HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA
Campañas




GUERRA CONTRA INGLATERRA (1796 - 1802)

DECLARACIÓN DE GUERRA CONTRA INGLATERRA (7 de octubre de 1796)

EL REY.

Uno de los principales motivos que me determinaron a concluir la Paz con la República Francesa, luego que su gobierno empezó a tomar una forma regular y sólida, fue la conducta que la Inglaterra había observado conmigo durante todo el tiempo de la guerra, y la justa desconfianza que debía inspirarme para lo sucesivo la experiencia de su mala fe. Esta se manifestó más critico de la primera campaña en el modo con que el Almirante Hood trató a mi escuadra en Tolón, donde solo atendió a destruir quanto no podía llevar consigo, y en la ocupación que hizo poco después de Córcega, cuya expedición ocultó el mismo Almirante con la mayor reserva a D. Juan de Lángara, quando estuvieron juntos en Tolón. La demostró luego el Ministerio Inglés con su silencio en todas las negociaciones con otras Potencias, especialmente en el Tratado que firmó en diez y nueve de Noviembre de mil setecientos noventa y quatro con los Estados Unidos de América, sin respeto o consideración alguna a mis derechos, que le eran bien conocidos. La noté también en su renuncia a adoptar los planes e ideas que podían acelerar el fin de la guerra y en la vaga respuesta que dió Milord Grenville a mi Embajador don Marqués del Campo, quando le pidió socorro para amortigüarla. Acabó de confirmarme en el mismo concepto la injusticia con que se apropió el rico cargamento de la represa El Navio Español el Santiago ó Aquiles, que debía haber restituido, según lo convenido entre mi Primer Secretario de Estado y del Despacho Príncipe de la Paz, y el Lord Sr. Ha ..., Embaxador de S.M. Británica; y la detención de los efectos Navales que venían en Buques Holandeses, difiriendo siempre su remisión con nuevos pretextos y dificultades. Y finalmente no me dexaron duda de la mala fe con que procedía la Inglaterra las tre... y fingidas arribadas de Buques Ingleses a las Costas del Perú y Chile para hacer el contrabando, y reconocer aquellos reynos baxo la apariencia de la pesca de la Ballena, cuyo privilegio alegaban por el Convenio de Nootka. Tales fueron los ... del Ministerio Inglés para acreditar la amistad, buena correspondencia e intima confianza que había ofrecido a la España en todas las operaciones de la guerra por el Convenio de veinte y cinco de Mayo de mil setecientos noventa y tres. Después de ajustada mi Paz con la República Francesa no solo he tenido los más fundados motivos para suponer a la Inglaterra ... de atacar mis posesiones de América, sino que he recibido agravios directos, que me han confirmado la resolución formada por aquel Ministerio de obligarme a adoptar un partido contrario al bien de la humanidad destrozada con la sangrienta guerra que aniquila la Europa, y opuesto a los sinceros deseos que le he manifestado en repetidas ocasiones, de que terminase sus estragos por medio de la Paz, ofreciéndole mis oficios para acelerar su conclusión. Con efecto ha patentizado la Inglaterra sus miras contra mis Dominios en las grandes expediciones y armamentos enviados a las Antillas, destinados en parte contra Santo Domingo a fin de impedir su entrega a la Francia, como demuestran las Proclamaciones de los Generales Ingleses en aquella Isla: En los establecimientos de sus Compañías de Comercio formados en la América Septentrional á las orillas del rio Misouri con ánimo de penetrar por aquellas regiones hasta el Mar del Sur. Y últimamente en la conquista que acaba de hacer en el Continente de la América Meridional de la Colonia y Rio Demetari perteneciente a los Holandeses, cuya ventajosa situación les proporciona la ocupación de importantes puntos. Pero son aún más hostiles y claras las que ha manifestado en los repetidos insultos a mi Bandera, y en las violencias cometidas en el Mediterráneo por sus Fragatas de guerra, extrayendo de varios Buques Españoles las Recultas de mis Exércitos que venían de Génova a Barcelona: En las piraterías y vexaciones con que los Corsarios Corsos y Anglo-Corsos, protegidos por el Gobierno Inglés de la Isla, destruyen el Comercio Español en el Mediterráneo hasta dentro de las Ensenadas de la Costa de Cataluña; y en las detenciones de varios Buques Españoles cargados de propiedades Españolas, conducidos a los Puertos de Inglaterra baxo los más frívolos pretextos, con especialidad en el embargo del rico cargamento de la Fragata Española la Minerva, executado con ultraje del Pabellón Español, y detenido aun a pesar de haberse presentado en Tribunal competente los documentos más auténticos que demuestran ser dicho cargamento propiedad Española. No ha sido menos grave el atentado hecho a mi Embaxador D. Simón de las Casas por uno de los Tribunales de Londres, que decretó su arresto, fundado en la demanda de una cantidad muy corta que reclamaba un Patrón de Barco. Y por último han llegado a ser intolerables las violaciones enormes del territorio Español en las costas de Alicante y Galicia por los Bergantines de la Marina Real Inglesa el Camaleón y el Kingeroo; y aún más escandalosa e insolente la ocurrida en la Isla de Trinidad de Barlovento, donde el Capitán de la Fragata de Guerra Alarma D. Jorge Vaughan desembarcó con bandera desplegada y tambor batiente á la cabeza de toda su Tripulación armada, para atacar a los Franceses y vengarse de la injuria que decía haber sufrido, turbando con su proceder tan ofensivo de mi soberanía la tranquilidad de los habitantes de aquella Isla. Con tan reiterados e inauditos insultos ha repetido al mundo aquella Nación ambicionsa los exemplos de que no reconoce más ley que la del engrandecimiento de su Comercio por medio de un despotismo universal en la Mar: ha apurado los límites de mi moderación y sufrimiento, y me obliga para sostener el decoro de mi Corona, y atender a la protección que debo a mis Vasallos, á declarar la Guerra por mi Real Decreto de cinco del corriente, comunicado a mi Consejo Supremo de Guerra, y en su conseqüencia he resuelto que se declare y publique en esta Corte contra el Rey de Inglaterra, sus Reynos y súbditos, y que se circulen las providencias y órdenes que correspondan, y conduzcan a la defensa de mis Dominios y amados Vasallos, y a la ofensa del enemigo; prohibiendo, como prohibo todo comercio, trato y comunicación entre mis súbditos y los del Rey de Inglaterra, baxo las graves penas expresadas en las Leyes, Pragmáticas y Reales Cédulas libradas con semejantes motivos, que han de comprehender á todos mis Vasallos y habitantes en mis Reynos y Señoríos, sin excepción de persona alguna por privilegiada que fuere; siendo mi Real ánimo que con la mayor brevedad posible llegue a noticia de mis Vasallos esta declaración de Guerra, asi para que puedan preservar sus intereses y personas del insulto de los Ingleses, como para que se dediquen a incomodarlos por medio de armamentos en corso, y por los demás que permite el derecho de la guerra, debiendo al mismo fin los Capitanes y Comandantes Generales hacer promulgar esta Cédula en las Capitales en las cabezas de Partido, en las Plazas, Puertos, y demás Pueblos de la comprehensión de su respectivo mando por los Comandantes ó Xefes de las armas, ó de las Justicias donde no los hubiere.

Dada en San Lorenzo a siete de Octubre de mil setecientos nobenta y seis.

YO EL REY

Miguel Joseph de Azanta.