HISTORIA MILITAR DE ESPAÑA
Tratados




GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA (1702 - 1713)

TRATADO DE UTRECH (13 de julio de 1713)

Tratado por el cual se puso fin a la guerra de Sucesión por el trono de España. Tuvo una honda repercusión en el mundo, pues hizo tambalear el Imperio Español, que perdió todas sus posesiones en Europa en beneficio de Inglaterra, Francia y Austria, principalmente, y se vió obligada a ceder ante las apetencias comerciales británicas.

El Tratado firmado en Utrech se remonta a los "preliminares" firmados en Londres el 8 de octubre de 1711 entre el rey Luis XIV Francia y la reina Ana de Inglaterra. Los preliminares constaban de dos tratados:

  • Un tratado secreto entre ambas naciones por el cual Luis XIV concedía tres cosas a los británicos en nombre de su nieto Felipe V: las plazas e isla de Gibraltar y Menorca, la concesión por treinta años del "Asiento de Negros" (los británicos habían pedido tan solo este derecho por diez años), y la exención de pagos por las mercancías que se traficasen en el puerto de Cádiz.

  • Por el segundo tratado Luis XIV daba toda clase de garantías asegurando que las coronas de España y Francia nunca se reunirían en una sola.

Felipe V había dado plenos poderes a su abuelo para firmar los "preliminares de Londres" mediante una carta de 6 de septiembre de 1711. Sin embargo, en la citada carta Felipe V prevenía a su abuelo que cualquier otra exigencia debía consultarsela antes de concederla. A pesar de ello, Luis XIV aumentó la concesión del asiento de negros hasta los 30 años y un territorio en la Plata para la venta.

Dos años más tarde, el 11 de abril de 1713 Francia ratificó los preliminares mediante la firma del Tratado de paz entre Francia por un lado e Inglaterra, Holanda, Portugal, ducado de Saboya y Prusia por otro en la ciudad de Utrech.

Por su parte, España había firmado el Tratado en Madrid el 27 de marzo del mismo año, actuando como plenipotenciarios el marqués de Bedmar y sir Lexington. El 1 de julio se ratificó la firma del Tratado en Utrech, actuando como plenipotenciarios el duque de Osuna y el marqués de Monteleón por parte de España, y el obispo de Bristol y el conde de Strafford por parte británica. El 13 de julio es la fecha oficial del tratado entre España e Inglaterra.

Tras la firma del tratado, Felipe V fue reconocido como rey de España y de sus Indias, una vez aceptadas las condiciones impuestas por Inglaterra respecto a sus intereses comerciales y consideraciones políticas: renuncia a los derechos al trono de Francia, y cesión de los Paises Bajos españoles al emperador Carlos VI, el pretendiente austriaco al trono español.


Pérdidas españolas por el tratado de Utrech

  • El derecho del asiento para el comercio de esclavos en América, para Inglaterra (marzo de 1713).

  • Menorca y Gibraltar, para Inglaterra (julio de 1713).

  • Los Países Bajos españoles, para el imperio austríaco.

  • Sicilia, al duque de Saboya.






Entre los artículos que recogía este tratado, el décimo es el más polémico, pues mediante él España cede Gibraltar a Inglaterra:

Articulo X

    El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillos de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno.

    Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvencina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos o de las naves surtas en el puerto.

    Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarán al fisco y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados.

    Y su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar, ni se dé entrada ni acogida a las naves de guerra moras en el puerto de aquella Ciudad, con lo que se puede cortar la comunicación de España a Ceuta, o ser infestadas las costas españolas por el corso de los moros. Y como hay tratados de amistad, libertad y frecuencia de comercio entre los ingleses y algunas regiones de la costa de Africa, ha de entederse siempre que no se puede negar la entrada en el puerto de Gibraltar a los moros y sus naves que sólo vienen a comerciar.

    Promete también Su Majestad la Reina de Gran Bretaña que a los habitadores de la dicha Ciudad de Gibraltar se les concederá el uso libre de la Religión Católica Romana.

    Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.





FUENTES: