gobernadores de Plazas, y demás Cabos, Ministros, y personas a quienes tocare, les franqueen toda la libertad, y asistencia necesaria para enrerarse del estado de sus Fortificaciones, medir, y reconocer todas sus partes, como también de todos los edificios, y Fábricas Reales, como son Almacenes, asi de Municiones, como de Víveres, Arsenales, Quarteles, Alcázares, Torres, etc ...

14. Procurarán conferir largamente con los Gobernadores, y Oficiales del Estado Mayor de las Plazas, para que les instruyan de todo aquello que fuere conducente a formar desde luego una idea general de la propriedad de sus defensas, y conseqüencias, y pasarán inmediatamente a levantar el Plan de cada Plaza con todas sus obras exteriores, asistiendo a ver medir todas sus partes, y formar los ángulos, sin fiarse de la operación de los Delineadores: se servirán de una escala bastantemente larga, para mayor distinción de las obras, y procurarán que ésta, y el papel de los Planos sean uniformes en todos los que levantaren: usarán de la medida de la Toesa de Francia, que se divide en seis pies, y cada pie en doce pulgadas, y cada pulgada en doce líneas, explicándola también al mismo tiempo con varas Castellanas, y pies Geométricos, e incluirán en el Plan de cada Plaza hasta media legua de terreno de sus contornos, que es la distancia a que se puede campar un Exército para situarla.

15. También incluirán, y levantarán toda la superficie de la Villa, o Ciudad, con sus Calles, Plazas, y Edificios, señalando los más principales, como Iglesias, Conventos, Palacios, y con distinción especial los que me pertenecieren, expresándolos con sus citas, en la explicación de los Planos.

16. Reconocerán si en la Plazas hay Hospitales para Militares, con habitación capaz, y en parage sano, y si no le huiere con estas circunstancias, idearán, y propondrán la forma de mejorarle, ya sea ensanchándole, o aplicando a este fin alguna cosa que me pertenezca, o comprándola, o fabricándola de nuevo en parage sano, y a propósito, de modo, que mis Tropas no carezcan de este auxilio tan preciso para la curación de sus enfermedades, y heridas.

17. Tendrán todo cuidado en hacer delinear en su justa medida los diferentes gruesos de los Muros, Terraplenes, y Parapetos; y para que se pueda hacer algún concepto de sus alturas, tirarán una línea general a su discreción, por la medianía del Plan, señalada con puntos, y formarán un perfil inteligible por aquella parte, el qual pondrán al pie del Plan, con los números correspondientes, que señalen todas las alturas, profundidades, y declivios de la Fortificación; y si hallaren en su cercanía algunas Oyadas, Montañas, o alturas que perjudiquen, o dominen la Plaza, se prolongará sobre ellas el perfil, para que se pueda reconocer como la perjudican, o dominan.

18. Harán señalar con la figura de una flecha las corrientes de los Rios, y orientarán los Planos con la de la busola a los quatro vientos cardinales.

19. Serán exactos en la explicación que pusieren al margen del Plan, expresando por sus proprios nombres con letras, o números las Puertas, Baluartes, Caminos, y demás partes considerables, y reparables de la Fortificación, y de la Villa, y contornos.

20. En los Puertos de Mar pondrán particular atención en levantar, y de representar el Puerto, y Costa inmediata, con todas sus circunstancias de Castillos, Fuertes, Atalayas, Torres, etc ... que sirven para su seguridad, y resguardo: señalarán las mareas altas, y baxas, los bancos de arena, escollos, o peñas cubiertas, y descubiertas, que en su entrada, y Costa próxima fueren sabidas, y conocidas: representarán con particular primor su Muelle, y cómo en él se cargan, y descargan las mercancías, y otros géneros.

21. Harán sondear con particular, y verificado modo la profundidad del agua dentro del Puerto a su entrada, Bahía, y Costas vecinas, informándose si son seguros los Puertos, y con que vientos se puede entrar, estar, y salir de ellos cómodamente: qué género de Embarcaciones son más a propósito para frequentar cada uno de los Puertos y Costas, que levantaren: qué cantidad, y calidad de estas Embarcaciones hay en ellos: qué número de Marineros del País habrá en el Puerto, y demás Poblaciones vecinas; y generalmente el estado de la Marina en que se hallaren: la calidad, y consistencia de géneros, o frutos proprios, que comercian, y salen por cada Puerto, y los que vienen, y entran de fuera: qué Embarcaciones proprias se emplean en esto, o si en el todo se hacen estos transportes con Embarcaciones Estrangeras, y de que Naciones, procurando también saber lo que se pagare de flete por cada Tonelada, sea por meses, por viages determinados, o segun el peso, o volumen de las mercancías, y frutos, ya sea en Navios proprios, o en los Estrangeros, con distinción de los que salen, y entran; y sobre las circunstancias con que se hubieren de hacer, y repetir los expresados sondeos, y valizas, o marcas con que se hubieren de manifestar, y señalar los bancos, los baxos, peñas, y otros estorvos, para que no peligren las Embarcaciones a la entrada, y salida: se extenderá más la explicación en los Artículos, que traten de la conservación, y policía de los Puertos.

22. Después de concluidos los Planos en borrador, y antes de ponerlos en limpio, los purgarán de los errores, que por inadvertencia pudieren haberse deslizado, reconociendo segunda vez sus medidas, y ángulos, para obrar con toda satisfacción, y seguridad de que están con la justificación posible, y dispuestos con las observaciones más importantes a mi servicio.

23. Notarán atentamente el terreno de dos leguas al contorno de cada Plaza, sus Arrabales, Lugares, Aldeas, tierras labradas, llanuras, alturas, Montes, Bosques, Caminos Reales, Sendas, Ríos, Puentes, Vados, Lagunas, Desfiladeros, y generalmente todo aquello que pueda conducir a la perfecta comprehensión del terreno, para el conocimiento de las ventajas, y dificultades con que un Exército podrá formar el sitio de una Plaza, y ser socorrida de otro por una, o por diferentes partes, y de uno, o de diversos modos.

24. Quando hubieren llegado a levantar el Plan de una Plaza, con las reflexiones, y advertencias referidas, tendrán suficientemente comprehendida su naturaleza, y estado, para informar de su importancia, y consequencias al respecto de los Dominios, que cubriere en aquella frontera, y de las fuerzas con que pudiere ser atacada, y defendida; en cuyo supuesto formarán en papel aparte ujna descripción puntual de su situación, y fortificación particular de cada Plaza, en que expresen sus defectos, y ventajas, procedidos así del arte, como de la naturaleza del terreno: cómo se podrán remediar aquellos, y mejorar estas: si el terreno ofrece comodidades al Enemigo para sitiarla: si este intento se le podrá con facilidad desvanecer, y eludir, o si después de sitiada la Plaza se podrá socorrer con mayor ventaja; si el País circunvecino es abundante de forrages, leña, y aguas: si estas son permanentes todo el año, o se secan, y agotan en alguna estación de él: de qué generos de víveres abundan cada Provincia, o Partes de ella, particularmente las del contorno de cada Plaza, y quáles son los que le faltan notablemente: qué Plazas, y a qué distancia están las que tienen la Potencia confinante en cada frontera: si la plaza de que se tratare podrá ser sostenida de otras inmediatas: de quánta Guarnición será capaz para su regular, y proporcionada defensa: su Población, Jurisdicción, Comercio, y Estado Eclesiástico: si el temple es saludable, y siendo mal sano, si procede de alguna Laguna, Pantano, u otras aguas detenidas, o de otras causas manifiestas, que con alguna diligencia se puedan corregir: y generalmente, qualesquiera otras ventajas, y defectos que se ofrezcan, y no pueden prevenirse todos individualmente en esta Instrucción, por su variedad, y accidentes: y teniendo reservado el expresado Papel con esta descripción, y noticias, le pasarán a mis manos por la del Secretario del Despacho de la Guerra, sin dar copias, ni comunicarle a otra persona alguna; y en quanto a los demás Planos, y noticias de las Plazas, podrán dar copias solo a los respectivos Gobernadores, y a los Capitanes Generales también de sus respectivas Provincias; y asimismo al Ingeniero General de mis Exércitos, después de haberme remitido los originales de los referidos Planos, con las Relaciones, y todo lo demás, que resultare del reconocimiento que les encargo.

25. Formarán finalmente un Reconocimiento, y Estado particular de los Reparon indispensables, que necesitaren las Fortificaciones, Almacenes, y Quarteles de cada Plaza, como también en los Puertos de Mar, con un tanteo individual de su coste, al respecto del que ordinariamente tienen los materiales, y jornales en el País.

26. Harán también Proyectos de nuevas Fortificaciones, y demás obras que les parecieren convenientes aumentar en cada Plaza, y Puerto de Mar, y particularmente en los Muelles, y Resguardos, y mejoras de estos, con sus tanteos particulares, proporcionando siempre los gastos con las importancias de cada una de las Fortalezas, y Puertos, haciendo estos tanteos por escudos, o reales de vellón Castellanos: y para las medidas se valdrán de las Toesas, y pies de Francia, según se ha referido en el Artículo 14 para que siendo generales, y comunes en España, se obvien las dudas, y confusiones, que ocasionan las medidas particulares de cada Provincia.

27. También formarán un Estado de Artillería, Municiones, y Almacenes, que hubiere en cada Plaza, calibrando los Cañones, Morteros, Balería, y Bombas, por el Calibre moderno de Francia, que es el mismo que tengo mandado observar universalmente en España: dirán en Relaciones separadas todo lo que tocante a esto les pereciere que falta, y conveniente aumentar, para qeu cada Plaza se halle pertrechada al respecto de sus Fortificaciones, y de la Guarnición de que fuere capaz para su defensa.

28. Los Capitanes Generales, y los demás Cabos, y Oficiales Militares, los Intendentes de Exércitos, y Provincias, los Corregidores de Partidos, Ciudades, y Villas, los Alcaldes, y Justicias de las Villas, y Lugares, los Alcaydes, y demás Oficiales, y Criados de mis Casas Reales, Sitios, y Alcázares, y todos los demás a quienes perteneciere, de qualquiera calidad, y jurisdicción que sean, darán a los Ingenieros todo el auxilio, y asistencia que necesitaren, para el más cumplido logro, y desempeño de este encargo, subministrándoles también por sí, y por otras personas bien informadas, las noticias, que hubieren menester para el mismo fin, como también los Guías que necesitasen, escogiéndolas entre los hombres más inteligentes, y prácticos del terreno que hubieren de reconocer, y demostrar; y en los Lugares donde hubieren de transitar, se les dará el simple cubierto, con las camas que hubieren menester para sí, y para su Delineadores, y Criados; y asimismo a los Soldados, que en los casos, que fuere preciso se les diere para su Escolta, como también caballeriza y paja para sus caballos, sin otra cosa alguna, porque todo lo demás que se les diere, y necesitaren, lo han de pagar con su dinero de contado, a los precios regulares; y espero de las obligaciones de los referidos Ingenieros, no executarán, ni permitirán, que por la gente que les asistiere se haga exceso alguno, ni la menor molestia a los Pueblos, pues por qualquiera perjuicio que padeciesen por comisión, o por omisión suya, o de los que los acompañaren, no solo incurrirían en mi desagrado, sino que serían castigados con el mayor rigor los que le cometiesen, e indemnizado el daño a costa suya: teniéndose también entendido, que los expresados Ingenieros, en las Plazas donde se hallaren de residencia, podrán formar Planos de ellas, y de sus contornos, como también de los Puertos de Mar, y Bahías, en virtud de esta Instrucción, y Orden general, precediendo solamente el permiso del Gobernador de la misma Plaza; pero no podrán levantar los Planos de otras Plazas, ni el Mapa general de la Provincia, sin que además de esta Instrucción tengan Despacho, u Orden expresa mía, o del Capitán General, o Comandante General de la respectiva Provincia, o Reyno, ni se han de encargar estas comisiones sino es a los Ingenieros Militares, que sirvieren en esta calidad, con Título firmado de mi mano, escogiendo entre ellos los que fueren más a propósito para el desempeño de ellas; y en los parages donde no hubiere Capitán General, ni Comandante General, me representarán los Intendentes la falta que hubiere de estos Mapas, y noticias, para que Yo destine los Ingenieros, que hubieren de formar el Mapa de sus respectivas Provincias, arreglándose a esta Instrucción, a cuyo fin los auxiliarán en quando estuviere de su parte, en la conformidad que se previene en la misma Instrucción de los Intendentes.

SEGUNDA PARTE DE LA ORDENANZA, E INSTRUCCIÓN PARA LOS INGENIEROS

29. Es mi voluntad, y ordeno, que no se haga obra nueva alguna en las Fortificaciones, Almacenes, Quarteles, Muelles, ni en otros Edificios Reales, pertenecientes a la Guerra, y a la Navegación, con caudales de mi Real Hacienda, ni con los de los Pueblos, sin que preceda aprobación, y órdenes mías; y que quando se ofreciere hacer alguna obra nueva, que se considere precisa para el resguardo de la Plaza, o para otro fin de mi servicio, o del bien público, que son inseparables, ordene el Capitán General, o Comandante General de la Provincia al Ingeniero Director, o principal que sirviere en ella, reconozca la obra, y forme un Proyecto, Planos, Perfiles, Elevación, y Relaciones, que expliquen por menor su consistencia, y los motivos que hay para executarla, como también la situación del terreno, y todas las demás circunstancias que conviniere tener presentes para el acierto de la obra que se propusiere; y asimism hará un tanteo del coste que tendrá, según el precio regular de los jornales, y de los materiales en el País, expresando también por menor la cantidad, y calidad de todos los materiales, que hubieren de entrar, y donde se podrán hallar, y aprontar, para cuya explicación se valdrán también de la Toesa, y pies de Francia; y donde conviniere de Fanegas de Castilla, y de libras de diez y seis onzas Castellanas cada una; y las cantidades del precio, o gasto en dinero, se expresarán en reales de vellón Castellanos, o en escudos de diez reales de vellón Castellanos cada uno, poniendo las partidas, y el resumen por letra, y por guarismo.

30. Esta Planta, y Proyecto, firmado del Ingeniero, se presentará por él al Gobernador de la Plaza en que hubiere de hacer la obra, el qual lo reconocerá, pondrá su dictamen a continuación del mismo Proyecto, e inmediatamente lo pasará todo original al Capitán General, quien remitirá el Expediente, con papel de buena correspondencia, al Intendente de la Provincia, para que, examinándole, diga también su dictamen sobre los precios, disposición de materiales, providencia de medios, y economías, que se pudieren aplicar, y todo lo demás, que se le ofreciere, poniendolo con su firma a continuación del mismo Proyecto, o en papel aparte, si le pareciere, en cuya forma lo restituirá luego al Capitán General, a fin que confiera de nuevo con el Ingeniero, que le hubiere executado, y también con los demás Ingenieros en Gefe, que residieren en la misma Ciudad, si la obra fuere de mucha importancia, y lo remitirá original a mis manos, explicando asimismo su dictamen a continuación del mismo Proyecto, o en papel separado, para que en inteligencia de la Planta, Relaciones, y de los expresados dictámenes, pueda Yo tomar la Resolución, que más conviniere a mi Real servicio: advirtiendo, que por lo que toca a la colocación, medidas, y demás reglas del Arte, se ha de dexar al Ingeniero entera libertad en la formación de los Proyectos, y para que diga su dictamen sin apremiarle, ni pedirle que le mude, ni le varíe en circunstancia alguna; pues si el Capitán General, o los demás hallaren algo que corregir, o mudar, lo podrán explicar, y fundar cada uno en el dictamen que diere; y en las ocasiones que el expresado Ingeniero General formare por sí algún Proyecto, le comunicará al Gobernador de la Plaza por vía de conferencia, por si en su vista se le ofreciere alguna reflexión, o reparo; pero sin que el Gobernador haya de poner su dictamen por escrito en el Proyecto, pues podrá el Ingeniero General llevarle, o comunicarle sin este requisito en derechura al Capitán General, o Comandante General de la Provincia, para executar todo lo demás que va referido, a menos que Yo tuviere por conveniente, que el mismo Ingeniero General lo pase en derechura a mis manos.

31. De la referida Planta, o Proyecto se me embiará principal, y duplicado: el uno se bolverá al Capitán General, y el otro al Intendente, con las ordenes de lo que se hubiere de executar; y la resolución que Yo tomare en vista de todo, se observará puntualmente sin alterarlo, pues en caso que al tiempo de la práctica se ofreciere alguna dificultad, o accidente, por el qual convenga mudar algo, se me representará con expresión de los motivos en que se fundare, para que determine Yo lo que conviniere: y es mi voluntad, que el Proyecto que se restituyere al Capitán General con mi aprobación se entregue original al Ingeniero Director de la Provincia, con la orden del Capitán General, para su execución; y que el que se remitiere al Intendente, despues que se haya enterado de su contenido, para su inteligencia, y cumplimiento en la parte que le tocare, se entregue también original en la Contaduría Principal, en la qual ha de quedar archivado, para que en todos tiempos conste en ella, y se de razón siempre que se pida: con cuyo fin quiero también, que el Contador atienda a que se de entero cumplimiento a los Proyectos aprobados, según las condiciones estipuladas; y que del gasto que se hiciere en las obras nuevas, y reparos en cada Plaza, tenga cuenta separada para dar noticia de su importe siempre que se le pida; y quedará en la Corte una copia, que se sacará de los referidos Proyectos, para tener a la mano la noticia de mis Resoluciones en estas importancias.

32. Se executarán las obras por el Ingeniero Director de la Provincia; y en caso que éste no pudiere asistir continuamente a ellas, o porque se executan en diferentes Plazas de la misma Provincia a un mismo tiempo, o por otra causa legítima, formará Instrucción individual sobre la calidad, mezcla, y aplicación de los materiales, y las demás reglas, y circunstancias con que se hubiere de poner en execución el Proyecto ya aprobado; y firmada de su mano, la entregará al Ingeniero que hubiere de tener la dirección de la obra en cada Plaza, para que la observe; y el referido Ingeniero Director de la Provincia pasará de quando en quando a ver la obra, para reconocer, si se executa según su Instrucción; y si se encuentra algo que corregir, o mejorar; pero siguiendo siempre en general el Proyecto aprobado, pues si al tiempo de la practica se considerare que conviene mudar algo, se observará lo que va prevenido para en este caso.

33. Se procurará que las obras que Yo determine, se executen por Asiento, a cuyo fin se harán pregonar por orden del Intendente, o de su Subdelegado, con las formalidades, y términos acostumbrados, admitiendo las ofertas, siempre que haya persona, o Compañía, que con fianzas suficientes, se obligue a hacerlo a precio regular, a fin de obviar los desperdicios, que se padecen quando se executan a jornal: en la inteligencia, de que antes de pregonarlas han de estar formadas por el Ingeniero las Condiciones, que se hubieren de observar, explicando con gran distinción la calidad, medidas, mezcla, y colocación de los materiales, y todas las demás circunstancias con que se hubieren de executar las obras, así para afianzar la buena calidad, y permanencia de ellas, como por obviar dudas, y controversias al tiempo de ponerlas en práctica: y se determinarán también en las Condiciones los plazos en que se hubiere de executar la obra, señalando una cierta porción para cada mes, o en otra forma; pero no se ha de rematar Asiento alguno sin la presencia, y aprobación del Intendente, o de su Subdelegado, ni sin la asistencia, y comunicación del Ingeniero Director, y la del Contador principal, siempre que se reglaren, y concluyesen los Asientos en la parte donde residiere este Ministro, o en otros parages inmediatos; en cuya conseqüencia firmarán todos tres los referidos Asientos, o Contratos, poniendo el Intentende Apruebo este Asiento, o Contrato en nombre de su Magestad, a que seguirá la fecha. El Ingeniero pondrá: Este Asiento, o Contrato se ajustó, y remató con mi asistencia, y comunicación , y después el Contador, diciendo: Este Asiento, o Contrato se ajustó, remató, y aprobó con mi intervención, observando las formalidades que su Magestad manda : siendo también mi ánimo, que de qualquier Asiento, Contrato o Ajuste de obras, compra, o conducción de materiales se tome la razón en la Contaduría Principal del Exército, o de la Provincia, y que en la misma Contaduría se depositen las fianzas que dieren, las quales han de ser a satisfacción del Intendente; pero siempre que la obra que Yo mandare hacer costare más de mil escudos de vellón, se rematará con la calidad de que haya de preceder mi aprobación para que tenga efecto, a cuyo fin se me dará cuenta, como también, aunque el gasto no llegue a los mil escudos, para mandarlo abonar.

34. Para que los Asentistas reciban qualquier partida de dinero, así por anticipación debaxo de buenas fianzas, como en satisfacción de la obra que fueren adelantando, ha de preceder Libranza del Intendente, executada, y tomada la razón por el Contador, quien si la cantidad fuere por anticipación referirá en la Libranza, lo que se hubiere condicionado en el Asiento; y si fuere por obra executada, expresará que la cantidad que se libra es por tantas varas, Toesas, o pies, a tanto cada vara, Toesa, o pie, según lo estipulado, que por Certificación del Ingeniero Director, dada en tal dia, ha constado haberse fabricado desde tal a tal día (que regularmente será por semanas) pero en caso de que el todo de la obra se haya ajustado por un tanto a pagar el importe a plazos, a proporción de lo que en ella se hubiese adelantado, certificará el Ingeniero Director el estado en que se hallare, y siendo el correspondiente a la obligación estipulada, se despachará también la Libranza, con advertencia, de que en una, y otra Certificación ha de expresar el Ingeniero que la obra está executada con la solidez, y circunstancias capituladas.

35. Si la obra no corriere por Asiento, y se hubiere de hacer por administración, concurrirá el Ingeniero Director al recibo de los materiales, de forma, que no se han de admitir ningunos que no sea con comunicación suya, por tocarle examinar, y vigilar sobre su buena calidad; pero los precios los ha de ajustar el Intendente, con comunicación del Ingeniero Director, y con la intervención del Contador, siempre que éste pueda concurrir,por hacerse la obra en las Plazas de su residencia, o en otros parages inmediatos; y en las partes donde no estuviere el Intendente, harán los ajustes los Subdelegados, con asistencia del Ingeniero Director, aunque no concurra la intervención del Contador, a cuyo oficio han de pasar los originales, por mano del Intendente, todas las noticias, y conciertos que así se hicieren, a fin de que en su virtud, y de las Certificaciones que ha de dar el Ingeniero, como queda prevenido, se despachen por la Contaduría a favor de las partes las Libranzas de lo que hubieren de haber.

