Real Decreto del 13 de enero de 1710 en el que se nombra a Próspero de Verboom "Cuartel-Maestre general los ejércitos de todos los reinos, provincias de España y otros Estados."

Don Felipe, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sivilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas, y Tierra firme del mar Océano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milán, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, Señor de Vizcaya y de Molina, etc.

Por cuanto teniendo consideración a los méritos y largos servicios de vos el Teniente General de mis Ejércitos, D. Jorge Próspero de Verboom, a la satisfacción y crédito con que habeis obrado en diferentes empleos militares que habéis obtenido, y particularmente en el del Cuartel Maestre general de los Ejércitos de los Países Bajos, cuyo empleo habéis ejercido de diecisiete años a esta parte con especiales pruebas de vuestra capacidad, experiencias, valor y prudente conducta, no sólo en todas las batallas, reencuentros, sitios, defensas y otras funciones en que os habéis hallado, y constándome asimismo lo bien que habéis dirigido las marchas, campamentos, tránsitos y repartimiento de cuarteles de mis Ejércitos y tropas, gobernándoos con aquel acierto y buena disciplina que se debía prometer de vuestras experiencias; y esperando que en adelante la continuareis con la misma igualdad y celo:

He resuelto, nombraros por Cuartel-Maestre general de los Ejércitos de todos los Reinos, provincias de España y otros Estados, dándoos y concediéndoos todas las honras, gracias, preminencias, prerrogativas e inmunidades y exenciones que os corresponden y deben ser guardadas por este empleo, el cual os he concedido para que en esta calidad y debajo de las órdenes de mis Virreyes, Capitanes Generales y Comandantes de mis Ejércitos, Reinos y provincias de España y otros Estados, continuéis en la Intendencia de todas las funciones que se ofrecieren de este importante cargo, como es en la dirección de las marchas y campamentos de mis Ejércitos, repartición de cuarteles para todas mis tropas y otras cualesquiera que siguieren mis Ejércitos, y con la expedición de dar los tránsitos, itinerarios a las tropas que hubieren de mudarse, así para salir de los cuarteles al Ejército, como para volver de éste a ellos, o mudarse de uno a otro, salir fuera de los Reinos o provincias en donde os hallareis mudándolas de una a otra, y de un lugar a otro; y todas las veces que se hubiesen de hacer estas mudanzas, así de Infantería como de Caballería en Cuerpos formados, destacamentos o compañías sueltas, os lo han de participar (como se lo mando) mis Virreyes, Capitanes Generales o Comandantes de mis Ejércitos, Reinos, provincias y Estados en donde os halláreis, para que desde allí despachéis y mandéis, al mismo tiempo que fuere la orden para mudar o marchar dichas tropas, los itinerarios, en los cuales habéis de expresar las leguas y distancias en que hubieren de transitar, sin poder alterar ni innovar en cosa alguna los Oficiales de los Cuerpos, destacamentos o compañías, atendiendo en todo a la mejor manutención de mis tropas y al bien de mis pueblos, como me prometo de vuestra acertada conducta, gobernándoos en ella según y en la forma que se previene en la instrucción que he mandado se os dé con este despacho, para que, siendo uniforme en todos mis Reinos, provincias y Estados la práctica de los alojamientos, cuarteles y tránsitos de las tropas de Infantería y Caballería, no pueda el arbitrio introducir abusos que alteren la mayor equidad y justificación hacia el común alivio de mis vasallos, sobre que vigilaréis mucho, ocurriendo al castigo de los que contravinieren a ello, remediando así los desordenes en estado: para todo lo cual os doy y concedo todas las facultades que os corresponden, así para la representación de vuestro empleo de Teniente General de mis Ejércitos como para el de Cuartel Maestre General.

Por tanto, mando a todos mis Virreyes, Capitanes Generales, Comandantes de mis Ejércitos, fronteras y provincias, y a los Intendentes, Comisarios y Ordenadores de Guerra, os reconozcan y respeten por tal Cuartel Maestre General, dándoos para ello toda la asistencia que hubiéreis menester; y asimismo mando a los Comisarios generales de provincia y a todas las Justicias de las ciudades, plazas, villas y lugares de mis Reinos y provincias, cumplan y ejecuten lo que en mi Real nombre les ordenáreis tocante a alojamientos, cuarteles y tránsitos, como se previene en la citada instrucción, para todo lo cual os concedo el poder y autoridad que corresponde a dicho empleo, para que podais disponer y ordenar los casos que tuviereis, hacer lo que convenga a mi mayor servicio; y para su cumplimiento mando también obedezcan todos los cabos, Oficiales y soldados que les tocare hacerlo, de cualquier calidad, nación y condición que sean, las órdenes que les diéreis por escrito y de palabra tocantes a mi servicio, sin omisión ni repugnancia alguna, y particularmente los demás Cuartel-Maestres generales de mis Ejércitos, Comisarios generales de provincias, Mariscales de Campo de la Caballería, Sargentos mayores, Cuartel-Maestres ordinarios, Furrieles mayores y ordinarios, Capitanes de Guías, Aposentadores, Vague Maestres y otros cualquier Oficiales que están empleados en las marchas, campamentos y cuarteles de mis Ejércitos, que así es mi voluntad, y que con este empleo gocéis los 300 escudos de sueldo al mes que he tenido por bien señalaros, tomándose razón de este título en la Tesorería de la Guerra, en la Secretaría del Registro general de Maravedises, dentro de dos meses de su fecha, con advertencia que de no ejecutarlo así ha de ser inválida ésta y por oficios de sueldo del personal a quienes perteneciere.

Dado en Madrid a 13 de enero de 1710.

Yo el Rey.
Lugar del sello.

Yo D. Juan de Elizondo, Secretario del Rey Nuestro Señor, lo hice escribir por su mandado.
Registrado en la Secretaría de la Real Cámara de Mercedes, como S.M. manda.
Madrid, 4 de febrero de 1710.

Cúmplase lo que S.M. manda.
El Príncipe Tserclaes Tilly.

Tomé la razón de este Real título de S.M., escrito en las cuatro hojas antes de ésta, en los libros de la Contaduría de mi cargo de la Intervención de la Tesorería Mayor de la Guerra.
Madrid, a 1° de febrero de 1710.
D. Julián Gutierrez Maestre.

Tomo la razón en la Contaduría principal del Ejército y Principado de Cataluña para desde 1° de octubre de 1719 que sirve en dicho Ejército.
D. Martín Mielgo.

Es copia de la que queda en la Contaduría principal del Ejército y Principado de Cataluña, lo que certifico.
Barcelona 20 de septiembre de 1719.
Por indisposición del propietario.
D. Miguel de Ripa.

Es copia de la que se me presentó y volví a la parte, de que certifico yo el infrascripto Comisario de la Guerra de los Ejércitos de S.M., en Barcelona a 10 de octubre de 1743.
José González.





  • Archivo de Simancas: Secretaría de Guerra Moderna.- Indiferente de Ingenieros.- Legajo núm. 3.799.- Año de 1710. En los documentos coleccionados por Aparici. Siglo XVIII.- Gobierno del Cuerpo. Tomo I, folios 265 a 259. Citado por Joaquín de la Llave en su biografía de don Jorge Próspero de Verboom publicada en el número de abril de 1911 del Memorial de Ingenieros. Tomo 66, páginas 127 a 129.