CLAUSULA DEL TESTAMENTO, EN QUE EL REY NUESTRO SEÑOR DON CARLOS SEGUNDO NOMBRÓ, E INSTITUYÓ POR HEREDERO DE SUS REYNOS A LA MAGESTAD DEL REY DON PHELIPE QUINTO, NUESTRO SEÑOR, QUE DIOS GUARDE.
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Y reconociendo conforme a diversas consultas de Ministros de Estado, Justicia, que la razon, en que se funda la renuncia de las Señoras Doña Ana, y Doña María Teresa, Reynas de Francia, mi Tia, y Hermana, a la sucesión de estos Reynos, fue evitar el perjuyzio de unirse a la Corona de Francia: y reconociendo, que viniendo a cessar este motivo fundamental, subsiste el derecho de la sucesión en el Pariente más inmediato, conforme a las leyes de estos Reynos, y que oy se verifica este caso en el Hijo segundo del Delfín de Francia. Por tanto, arreglándome a dichas leyes, declaro ser mi Sucessor (en caso que Dios me lleve sin dexar hijos) el Duque de Anjou, Hijo segundo del Delfín, y como à tal le llamo à la sucesion de todos mis Reynos, y Dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos: Y mando, y ordeno à todos mis Subditos, y Vasallos de todos mis Reynos, y Señorios, que en el caso referido, de que Dios me lleve sin sucesion legitima, le tengan y reconozcan por su Rey, y Señor natural, y se le de luego, y sin la menor dilacion la posesion actual, precediendo el juramento, que debe hazer de observar las leyes, Fueros, y costumbres de dichos mis Reynos, y Señorios.
Y porque es mi intencion, y conviene assi à la Paz de la Christiandad, y de la Europa toda, y à la tranquildad de estos mis Reynos, que se mantenga siempre desunida esta Monarquia de la Corona de Francia, declaro consiguientemente a lo referido, que en caso de morir dicho Duque de Anjou, ò en caso de heredar la Corona de Francia, y preferir el goze de ella al de esta Monarquia, en tal caso, deba passar dicha sucesion al Duque de Berri su hermano, Hijo tercero del dicho Delfin, en la misma forma: Y en caso de que muera tambien el dicho Duque de Berri, ò que venga à suceder tambien en la Corona de Francia, en tal caso declaro, y llamo à la dicha sucesion al Archiduque, Hijo segundo del Emperador mi Tio; y viniendo a faltar dicho Archiduque, en tal caso declaro, y llamo à la dicha sucesion al Duque de Saboya, y sus Hijos; y en tal modo es mi voluntad, que se execute por todos mis Vassallos, como se lo mando, y conviene a su mesma salud, sin que permitan la menor desmembracion, y menoscabo de la Monarquia, fundada con tanta gloria de mis Progenitores.
Y porque deseo vivamente, que se conserve la Paz, y union, que tanto importa à la Christiandad, entre el Emperador mi Tio, y el Rey Christianisimo, les pido, y exorto, que estrechando dicha union con el Vinculo del Matrimonio del Duque de Anjou con la Archiduquesa, logre por este medio la Europa el sosiego que necesita.
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Testamento cerrado, otorgado el 2 de octubre de 1700 ante don Antonio de Ubilla y Medina, Secretario de Estado y del Despacho Universal, abierto y leído por éste último con todas las formalidades prevenidas en derecho, asistiendo como juez don Antonio Ronquillo, conde de Francos, conde de Gramedo, Caballero de la Orden de Santiago, miembro del Consejo de Estado y de la Cámara de Castilla; y estado presentes el cardenal Portocarrero, arzobispo de Toledo, miembro del Consejo de Estado; el Gobernador del Consejo, los Grandes de España, los Consejeros de Estado y numerosos Títulos y Caballeros.
Antonio de Ubilla y Medina, Sucesión del rey don Felipe V, nuestro Señor, en la Corona de España, diario de sus viajes desde Versalles a Madrid, el que ejecutó para su feliz casamiento, jornada a Nápoles, a Milán y a su ejército, sucesos de la campaña y vuelta a Madrid. Madrid, 1704. Libro I, Capitulo I, pág,s. 6 y 7.