36. Por lo que mira a los Sobreestantes, Maestros, Oficiales, y Peones, reglará el Intendente de acuerdo con el Ingenieros, y con la intervención del Contador, los que serán menester para la obra; y el jornal diario con que a cada uno se le ha de acudir, y su importe, se librará en cada semana a los que hubieren estado existentes, de que ha de constar por Certificación firmada del Ingeniero, y del Sobreestante, o persona que el Intendente diputare para celar el trabajo, en cuya Certificación pondrá el Intendente su Visto Bueno, y orden para que se execute la Libranza; y en las partes donde no concurriere el Intendente, executará el Subdelegado lo que queda referido: bien entendido, que los Sobreestantes que hubieren de atender a la buena construcción de la obra, además de los Ingenieros Subalternos que han de vigilar al mismo fin, han de ser nombrados por el Ingeniero Director, y a su entera satisfación; y así se ha de nombrar por el Intendente el Sobreestante, o Ministro que de su parte hubiere de intervenir.

37. Si por hacerse las obras por administración, fuere necesario dar para ella algunas erramientas de los Almacenes Reales: mando, que su entrego se haga a los Gefes, o Cabezas de las Quadrillas en quienes se debieren distribuir, a los quales se haá cargo de ellas, para que acabada la bra, buelvan a los Almacenes el mismo numero de erramientas en el estado en que estubieren; y no executandolo, se retendrá su importe a los mismos Gefes de lo que tuvieren que percibir, o se procederá contra ellos hasta que lo cumplan, si ya se les hubiere dado satisfacción.

38. Quando la obra que se hiciere, fuere de mucha consideracón, y gasto, podrá el Intendente de la Provincia, para mayor satisfacción suya, nombrar, y diputar, si le pareciere, sugeto de conocida legalidad, y práctico en las obras, y particularmente en medirlas, para que esté a la vista de como se executan estas, y de las medidas, y consistencia de lo que se hubiere adelantado por días, o por semanas, con distinción de lo que fuere obra de Tierra, Sillería, Mampostería, Carpintería, u otras clases, para que con este cotejo, y duplicado examen, pueda asegurarse más, por si se le ofreciere alguna duda para el Libramiento del dinero, o Visto Bueno, que hubiere de poner.

39. Teniendo presente, que a título de reparos, y mejoras de las Plazas, se ofrecen obras de entidad, y de crecido gasto: ordeno, que para qualesquiera reparaciones, y mejoras, que se hubieren de hacer en Fortificaciones, Almacenes, Quarteles, y demás obras Reales, se observen los exámenes, proyectos, y demás formalidades, que se han prevenido para lo que mira a obras nuevas, especialmente en la parte que toca a darme cuenta, y esperar mis Reales órdenes, observando también la circunstancia, de que cuando los Gobernadores de las Plazas embiaren al Capitán General estas relaciones formadas con las precauciones ya prevenidas, las haga reconocer por el Ingeniero Director de la Provincia, y que éste ponga también su dictamen a continuación antes de pasarlas a mis manos; pero quando se ofrecieren algunos reparos menudos, que se deban executar luego, por no dar lugar a esperar a mi resolución, como son, componer Puertas, Texados, Ventanas de Quarteles, y Almacenes, Puenter firmes, y levadizos, y otros pasos de Fortificaciones, que por su mal estado impidieren las comunicaciones precisas, causen otro inconveniente de consideración, y reedificar, o componer alguna porción e Muro, u otro parage que haya caido, y hecho brecha, o facilitado en otra forma la entrada a las Fortificaciones, u otros reparos, por cuya falta pudiera correr riesgo la Plaza, o la conservación de las municiones, y víveres mientras se me diese cuenta: es mi ánimo, que en estos casos se vayan executando sin esperar mis órdenes; pero con la calidad de que el Gobernador de la Plaza encargue al Ingeniero, y al Comisario de Guerra, que estuvieren en la misma Plaza, o más cerca de ellas, reconozcan, y formen relación de los tales reparos, que se debieren hacer luego, con declaración por menor del coste que tendrán, y que firmada primero del Ingeniero, y después del Comisario de Guerra, se entregue al Gobernador, el cual pondrásu dictamen, y firmado, lo remitirá al Capitán General de la Provincia, quien si tuviere por convenientes los reparos que se proponen, despues de haberlos hecho examinar por el Ingeniero Director, que ha de dar su dictamen a continuación de la Relación, la remitirá al Intendente con papel de buena correspondencia, a fin que enterado de la precisión de ellos, pueda dar luego la providencia de medios, para que se executen immediatamente con la dirección del Ingeniero, y con la intervencion del Comisario de Guerra, u otra persona que diputare el Intendente, y al mismo tiempo se me dará cuenta por el Capitán General, remitiendo a mis manos copia firmada de la Relación de los reparos, y del gasto que se hubiere considerado para ellos, para que en su inteligencia mande Yo lo que pareciere más conveniente: bien entendido, que siempre se necesitará mi aprobación para el abono de lo que así se gastare.

40. Si la presteza con que se hubiere de executar algún reparo, fuere tan executiva, que no permitiera ni la corta dilación de dar cuenta al Capitán General, y esperar sus providencias, como sería en el caso de abrirse alguna brecha, romperse algún Puente levadizo, u otras urgencias de esta calidad, procurará el Gobernador, de acuerdo con el Ingeniero, y el Comisario de Guerra, que se aplique luego la providencia que más conviniere para el resguardo de la Plaza, executandose por dirección del Ingeniero, y con intervención del Comisario de Guerra, en el interin que dando cuenta al Capitán General, pueda recibir sus órdenes para lo demás que se hubiere de executar, poniendose de acuerdo con el Intendente; de todo lo qual se me informará despues con justificación del gasto que se hubiere hecho para mandarlo aprobar.

41. Las obras, y reparos que se ofrecieren hacer en los Palacios, y Casas que me pertenecen, y en que estuvieren alojados los Generales, Ministros, u otras personas, no se executarán sin que precede expresa orden mía.

42. Considerando lo mucho que conviene acudir prontamente a la reparación de las Fortificaciones, Quarteles, y demás obras de las Plazas, y Puertos de Mar, así por lo que se afianza la conservación de las mismas Fortalezas, como porque componiendolas oportunamente en su principio, se obviarán mayores ruinas, para cuyos reparos se necesitarían muy crecidas sumas: ordeno, que los Ingenieros que estuvieren repartidos en las Plazas, visiten freqüentemente las referidas fortificaciones, Almacenes, Quarteles, y demás Edificios, para reconocer, y formar relaciones de los reparos de que necesitaren, ya sea para remediar lo deteriorado, ya para prevenir la ruina que amenazaren en alguna parte, y con estas Relaciones formadas con las circunstancias ya prevenidas, se executará, y observará lo que va expresado en los Artículos antecedentes, según la calidad, y urgencia de los mismos reparos.

43. Los Gobernadores, y demás Oficiales del Estado Mayor de las Plazas, reconocerán también con freqüencia las Fortificaciones, y demás obras, para solicitar que se hagan los reparos necesarios, y se den las demás providencias en la forma expresada.

44. Asimismo ordeno, que el Ingeniero Director de cada Provincia, visite de quando en quando las Plazas de su distrito, para reconocer, y formar Relaciones, y Proyectos de los reparos, obras, y demás providencias que se necesitaren para la defensa, y resguardo de ellas, observandose tocante a estos proyectos, y proposiciones de reparos, y obras, las reglas ya prevenidas; y no se propondrán mas obras que las que fueren muy precisas, por no causar a mi Real Hacienda ás gastos de los que fueren inescusables.

45. Los Proyectos, y representaciones sobre reparos, no se mezclaran con los de obras nuevas, ni los de Fortificaciones con los de Quarteles, y Almacenes, Muelles, y otros, porque sobre cada clase se han de formar plantas, y Relaciones separadas, para la más fácil, y clara inteligencia, y dirigirme también cada clase de obra, con carta separada; y si se hubiere de hacer más de una obra, aunque sea de una isma clase, quiero también, que para cada una se forme un Proyecto, Relación, y tanteo separado para el mismo fin, y por otros motivos.

46. Siendo mi ánimo, que en qualquiera Provincia donde se hallare el Ingeniero General de mis Exércitos, Plazas, y Fronteras, no se proponga, ni se haga obra nueva, ni reparos algunos, sin que preceda su examen, y parecer, como también la instrucción de la forma en que se hubiere de executar, además de las formalidades expresadas ya en otros Artículos: ordeno se observe así puntualmente, y que para este efecto se le comuniquen las Relaciones, y Proyectos que se ofrecieren en la misma Provincia, y las resoluciones que Yo tomare para lo que se hubiere de executar como tambien los reparos menudos, y urgentes en que conviniere trabajar, sin esperar mi Real determinación.

47. Quiero tambien, que el referido Ingeniero General se dedique a reconocer por sí mismo todas las Plazas, Fronteras, Puertos de Mar, y Costas, y que asistido de los Ingenieros Subalternos que le siguieren, forme los Planos, Relaciones, y demás observaciones, y diligencias que se encargan a los Ingenieros Directores de cada Provincia a fin que pueda informarme de todo con la individualidad, y fundamento que conviene para el acierto de mis Resoluciones en estas importancias; pero no podrá pasar de una Provincia a otra para estos, ni otros encargos, sin que proceda orden, o permiso mío; y ordeno, que los Gobernadores de Plazas, Capitanes Generales, y Comandantes Generales de Provincias, donde se hallare, o estuviere de paso, no le pongan embarazo alguno para el reconocimiento de las Plazas, y para las demás comisiones que se ponen a su cuidado, aunque no lleve orden especial mia, y que antes bien le den, y le hagan dar el auxilio que necesitare, y les pidiere, para el mejor, y más breve desempeño de estos encargos, a cuyo fin le subministrarán también los Intendentes, y demás Ministros a quienes tocare, la asistenciaque hubiere menester: y es mi voluntad, que despues que hubiere concluido el reconocimiento general de mis Plazas, Fronteras, Puertos de Mar, y Costas, formando Planos, y Relaciones, tanteos, y demás noticias ya prevenidas, así en lo relativo a las Plazas, y Puertos de Mar como en lo tocante a lo interior de las Provincias, para el bien común de mis Vasallos, al tiempo de transitar por ellas, pase con todos estos Papeles a la Corte donde ha de ser su residencia regular todo el tiempo que Yo no lo empleare en otras partes, para que estando mas proximo a mi Real Persona, pueda examinar todos los Proyectos, y Representaciones que se me dirigieren de qualquiera parte de mis Reynos, sobre Obras Reales, y reparos, e informarme mas prontamente con su dictamen, fundado en el conocimiento proprio que ocularmente hubiere adquirido de los mismos parages, por cuyo medio se afianzará más asi la brevedad, como el acierto de mis resoluciones, en lo que tanto importa a la conservación, y aumento de mis Dominios, y al beneficio común de mis Vasallos.

48. Queriendo que se observe puntualmente lo que en los Artículos 101. 102. y 105. de mis Ordenanzas de Flandes está mandado para la conservación de las Fortificaciones, y demás obras Reales de las Plazas, ordeno a los Oficiales de los Estados Mayores de ellas, y a otros qualesquiera que hubieren hecho formar, y plantar Jardines, o Huertas en el distrito, y jurisdicción de las Fortificaciones, hagan quitar, y destruir luego las plantas, que hubiere en ellas, pena de perder sus empleos los que contravinieren.

49. A los referidos Oficiales, y a otros qualesquiera personas, prohibo asimismo hacer labrar, y sembrar sobre los Muros, y Terraplenes de los cuerpos de Fortificaciones de dichas Plazas, ni fuera de ellas, ni en las Contraescarpas, Caminos cubiertos, Fosos, Explanadas, ni otra parte alguna, ni más cerca del Camino cubierto, que de quince brazas, sin permitir tampoco, que Ganados algunos puedan pacer en las referidas obras, y parages, ni más cerca del Camino cubierto, que la expresada distancia, pena de confiscación de dichos Ganados, a beneficio de los Soldados de la misma Guarnición.

50. Los Oficiales de Estados Mayores de Plazas, y los Ingenieros vigilarán asimismo a que en las Fortificaciones, en las Esplanadas, ni cerca de ellas no se hagan hoyos, ni se pongan montones, ni otros impedimentos de ruinas de casas, immundicias, ni de otras cosas algunas, que puedan servir de estorvo, y perjuicio a la defensa de las Plazas, o embarazar que se descubra la Campaña, y el terreno por donde se pudieren dirigir los ataques en caso de Sitio: con apercibimiento, que los que contravinieren, repararán el daño a su costa, y serán castigados con penas arbitrarias.

51. Ordeno tambien, que los Ingenieros, Sargentos Mayores, y Ayudantes de las Plazas, visiten exactamente las Puertas, las Estacadas, los Cuerpos de Guardia, Garitas, Casernas, o Quarteles, y Alojamientos de los Soldados; y que quando reconocieren algun desorden cometido por los Soldados, adviertan de ello al Gobernador, o Comandante de la Plaza, y al Comisario de Guerra, para que dispongan, que sobre la paga de la Compañía de que fueren los Soldados, se retenga lo que importare el reparo de los daños que hubieren causado; y en falta de executarlo asi, responderán de ellos los Oficiales Mayores, y se les retendrá de sus sueldos lo necesario para dichos reparos, que harán executar sin dilación alguna.

52. Por lo que toca a composición de Armas, Cureñas, y otros Pertrechos, y Municiones de Guerra, y todo lo demás comprehendido en las Maestranzas de Artillería, se observará lo que se prescribe en los Reglamentos de la misma Artillería.

53. Siendo la conservación de los Puertos de Mar, de igual, o de mayor importancia, que la de las Plazas de las Fronteras, pues además de lo mucho que la Fortaleza, y bien estado de ellos contribuyen a la defensa, y seguridad de mis Costas, y Provincias, facilitan el apresto, y resguardo de mis Armas Maritimas, y el beneficio de mis Vasallos en el mayor adelantamiento de los Comercios, y de la Navegación: ordeno, que los Gobernadores de las Plazas, Puertos de Mar, los Capitanes de ellos, los Intendentes, donde los hubiere, los Corregidores, y demás Justicias, y personas, a quienes pudiere tocar en cada uno de los expresados Puertos, y de los Caños, Rios, y demas Aguas anexas, cuidando tambien de que los Arbitrios, y Proprios, que de las Ciudades, Villas, y Lugares estuvieren aplicados a este fin, y para la manutención de los Muelles, Embarcaderos, y demás obras del Puerto, se empleen en sus respectivos destinos, con puntualidad, y sin despedicio; y quando no alcanzaren estos medios, se me representará por las personas a quienes tocare la necesidad, que hubiere de aumentarlos para reparos, o nuevas obras, a fin que Yo pueda dar la providencia conveniente.

54. No se permitirá que por persona alguna se eche piedra, tierra, ni otra cosa, que pueda ensuciar los Puertos, Caños, y Ríos; y a los que contravinieren, se condenará en la multa, que pareciere proporcionada al daño que hubieren causado; y si no se hallaren con caudales para satisfacerla, se les castigará con prisiones, u en otra forma, que pareciere más conveniente.

55. Los Corregidores, y demás personas a quienes tocare, dispondrán, que por cuenta de las Ciudades, Villas, y Lugares se pongan rejas en los desaguaderos de los Caños, para detener las piedras, que las corrientes suelen arrancar, disponiendolas de modo que puedan detener las piedras, sin que por las expresadas rejas salga más que la agua; y se cuidará también de limpiarlas de quando en quando, quitando las piedras, y demás embarazos, que se hubieren introducido, y conduciendolos a parage donde no perjudiquen.

56. Los que tuvieren Navios, y otras Embarcaciones incapaces de navegar por viejas, maltratadas, las desharán luego que se les de la orden, o el aviso por el Capitán del Puerto, u por el Ministro a quien tocare esta inspección, por el cual se les señalará también el parage donde las hubieren de desbaratar, sin permitirles que en él dexen madera, que llevada del agua, pueda ensuciar, o causar otro daño, o embarazo en el Puerto, Caños, o Rios, lo que han de observar los dueños de las tales eEmbarcaciones, pena de perderlas; y si en el Puerto se fueren a pique, por no haber obedecidp puntualmente esta orden, se les obligará a sacarlas a su costa, y además de esto se les multará en la cantidad de dinero, que pareciere proporcionada, cuyo importe se aplicará a las obras de la conservación, y mejora del Puerto.

57. Se atenderá también a que se saquen de los Puertos ls Anclas, que en ellos se hubieren perdido, y todos los demás estorvos, que por descuido, o accidentes se hubieren introducido; y se cuidará de quitar de las Isletas, y Canal de los Rios navegables los Arboles, que estuvieren próximos a caer; y en caso que se hubiesen derribado, y hecho daño, se reparará por cuenta de las Justicias del territorio donde hubiere sucedido.

58. Todos los Capitanes, Maestres, o Patrones de Navios, y demás Embarcaciones, que vinieren de la Mar, declararán al Capitán del Puerto la cantidad de Toneladas de Lastre, que traxeren en ellas, pena de ser condenados a la multa, que pareciere proporcionada; y los Barcos, y Lanchas que sirven a introducir, y sacar Lastre, estarán arreglados a medida determinada, y sabida, de que cuidará el Capitán del Puerto, para reconocer después si corresponden a las declaraciones hechas por los Capitanes, y Patrones: para cuyo cotejo, y averiguacón se dispondrá también, que los Patrones de los Barcos, y Lanchas, que hubieren sacado, y conducido el Lastre, declaren ante el Capitán del Puerto las barcadas que hubieren transportado.

59. Los parages donde se hubiere de echar el Lastre, se señalarán en partes donde los vientos, y las corrientes no puedan moverle trayendole a los Caños, a los Muelles, ni a otro lugar donde pueda perjudicar; y los Capitanes, y Patrones que embarcaren, o desembarcaren Lastre, cuidarán de poner una Vela desde el bordo del Barco, y por encima de ella se esporteará, con tal cuidado, que no cayga al agua piedra, ni arena al tiempo de entrar, o sacar el referido Lastre, pena de bolverlo a sacar del agua a su costa el que contraviniere, y de la multa que pareciere proporcionada.

60. Prohibo, que se haga Lastre, ni Deslastre alguno, sin avisarlo primero al Capitán del Puerto; y no se permitirá echar Lastre en las Bahías, Caños, ni careneros, pena de bolverlo a sacar a su costa, y de otros castigos arbitrarios, que parecieren mas eficaces, y suficientes para el remedio, y especialmente contra los que reincidieren: entendiendose lo mismo contra qualquiera que deslastrara en otro parage, de los que por el Capitán del Puerto se hubieren señalado para este efecto, como también contra los Capitanes, y Patrones de Navios, y de otras Embarcaciones, que deslastraren, o lastraren de noche, en cuyas penas incurrirán asimismo los Patrones de Barcos, y Lanchas, que se emplearen en esto.

61. En el Artículo 21. de esta Instrucción se encarga el ciudado con que los Ingenieros han de sondear la profundidad del agua dentro del Puerto, a su entrada, Bahía, y Costas: y considerando, que el mayor peligro, zozobras, y quebrantos de las Embarcaciones en las entradas, y salidas, y especialmente donde hay Barras, suelen proceder de no haberse aplicado la providencia de establecer, y tener balizas, o marcas permanentes en los bancos de arena, en los baxos, en las peñas, y otros estorvos: ordeno, que los Ingenieros, con algunos Oficiales, y Pilotos del Puerto, reconozcan, y noten con exactitud todos estos impedimentos, asi en la entrada, como en la Bahía, y Costas de la cercanía, dandoseles el auxilio que necesitaren para este fin; y que con este conocimiento seguro se establezcan, y pongan en ellos balizas, o marcas permanentes, que regularmente consisten en unos Tneles, u otro objeto corpulento de madera, quepor una cadena de hierro se amarra con piedra gruesas, que se echan en el fondo, los quales flotando sobre la agua en todas las mareas, señalan los sitios peligrosos por poca agua, u otros accidentes, e indican la Canal, o parage mas seguro, incluyendole en medio de las mismas balizas, o marcas, colocadas de distancia en distancia a la derecha, y a la izquierda, que con esta precaución se ha de seguir, como se practica en diversos Puertos, Rios, y Barras de Europa, y otras partes, y usandose tambien en algunas partes de balizas de piedra, especialmente donde el fondo es de peña, formando como uns torrecillas, en que de noche, y en los casos necesarios se ponen luces, (además del Fanal grande, que suele demonstrar el Puerto) se practicarán en esta forma en los parages donde este modo fuere mas conveniente, o bien se dispondrán con algunos árboles grandes, sobre fundamento de piedra, unidos tres, cuatro, o cinco para cada baliza, de modo que estas se distingan bien de dia, y que de noche pueda estar en ellas un Farol, y fortificandolas de forma, que resistan a la fuerza de los vientos; y habiendo rezelo de Enemigos, se pueden derribar con facilidad, que es la misma providencia, que por Leyes está mandado observar en el Puerto de Vera-Cruz.

62. No bastando muchas veces precauciones de balizas, y otras, que se establecen en vista de los primeros sondeos, y reconocimientos que se hacen en los Puertos, y en los parages peligrosos, segun se previene en el Artículo precedente, respecto de que se forman nuevos bancos, o se deshacen otros, y a veces se disminuye, o aumenta el fondo de algunos, ya con la violencia de los vientos, ya con la concurrencia de las aguas vivas, ya con las arenas, y piedras que arrojan los Rios, y avenidas de la cercanía de los mismos Puertos: ordeno, que los mencionados sondeos, y demás exámenes, se repitan de quando en quando por los Ingenieros, Oficiales de Mar, y Pilotos, dandoseles a este fin las ordenes convenientes, y la asistencia que necesitaren de barcos, gente, y de otras cosas, y que, segun la novedad que se hallare, se muden, y apliquen las balizas, omarcas, en los parages que conviniere, a fin que no peligren las Embarcaciones, por ignorar los impedimientos nuevamente introducidos.

Por tanto ordeno, y mando a los Capitanes Generales, Comandante Generales de Provincias, a los Gobernadores, y demás Oficiales de los Estados Mayores de Plazas, a los Ingenieros, a los Intendentes, Comisarios Ordenadores, y de Guerra, al Tesorero General, a los Contadores, y Pagadores de Exércitos, y Provincias, a todos los Oficiales, y Soldados de mis Tropas, y a otras qualesquiera personas a quienes pudiere tocar, observen, y guarden inviolablemente lo expresado en esta Instrucción, y Ordenanza, sin contravenir a ella, ni alterarla en cosa alguna: para todo lo qual he mandado despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el Sello secreto, y refrendada por el infrascripto Secretario de Estado, y del Despacho de la Guerra, y Marina.

Dada en San Lorenzo a 4 de julio de 1718.

YO EL REY.

Don Miguel Fernández Durán.





  • Colección general de las ordenanzas militares, sus innovaciones y aditamentos, dispuesta en diez tomos, con separación de Clases, por don Joseph Antonio Portugués. Tomo VI. Madrid, 1765. Pág,s. 753 - 792. Original en el Archivo General de Simancas, Guerra Moderna, legajo 2991